Prestaciones para ex detenidos durante el último Golpe de Estado
La Delegación Municipal del Instituto de Previsión Social informa que ha entrado en vigencia la Ley 14.042 para ex detenidos durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983, que hayan sido condenados por un Consejo de Guerra, puesta a disposición del PEN y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
Haber tenido domicilio real en la Provincia de Bs. As al momento de su privación de la libertad y no resultar beneficiario de una prestación derivada de la misma situación.
Si el beneficiario es fallecido podrá ser solicitada por el cónyuge o concubina que acredite convivencia, por hijos menores al momento de su fallecimiento y hasta su mayoría de edad, hijos incapacitados.
* Esta Ley no prescribe.
* Perciben IOMA
* Es retroactivo al inicio del trámite
* El cargo que se determina para el haber está equiparado a la Categoría 24 de la Ley 10.430
Los interesados que se encuentren encuadrados dentro de los requisitos antes mencionados, deberán acercarse a la delegación del Instituto de Previsión Social, Cerrito 3031, en el horario de 7.30 a 12.30 horas.
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