Caso Frías: ¿Qué dicen algunos de los fallos del Tribunal de Cuentas sobre casos similares al del concejal de Olavarría?

Distintas posturas del Tribunal de Cuentas. En el caso de Olavarría concejales de Juntos y fuentes del Ejecutivo ratifican “Javier Frías estará en su banca”. Lo dicen en referencia a la sesión del jueves


El caso del concejal Javier Frías acusado de “actos de corrupción” de parte del concejal del FDT Juan Sánchez, como ya se dijo, tiene un antecedente no muy lejano, que como el Caso Frías también llegó al Tribunal de Cuentas. Lo dicho por este organismo se convierte en uno de los argumentos medulares Juan Sánchez en particular y el Frente de Todos en general para lograr que Frías cese en su cargo dado que el concejal fue proveedor del Municipio. Para los denunciantes esto constituye en una “inhabilidad” que, vale decir, no es lo mismo que “incompatibilidad”, otra figura muchísimas veces discutida.

El expediente que hoy usa el Frente de Todos es el 4096-2607-2019-0-0 y por esas cosas de la política quienes lo iniciaron y fueron en consulta al Tribunal de Cuentas fueron concejales de “Cambiemos” de la localidad de Roque Pérez. Un reclamo de “Cambiemos” hoy puede ser un fuerte revés para el gallismo en Olavarría.

Como lo ha dicho en varias oportunidades Juan Sánchez, vocero de la denuncia contra Frías, en el año 2019 al Tribunal de Cuentas una consulta formulada por el señor Presidente del Bloque “Cambiemos” del H. Concejo Deliberante de Roque Pérez, respecto de su situación laboral a partir del fallecimiento de su padre y si la misma genera algún grado de incompatibilidad para proseguir desempeñándose como edil de la comuna.

Se menciona en el fallo, “la consulta estriba concretamente si la sucesión, a través de un administrador, pueda seguir siendo proveedor de la comuna, cuando el consultante resulta ser heredero del causante (proveedor del municipio) y como consecuencia de ello detenta el uso y goce de los bienes que conforman el acervo indiviso de la sucesión”.

“El hecho de que su persona no coincida con la de aquel que ejerza la administración del sucesorio, no es óbice para que el mismo obtenga un beneficio con motivo de dicha administración”, dice el Tribunal.

Aquí, a diferencia de lo que sucede en Olavarría, el supuesto concejal inhábil de Roque Pérez fue en persona al Tribunal de Cuentas y el caso no fue llevado por la presión de bloques opositores.

La semana pasada fue la concejala Mercedes Landivar la que ingresó la consulta al Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. Ésta sumó la totalidad de la documentación reunida por el FDT y llegó al organismo revisor de las cuentas provinciales.

Volviendo al caso de Roque Pérez (que no dista en nada al de Frías), el Tribunal de Cuentas ha dicho que, si el concejal en cuestión “resuelve ser proveedor de la municipalidad de Roque Pérez, el heredero legal – que en el caso se desempeña como Concejal de la Comuna – resulta alcanzado por la inhabilidad contemplada en el art. 6to. inciso 2 del Decreto Ley 6769/58”.

Para sumarle más coincidencias en el Caso Frías, la situación de Roque Pérez del año 2019 decía además que, en ese caso, “se trata de una sucesión indivisa, donde al ser hijo del causante lo convierte en un heredero de ley, por lo que tiene un interés indirecto, ya que, si bien no participaría como administrador del sucesorio, es beneficiario de todo su producido”.

Al hacer su consulta, el concejal de Roque Pérez “no aclara qué bien o servicio le provee al municipio” aunque el Tribunal observó que su inscripción en AFIP que realiza múltiples actividades. Dice el Tribunal de Cuentas que por esto “no puede afirmarse que sea el único proveedor en la zona de algunos o todos esos rubros para evaluarse algún tipo de excepción”.

Está claro que Frías, que provee insumos de panadería, no es el único en la ciudad que podría hacerlo por lo que tampoco podría evaluarse algún tipo de excepción, aunque esto habrá que verlo cuando el Tribunal de Cuentas se expida sobre el concejal local tal como lo pidió el bloque presidido por Mercedes Landivar.

Consejo Escolar de Ramallo

Landivar fue en persona al Tribunal de Cuentas para poner en duda la habilidad de Frías para ser concejal.

