Azul: Dictaron el sobreseimiento de José Inza y uno de sus ex funcionarios


Por Fabián Sotes / Diario El Tiempo

José Manuel Inza y Federico “Pieri” Saldaño fueron sobreseídos en una causa penal donde habían sido procesados por la presunta comisión de delitos ambientales, hechos específicamente relacionados con la acumulación de residuos patogénicos en el Hospital Pintos y en una unidad sanitaria de la vecina ciudad de Azul

La decisión, de primera instancia, implicó que Juan José Suárez -el titular del Juzgado de Garantías número 3 con asiento en los Tribunales de Azul- en consecuencia rechazara un pedido para que ese sumario penal se convirtiera en materia de un futuro juicio a quien había sido Intendente del Partido de Azul entre los años 2011 y 2015 y a uno de los funcionarios de su equipo de gobierno.

En la misma resolución, que tiene fecha del lunes que pasó, el magistrado dispuso que otra de las causas donde Inza está procesado sea elevada a debate.

Del mismo modo que el abogado Julio Vélez lo había solicitado en favor de su defendido Saldaño, los abogados de Inza y Añaños -respectivamente, Elda Donatelli y Antonio Mastroianni- también se opusieron a la elevación a juicio de esta causa penal y, en consecuencia, pidieron las absoluciones de sus defendidos.

Junto al ex titular del Ejecutivo Municipal, en el marco de esa misma investigación penal deberá ser juzgado el abogado Héctor Bolpe, otro funcionario del médico cardiólogo durante su gestión como intendente.

Ese sumario penal se relaciona también con la supuesta comisión de delitos ambientales, hechos vinculados con la contaminación que se produjera en “EcoAzul”, el predio de disposición final de residuos situado en las afueras de esta ciudad.

En el ámbito de la justicia ordinaria, la continuidad de estas dos causas penales -unidas por una llamada “conexión subjetiva”- eran las que estaban pendientes de resolución. Concretamente, en lo que tenía que ver con los pedidos de elevación a juicio de ambos expedientes, los cuales desde la instrucción habían sido requeridos durante el transcurso del año pasado.

Ahora, al menos en esta primera instancia, una de esas solicitudes se resolvió de manera favorable para el ex intendente y para Saldaño; mientras que la otra avanzó un paso más en ese camino hasta convertirse en materia de un futuro juicio al que deberían ser sometidos tanto Inza como Bolpe.

Sobreseídos

“Incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso real con infracción a la Ley 24.051”, habían sido los delitos por los que Inza y Saldaño fueron procesados por la fiscal Laura Margaretic cuando esa funcionaria judicial estaba a cargo de la UFI 2.

Dichas situaciones procesales, el lunes que pasó, derivaron en que ambos resultaran sobreseídos por el Juez de Garantías que rechazó un pedido para que esa causa fuera elevada a juicio.

En la misma resolución, además, fue sobreseído un empresario de 43 años de edad que es oriundo de Lomas de Zamora y se llama Gonzalo Mariano Añaños, quien en el marco de la investigación penal que se llevara adelante era considerado también coautor de los delitos ya referidos. En su caso, como responsable de la empresa que la Municipalidad de Azul había contratado para llevar a cabo el recogimiento de los residuos patogénicos del Hospital Pintos y de una unidad sanitaria.

Cuando los tres imputados que tuvo esta causa penal fueron procesados, a Inza se le endilgó desde la Acusación una “responsabilidad primaria” como Intendente en lo sucedido, la cual -se indicaba en un principio- no había evidenciado para “una adecuada gestión de los residuos patogénicos”.

En ese contexto, se le asignaba responsabilidad a título penal por la acumulación de residuos que “durante al menos un mes” se generó -en diciembre de 2015- en el Hospital Pintos y en la Unidad Sanitaria número 6.

La falta de retiro de los mismos, se sostenía también, había causado la contaminación del medio ambiente de ambos sitios, “con riesgo para la salud de las personas que se encontraban y transitaban por las inmediaciones del lugar”.

Ese escenario se había generado en ese entonces porque Inza, en su carácter de intendente, “dejó de cumplir en tiempo y forma con el pago del servicio de recolección de los residuos patogénicos” en los mencionados lugares, lo cual en su momento, tras la denuncia radicada por la situación, se tradujo en un nuevo procesamiento para él.

En ese mismo panorama descrito desde la Fiscalía que intervino en la causa que se iniciara, a Saldaño -actualmente de 61 años de edad- se le endilgó también una supuesta responsabilidad a título penal, teniendo en cuenta que para esa época era, además de secretario de Gobierno, el máximo responsable de la Secretaría de Salud de la comuna. Y el empresario Añaños, en ese entonces el titular de la firma contratada por la comuna para llevar a cabo la tarea de recoger esos residuos de los centros asistenciales del Partido de Azul, había sido procesado como otro supuesto responsable de que se generara esa ya referida situación. Tanto en el Pintos como en una de las unidades sanitarias con asiento en esta ciudad.

