La Corte revocó la medida cautelar mendocina que suspendió la aplicación de la nueva Ley de Medios
La Corte Suprema revocó este martes por unanimidad la medida cautelar pedida por el diputado Enrique Thomas (Peronismo Federal), concedida por jueces de primera y segunda instancia de la Cámara Federal de Mendoza. Se recuerda que dicha medida suspendió la aplicación de la Ley de Servicios Audiovisuales íntegra, la cual fue aprobada por ambas Cámaras en 2009.
“Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes (de modo general) ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860”, sostiene uno de los párrafos centrales del fallo de la Corte Suprema, que revocó la medida cautelar concedida por la justicia mendocina a pedido del diputado Thomas.
De todos modos, la Ley de Servicios Audiovisuales no recobrará su vigencia de manera automática, ya que aún sigue en pie una medida cautelar dispuesta por el juez salteño Miguel Medina, que también suspendió la aplicación de la norma con efecto general. La medida fue propuesta por otra peronista disidente, la diputada Zulema Daher, llegó con la apelación del Gobierno a la Cámara Federal de la provincia, y sería resuelto en estos días.
Si se revoca la cautelar salteña, la Ley recuperará la validez, y sólo seguirán sin aplicarse artículos puntuales, como la cláusula que obliga a la desinversión en un año en casos específicos de ciertas licenciatarias de radio y TV que obtuvieron medidas cautelares favorables.
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