Casación sobreseyó a un enfermero acusado de abusar sexualmente de su hermana

Un caso que tramitó en la ciudad de Azul. Estaba preso en Sierra Chica y quedó libre la última semana


Escribe: Fabián Sotes / Diario El Tiempo.

Favorecido por un fallo del Tribunal de Casación Penal provincial, un enfermero que había sido acusado de haber violado en reiteradas ocasiones a su hermana entre los años 2000 y 2002, cuando ella era menor de edad, recuperó la libertad.

Ph: Diario El Tiempo

El diario EL TIEMPO cita voceros judiciales que explican que lo dispuesto obedeció a que desde la Alzada con asiento en La Plata fue declarada prescripta la acción penal en su contra, la cual había derivado en que el ahora ex encausado resultara detenido en Azul en junio del año pasado y que meses más tarde su prisión preventiva quedara confirmada, en la previa a que también se ordenara la elevación a juicio de esa causa que lo involucraba.

Lo resuelto a fines del mes anterior desde la Sala Segunda de la Casación -que integran los jueces Fernando Luis María Mancini y María Florencia Budiño- derivó en que esta semana que pasó los miembros de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal con asiento en el Palacio de Justicia de Azul emitieran un nuevo pronunciamiento que, ese mismo día, se tradujo en la liberación del azuleño, llamado Oscar Mauricio Blanco y de 40 años de edad.

Tras declararse su sobreseimiento, la libertad de Blanco se hizo efectiva a través de una orden emanada desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 2.

Eso obedeció a que el sumario penal por el que estaba preso en la Unidad 38 de Sierra Chica, ya estaba radicado en ese TOC para lo que iba a ser la realización del juicio por los hechos que le atribuían en carácter de autor. Un proceso que ahora quedó sin efecto.

Prescribió la acción penal

El motivo del sobreseimiento de Blanco obedeció al tiempo transcurrido desde que los hechos sucedieron -el propio hombre, según se señalaba en lo investigado, le había admitido a su papá haber abusado de su hermana cuando ella era menor de edad- hasta cuando, una vez que resultara detenido el 25 de junio del año anterior, al día siguiente le fuera tomada una declaración a tenor de lo que establece el artículo 308 del Código Procesal Penal.

En aquella indagatoria el enfermero, que desempeñaba tareas en el Hospital Pintos hasta que resultara detenido, había optado por declarar ante la fiscal que llevó adelante esta causa: Karina Gennuso, la titular de la UFI 6 con asiento en los tribunales de Azul.

Ese plazo referido era superior a los doce años exigidos por la ley que estaba vigente para la época en que los episodios materia de esta investigación penal se registraron. Y según concluyeron los miembros de la Sala Segunda de Casación, a pesar de que esa norma posteriormente fue modificada, dicho cambio en la ley no podía aplicarse de manera retroactivo para este caso.

Sobre esa misma cuestión habían formulado diferentes presentaciones los abogados que como defensores particulares estuvieron patrocinando al enfermero en esta causa. Pero las mismas no prosperaron ante el magistrado que intervino durante lo que fue la tramitación de este sumario -Federico Barberena, el titular del Juzgado de Garantías 2- ni tampoco, en una segunda instancia, en la Cámara Penal con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul.

Recién en una etapa superior, como en este caso lo es Casación, un “recurso de queja” formulado por Luciano Di Pietro terminó resolviéndose de manera favorable a la situación procesal de su cliente Oscar Mauricio Blanco, quien de esa manera fue sobreseído y, en consecuencia, hace cuatro días se ordenó su inmediata liberación desde la unidad penal donde estaba preso.

El 21 de septiembre del año pasado se había resuelto por mayoría desde la Alzada departamental -aunque con una integración diferente a la actual- ratificar que la acción penal en este caso no estaba extinguida.

Pero teniendo en cuenta la actual conformación de la Cámara, el criterio que ahora prevalece entre sus miembros en casos de abuso sexual como el que se tradujo en el sobreseimiento del enfermero coincide, por mayoría, con lo sostenido desde la Casación.

“La aplicación en el presente caso de lo normado por el artículo 67 -en su nueva redacción- viola de manera directa el principio de legalidad, en cuanto importa la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio del imputado”, se mencionó en lo resuelto en esta causa por los jueces de la Casación el pasado 27 de mayo.