Según la Fiscal sostenía, el empresario ahora también sobreseído en esta primera instancia “habría dejado de cumplir en tiempo y forma con la recolección de los residuos patogénicos” en ambos lugares por falta de pago, después de que su firma de transportes fuera contratada para llevar a cabo dicha tarea para el período comprendido entre los meses de julio y diciembre del año 2015.

Una pericia que nunca se hizo

Los argumentos esgrimidos por el abogado Julio Vélez, defensor Particular de Saldaño, en la oposición a la elevación a juicio de esa causa se convirtieron -prácticamente- en el hilo conductor para que el magistrado Suárez se pronunciara a favor del sobreseimiento de los tres imputados que tenía esta investigación penal.

“No surgen elementos que acrediten que Inza Saldaño y Añaños, cada uno en su rol, hayan causado la contaminación del medio ambiente de ambos sitios reseñados con riesgo para la salud de las personas que se encontraban y transitaban por las inmediaciones del lugar”, escribió en el fallo el titular del Juzgado de Garantías 3.

Coincidiendo con uno de los cuestionamientos formulados por el abogado Vélez, el juez concluyó que esa circunstancia referida por el Defensor Particular de Saldaño terminaba beneficiando a la totalidad de los imputados.

“Me refiero -señaló Suárez en la resolución- a la ausencia de acreditación del nexo causal, así como el consecuente resultado lesivo que requiere el tipo penal propuesto por el Ministerio Público Fiscal”.

Considerado por el magistrado a ese tipo penal analizado en este caso como uno de “peligro concreto”, el ilícito que les fuera atribuido a los acusados implicaba que se hubiera registrado “un peligro real” que, por diferentes cuestiones surgidas de esta investigación penal, finalmente no pudo ser determinado con el grado de certeza que se requería para mantener los procesamientos de los tres imputados.

“En los momentos iniciales de la instrucción, los cuales siempre son críticos para el resultado exitoso de toda investigación, y cuando la misma tramitaba bajo la órbita de la justicia federal, no fueron tomados los recaudos imprescindibles para acreditar fehacientemente el concreto peligro que para la salud pública significaba la acumulación de residuos patogénicos en el Hospital Municipal y en la Unidad Sanitaria N° 6, ambos de esta ciudad de Azul”, consignó el juez Suárez en el fallo dado a conocer el lunes que pasó.

“Esa incompresible omisión emerge como un obstáculo infranqueable que impide todo otro análisis posterior, por cuanto deja a la estructura típica sin un apoyo fundamental para su verificación. Es que las reglas básicas de la lógica indican que si se pretende acreditar una lesión a un bien jurídico, esa lesión debe estar debidamente acreditada por los medios correspondientes. No puede presumirse. Al menos, no sin darse de bruces con todo un sistema de derechos de raigambre constitucional y convencional”.

“Más allá del compromiso evidenciado en la labor de la Dra. Margaretic, lo cierto es que la Sra. Agente Fiscal heredó una investigación cuyas falencias iniciales significaron la muerte prematura de toda posibilidad de alcanzar la verdad relativa, así como el reproche penal sobre los eventuales responsables”, escribió también en lo dispuesto el titular del Juzgado de Garantías número 3.

Según el juez, para dar por acreditado ese delito en el que encuadró las imputaciones a Inza, Saldaño y Añaños -una infracción al Artículo 55 de la Ley 24.051- resultaba “imprescindible” la realización de un estudio. Concretamente, de una pericia. “No sólo respecto de los residuos, sino también -indefectiblemente- sobre el suelo, el aire o las napas del lugar”.

“De lo contrario -se preguntó el Juez de Garantías- ¿cómo sería posible acreditar que los residuos tuvieron la potencialidad de afectar el medio ambiente, y en definitiva, que existió una lesión a la salud pública?”.

“Lo cierto es que al inicio de la pesquisa la pericia no sólo no se hizo sobre los residuos patogénicos, sino tampoco sobre el suelo, el aire o las napas, como tampoco sobre las personas”, una circunstancia que -concluyó Suárez- “hace imposible analizar la existencia de nexo causal, e impone la obligación de sobreseer a los encartados”.

Un dato que no resultó menor en el marco de lo que fue la sustanciación de ese sumario penal estuvo relacionado con una cuestión de competencia.

Varios meses después a radicada una denuncia por este caso, la Corte Suprema dispuso que en esa investigación penal interviniera la justicia ordinaria. Y ese tiempo que se perdió, más la ausencia de una pericia considerada determinante para el pulso de esta pesquisa, se convirtieron en factores claves para que, al menos en esta primera instancia, ahora fueran dictados estos sobreseimientos para Inza, Saldaño y Añaños

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