Baja de Imputabilidad: Opinan José Eseverri y Carlos Pagliere

En línea Noticias convocó a sumarse al debate nacional a políticos, jueces, abogados y dirigentes de la ciudad de Olavarría y la región en una serie de publicaciones que se efectuarán en este portal en los próximos días.


José Eseverri. Ex Intendente Municipal y Ex Senador Provincial. Durante su último periodo como Senador se sancionó la Ley que creó en la provincia de Buenos Aires el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Además en su paso por el Senado de la Provincia de Buenos Aires fue autor de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (Ley 13.298), que creó Servicios Zonales y terminó, entre otras cosas, con el Patronato de Menores.

Expresó Eseverri: “Yo estoy totalmente de acuerdo con el proyecto de Ley que manda el Ejecutivo. Se basa en una antigua propuesta que de UNICEF viene a la Argentina y se está postergando desde el año 2001 dado que nunca nunca logró los consensos legislativos.”

“Deseo que sea aprobado porque le pone limites a los jueces en su discrecional respecto a los menores en conflicto con la Ley y da pautas precisas de qué hay que hacer con los que cometen delitos siendo menores de 16 años”, agregó

Aclaró “en esta Argentina, con la nula inversión del Gobierno Nacional, no existe capacidad del Estado para llevar adelante la Ley. No están los Institutos, ni los recursos sociales para trabajar con los jóvenes en conflicto por la Ley. Lo que hay que desmitificar del proyecto de que cualquier menor de va a terminar en cárcel común, lo que se está proponiendo ahora es lo que se viene proponiendo a nivel internacional.”

Pero mencionó “Estamos en presencia de un gobierno lleno de contradicciones respecto al tratamiento de los menores: a los mismos menores que pretenden meter presos, son los mismos chicos que no dejan salir a bailar y le dan la responsabilidad de votar.”

Doctor Carlos Paulino Pagliere (h).  Juez de Tribunal Oral y Criminal de Azul. Designado Juez de Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Azul fue otro de los que opinó al respecto.

En principio el magistrado aclaró: “es más adecuado hablar de “punibilidad” o “no punibilidad” de los menores, y no de “imputabilidad” o “inimputabilidad”. La imputabilidad es la capacidad psíquica que requiere una persona para serle reprochable un delito. La punibilidad, en cambio, es la habilitación que la ley hace para que podamos imputar a alguien por un delito. Un menor punible (hoy de 16 y 17 años) puede ser inimputable, es decir, incapaz de comprender que comete un delito, por demencia, enfermedad, oligofrenia, intoxicación, etcétera. Un menor no punible, porque todavía no alcanzó la edad establecida por la ley, puede ser imputable, es decir, capaz de comprender el desvalor del delito. Modificada la ley y bajada la edad de punibilidad, este menor que antes era imputable pero no punible, ahora será imputable y punible.”

Para el funcionario judicial “el proyecto de ley que establece la punibilidad a partir de los 15 años merece tener favorable acogida entre los legisladores, por ser razonable, adecuado, preventivo y educativo. “

Para el doctor Pagliere el proyecto es razonable porque:

  • La punibilidad a los menores de 15 años se establece sólo respecto de los delitos más graves del código penal, cuya pena máxima sea de 15 años de prisión o más. Es decir, para los homicidios, abusos sexuales calificados, robos calificados por el uso de armas, secuestros extorsivos, narcotráfico, etcétera.
  • Reconoce que un menor de 15 años, por hallarse aún transitando una etapa formativa de su personalidad, es menos imputable que una persona que ha alcanzado la mayoría de edad. Es por ello que, con buen tino, el proyecto establece un régimen especial en que la privación de la libertad para los jóvenes de 15 años es el “último recurso” y la sentencia condenatoria no puede superar, en ningún caso, los 15 años de prisión, siendo inaplicables a ellos las penas perpetuas.

Para el Juez el proyecto es adecuado porque:

  • Un joven de 15 años ya tiene, por regla general, la suficiente madurez psíquica para entender la gravedad de los delitos tales como el homicidio, el abuso sexual calificado, el robo calificado por el uso de armas, el secuestro extorsivo, narcotráfico, entre otros. A su vez, el menor de 15 años sabe que no debe cometer esos delitos, ya que comprende perfectamente el daño que produce al prójimo y a la sociedad.
  • A nivel internacional, la edad media de punibilidad de menores está fijada en torno a los 15 años (que propicia el proyecto de ley) y no a partir de los 16 años que establece la ley vigente. A lo que se debe agregar que existe amplio consenso en los países más progresivos en materia de responsabilidad penal juvenil, respecto de que hasta los 14 años el menor se debe reputar un niño y no ser punible, y que a partir de los 15 años se lo debe considerar un joven y, por ende, ser punible (aunque bajo un régimen especial).
  • Desde el punto de vista cuantitativo, se justifica ampliar el rango punitivo a los menores de 15 años. Si bien las estadísticas sobre la minoridad y el delito son incompletas, hay consenso en que es bastante similar la cantidad de delitos que cometen los menores de 15 años y los menores que ya cumplieron los 16 y 17 años (que hoy son punibles). Por ello, es ostensiblemente falaz el argumento de que es “ínfimo” o “de baja incidencia” el número de los delitos cometidos por menores de 15 años de edad. Tal conclusión se obtiene a través de una operación errónea, que es la de comparar la cantidad de delitos perpetrados por estos menores frente a todos los cometidos por mayores. Análogamente, si comparamos los delitos cometidos por los delincuentes de 47 años de edad (por poner un número) en relación a todos los demás delitos ejecutados por mayores, notaremos que el número resultará “ínfimo” o “de baja incidencia”, pero ello no habilitaría a despenalizar ese grupo etario. Por el contrario, si realizamos la operación correcta, que consiste en desmenuzar la cantidad de delitos que cometen los jóvenes de 15, 16, 17 años y los mayores de 18, 19, 20 años, y así sucesivamente, se verá que los números de cada grupo etario no ofrecen variaciones de importancia.

El proyecto es preventivo porque:

  • La prevención es la función principal de la ley penal, cuya misión es disuadir la comisión de delitos a través de la amenaza de un castigo. El hecho de que el menor de 15 años sepa que a él también le alcanza la ley penal, configura un poderoso motivo disuasorio para que no cometa delitos. Y no sólo permite prevenir los delitos más graves (que son los que se reprocharán a los menores de 15 años) sino todos los delitos, porque los detalles de la ley no suelen ser conocidos por la población. Es decir, la gente no sabe que para los menores de 15 años sólo serán punibles los delitos más graves (y no los más leves), siendo que la baja de edad de punibilidad se transformará en un claro mensaje, de carácter general, que permitirá disuadir a todos los menores de esa edad para que no realicen conductas ilícitas de ninguna índole.

El proyecto es educativo porque:

  • Establece límites para convivencia social, que es algo que precisan todos los jóvenes menores de edad. Además enseña, desde una edad más temprana, que todos somos responsables de nuestros actos y que las malas conductas acarrean consecuencias. Es así como la aplicación de la ley penal juvenil permitirá educar a los menores de 15 años para que aprendan a desenvolverse en una sociedad regida por normas de conducta indispensables para la convivencia ordenada y pacífica.
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