Cambio de paradigma: Maximiliano Wesner dirigirá la política la salud desde un Consejo Administrativo

El órgano que comenzará a funcionar el 10 de diciembre estará encabezado por el Intendente y lo integrarán cuatro Subsecretarías.


La aprobación del organigrama municipal promovido por el intendente electo, Maximiliano Wesner trajo aparejado un importante cambio en la administración de la política de salud municipal. La nueva administración no tendrá Secretaría de Salud como se la conoce hasta ahora sino que el propio Intendente se pone al frente de lo que se llamará Consejo Administrativo de la Salud.

El Consejo Administrativo de la Salud estará a cargo de cuatro Subsecretarías que trabajarán de manera interrelacionada y dependerán de manera directa del Intendente.

Según la Ordenanza aprobada por el HCD, al Consejo Administrativo de la Salud le corresponde asistir en la determinación de las políticas y acciones atinentes a la prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la salud de la población.

El Consejo estará integrado por las Subsecretarías de: Dirección Médica, Atención Primaria de la Salud, Administración y Recursos Humanos y Planificación.

Entre las competencias se desarrollan unos cuarenta puntos donde deberán definirse políticas sanitarias y de salud.

  1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria municipal.
  2. Elaborar un plan director del sistema de salud pública.
  3. Promover el desarrollo de un sistema de salud que brinde una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, consolidando el accionar del sistema bajo los principios de equidad, universalidad, continuidad, accesibilidad, oportunidad, integralidad, eficiencia social, calidad, y costos adecuados.
  4. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con los organismos competentes de los Gobiernos Nacional y Provincial.
  5. Desarrollar y ejecutar planes y programas preventivos y de promoción de la salud.
  6. Propiciar la vinculación con el Estado Nacional, las Provincias, otros Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.
  7. Coordinar y ejecutar los planes y programas por organismos nacionales, provinciales e intermunicipales, y/u otras entidades vinculados con su competencia. Coordinar y dirigir la gestión de los hospitales y centros de salud integrantes del Sistema Municipal de Salud y los sistemas de cobertura asistencial.
  8. Coordinar con los efectores privados programas y políticas para el mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios del Partido de Olavarría.
  9. Organizar el sistema de gestión administrativa del Sistema Municipal de Prevención y Atención Sanitario.
  10. Organizar los programas de estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sistema de salud.
  11. Aplicar la electromedicina generando una correcta planificación, desarrollo y aplicación de nuevos equipos y técnicas médicas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
  12. Normalizar y elaborar procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios del Partido de Olavarría, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos.
  13. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información.
  14. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud.
  15. Entender en la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible.
  16. Garantizar a las personas una atención integral de calidad, desde la promoción y la prevención hasta el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos, lo más cerca de sus lugares.
  17. Tener servicios dedicados a la salud familiar y comunitaria, salud ambiental, nutrición integral, pruebas rápidas, prevención del cáncer, así como rehabilitación basada en la comunidad.
  18. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.
  19. Elaborar, gestionar y ejecutar programas maternos infantiles tendientes a disminuir la mortalidad infantil.
  20. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles.
  21. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.
  22. Entender en la ejecución de los programas nacionales y/o provinciales de vacunación e inmunizaciones.
  23. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y/o grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.
  24. Entender, en concurrencia con la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la adaptación y educación de las personas con capacidades diferentes.
  25. Realizar estudios e investigaciones en las áreas biomédicas, socio- epidemiológicas y operativas para la prestación del servicio de salud.
  26. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación de las personas que intervienen en el sistema de salud.
  27. Colaborar en el desarrollo y ejecución de las políticas nacionales y provinciales en materia de prevención y asistencia de las adicciones.
  28. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.
  29. Proyectar, elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto municipal afectado al área de salud pública y sus normas, como así también, controlar los niveles del gasto y los ingresos públicos conforme las pautas y políticas del Departamento Ejecutivo y sus organismos de colaboración creados a tales fines.
  30. Organizar el inventario de bienes muebles e inmuebles, intervenir en el régimen de gestión y fiscalización de los bienes de propiedad del Municipio que se encuentren afectados al Sistema de Salud.
  31. Administrar el personal del área de la salud pública, sus situaciones de revista y demás cuestiones laborales.
  32. Garantizar el desarrollo óptimo de cada función.
  33. Prevenir riesgos laborales y gestionar la seguridad laboral.
  34. Gestionar todo lo relacionado a Recursos Humanos del sistema de Salud.
  35. Asistir a la Subsecretaría de Legal y Técnica en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área del consejo administrativo de la salud.
  36. Ejercer las atribuciones que el Departamento Ejecutivo le delegue respecto de poderes propios de éste.

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