Ese artículo señala que actualmente, para delitos de índole sexual como el que involucraba al enfermero que ahora fue sobreseído, “se suspende la prescripción de la acción penal mientras (la víctima) sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”, algo que en este caso en particular la hermana de Blanco recién había podido hacer en agosto de 2019, ya cuando era mayor.

Pero dicha ley “no estaba vigente al momento de comisión de los hechos investigados” y no podía aplicarse de manera retroactiva en este caso en particular, la circunstancia que terminó favoreciendo la situación procesal del azuleño que ahora nuevamente se encuentra en libertad.

“Frente a todo lo expuesto, y con las datos obrantes en la causa, no cabe sino hacer lugar al recurso de casación, toda vez que, de conformidad con la fecha de los sucesos intimados, la fecha límite para iniciar el cómputo del plazo de la prescripción (de conformidad con la ley vigente a ese tiempo) fue el 31 de diciembre de 2002. Teniendo en cuenta que el primer acto con capacidad interruptiva -cuando a Blanco, una vez detenido, le había sido tomada una declaración indagatoria en sede judicial- acaeció el 26 de junio de 2021, se advierte que han pasado más de 18 años, superando ampliamente el plazo máximo de 12 años establecido en el artículo 62 inciso 2º del Código Penal”, escribió el juez de Casación Mancini en lo resuelto por unanimidad desde la Sala Segunda de la que forma parte.

“Siendo consciente de la extrema vulnerabilidad de la víctima en el presente proceso, en su calidad de mujer y niña al momento de los hechos, se evidencia el esfuerzo argumentativo por parte de los sentenciantes, pero ello no se debe imponer en perjuicio del acusado y sus derechos y garantías fundamentales resguardados tanto en la Constitución Nacional como en diferentes convenciones de rango supremo”, puede leerse también en el fallo de la Alzada con asiento en La Plata.

Lo investigado

Acusado del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo reiterado” por una serie de hechos que, de acuerdo con lo que denunciara su hermana, la habían tenido como víctima desde 2000 a 2002 -cuando ella tenía entre 10 y 11 años de edad- Oscar Mauricio Blanco había sido detenido el 25 de junio del año pasado.

Aquel día, una comisión policial de la Seccional Primera fue a buscarlo para hacer efectiva la medida de coerción al Hospital Pintos, el lugar donde en ese entonces desempeñaba tareas como enfermero en la Sala de Emergencias.

En lo investigado por la Fiscal que llevó adelante esta causa se había podido determinar, sobre la base del testimonio de la hermana del enfermero y también con lo que diferentes testigos declararon, que esa mujer -siendo niña- había sido sometida sexualmente por el hombre que ahora está en libertad.

Hermano de ella por parte de padre, Blanco no convivía con la víctima para cuando cometió los episodios de abuso sexual, que incluyeron que accediera carnalmente “en reiteradas oportunidades” a quien años más tarde, ya siendo mayor de edad, se convertiría en la denunciante de aquellos abusos por los cuales el enfermero estuvo preso un año y ha sido sobreseído.

En las actuaciones penales se refería también que el ahora ex imputado tenía entre 19 y 20 años de edad para cuando llevó a cabo estos abusos en perjuicio de su hermana. Y que escenarios de aquellos episodios fueron diferentes inmuebles de Azul a los que ambos solían concurrir por cuestiones familiares.

“En total fueron seis veces”, le había dicho la denunciante a EL TIEMPO -luego de que en junio del año pasado se hiciera efectiva la detención de su hermano- cuando habló sobre esos hechos de abuso sexual que sufriera siendo niña e incluyeron que fuera accedida carnalmente.

Un dato sustancial que servía para demostrar la existencia de lo sucedido hace ya más de dos décadas estuvo relacionado con la declaración que, en el marco de la tramitación de esta causa, brindara el padre de los hermanos implicados en estos hechos.

Según lo que ese hombre refiriera, el propio enfermero le había admitido en una oportunidad haber sometido sexualmente a su hermana mientras ella era una niña.

Pero más allá de todo lo mencionado, lo concreto es que aquello que pasó es prácticamente imposible que ahora derive en un castigo desde la justicia para quien figuraba imputado en esta causa, cuya acción penal ha sido declarada prescripta por los motivos ya referidos y se tradujo en su sobreseimiento, sin que pudiera llegarse a la instancia del juicio para tratar la cuestión de fondo.

Los comentarios están cerrados.