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DIPUTADOS APROBÓ CON MODIFICACIONES LEY QUE REGULA LA NOCTURNIDAD

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, presidida por Horacio González, con el respaldo en general de todos los bloques políticos, aprobó hoy con modificaciones el proyecto que regula la nocturnidad en todo el territorio bonaerense y lo devolvió al Senado para su nuevo tratamiento. La iniciativa votada por unanimidad fue fundamentada por los miembros de la bancada mayoritaria Franco La Porta y Alicia Tabares, y también apoyada, desde distintos bloques políticos, por Hugo Bilbao, Eduardo Fox, Ramiro Gutiérrez, Griselda Petri, Ana de Otazúa, Ramiro Tagliaferro y Cecilia Moreau. La diputada Alicia Tabarés aclaró para “En Línea” que la Ley pone el eje en el límite a la venta de bebidas alcohólicas, y no tanto en el límite horario. “El horario es una cuestión cultural, es muy difícil cambiarlo por una ley” sostuvo. simismo, explicó que la aplicación de la Ley estará a cargo de inspectores (“obviamente debe de existir vigilancia para que las leyes se cumplan”); quienes dependerán de la Subsecretaría de las Adicciones del Ministerio de Desarrollo Social. El 50% de lo recaudado en las multas que se apliquen irá para dicha Subsecretaría. Tabarés destacó que la Ley fue aprobada por unanimidad, y añadió “Esta medida es muy necesaria. Hoy la cultura nocturna de los chicos es muy peligrosa. Hoy ya no se pegan afuera del boliche, salen a matarse” recalcó. Los locales nocturnos y boliches de la Provincia abrirán sus puertas para la admisión hasta las 02 horas y finalizarán sus actividades -como horario límite- a las 5.30. Por un cambio introducido esta tarde por la Cámara baja al proyecto que le remitiera el Senado, los horarios de admisión y cierre podrán modificarse -por excepción- por la autoridad competente fundada en razones estacionales y/o regionales hasta las 6.30. Los establecimientos deberán contar con cámaras de seguridad en sus accesos y egresos; deberán cesar la venta, suministro o expendio de cualquier bebida alcohólica, a las 4.30; no podrán expender esas bebidas en vasos, copas o similares, que superen los 350 milímetros de capacidad, con excepción de los restaurantes, y tampoco los comercios polirubros podrán vender ni entregar a domicilio alcohol desde las 21 hasta las 10 del día siguiente.
Esos sitios tendrán que tener agua potable suficiente; no se admitirá la presencia, asistencia o permanencia, de menores de 14 años y tampoco de 24 a 8 horas, sino no estuviesen acompañados por sus progenitores. En ningún caso se admitirá la presencia de menores de 18 años en casinos, bingos o salas de juego. Queda prohibida, también, la concurrencia simultánea de menores con mayores de 18 años luego de las 23, mientras que los menores de entre 14 a 17, podrán estar en esos boliches hasta las 23, como máximo. La misma prohibición regirá con la venta, expendio suministro, de bebidas alcohólicas, energizantes o suplementos dietarios.

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