Un poco más atrás en el tiempo, en el año 2017, el Tribunal de Cuentas recibió consulta sobre un Consejero Escolar de la localidad de Ramallo que debía asumir como tal y de manera paralela era proveedor del Servicio Alimentario Escolar (SAE)

En este caso todo está dentro del denominado expediente 5300-767-2017-0-1.

La consulta, en este caso, fue realizada un mes antes de la asunción de dicho Consejero Escolar. Allí se sostiene que, “resulta factible que la persona se incorpore el próximo 10 de diciembre ocupando el cargo de Tesorera, y que en el ejercicio de su cargo tenga que dar curso a pagos de los períodos de noviembre, diciembre y escuelas de verano del SAE, lo que genera inquietud sobre quién debería aprobar los mismos”.

Para responder el Tribunal de Cuentas tomó en cuenta un marco normativo distinto al del Caso Frías dado que se aclara que el régimen de inhabilidades de los Consejeros Escolares está regulado por la Ley de Educación Provincial n° 13.688 – Capitulo XIX.

Precisamente dice el artículo 149, segunda parte, inciso b): “los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que el Consejo Escolar sea parte, quedando comprendidos los miembros de las Sociedades Civiles y Comerciales, Directores, Administradores, Gerentes, Factores o Habilitados que se desempeñen en actividades referentes a dichos contratos; no se encuentran comprendidos en esta prohibición aquellos que revisten en la simple calidad de Asociados de Sociedades Cooperadoras, Cooperativas y Mutualistas;…”.

Dice el Tribunal de Cuentas que, “una vez que la persona asuma como Tesorero del Consejo Escolar, no podrá a la vez continuar como Proveedor del mismo, a efectos de no quedar incurso en la situación de inhabilidad descripta precedentemente”.

Y dice además el Tribunal de Cuentas que “distinto es el temperamento a adoptar respecto la cancelación de las obligaciones con origen en prestaciones efectuadas en los meses anteriores a la toma de posesión del cargo, en estos casos no existiría colisión legal ya que no se encuentra taxativamente contemplado como un supuesto de inhabilidad en la ley”.

El caso de la Municipalidad de Salto

Un último caso que reviste algunos puntos de contacto con el Caso Frías, tiene que ver con una consulta atendida por el Tribunal de Cuentas tras una solicitud del Municipio de Salto. Allí se consulta, “sobre la posible situación de incompatibilidad en la que se encontraría un concejal que además se desempeña como presidente de la Cámara de Comercio e Industria local -institución con la que se han rubricado convenios que permiten a los contribuyentes abonar las tasas y contribuciones en efectivo en la sede de la propia Cámara a cambio de una comisión-, en atención a las previsiones del artículo 6º inciso 2) del Decreto Ley Nº 6.769/58 “

En el caso de Salto se había solicitado la licencia o renuncia a los cargos que tenía en la Cámara de Comercio, aunque no se tuvieron “resultados favorables”, dicen.

Con documentación en el expediente se menciona que, “se desprende la existencia de un conflicto entre las partes por falta de depósito de la recaudación correspondiente a los meses de abril, mayo y parte de junio de 2016 -que asciende a la suma de pesos 775.538,01”.

El concejal en cuestión no era ni más de ni menos que el presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Salto. Dijo el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, “el artículo 6 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece: “No se admitirán como miembros de la Municipalidad: (…) a los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados… “.

Pero además en esa resolución se cita un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires donde se ahonda en la inhabilidad. Fue en una sentencia de diciembre de 2007 donde dijo la Suprema Corte en el voto del doctor Pettigiani, “… la inhabilidad allí establecida configura un impedimento para el ejercicio del cargo con el objeto de preservar la moralidad en su desempeño y evitar que el interés particular afecte la realización del bien público -al que debe estar destinada la actividad de quienes cumplen tales cometidos públicos – o que el funcionario involucrado tome provecho de las ventajas que le brinda su posición. …”. Señala que “…Aquella prohibición comporta, en definitiva, la inhibición que sufre todo agente de tener, en el ejercicio de su cargo y en relación con su servicio, intereses que afecten su independencia y comprometan, de ese modo, el adecuado cumplimiento de sus funciones y el logro de los fines que a ellas corresponden. …”

Señala con claridad el Tribunal de Cuentas, “el concejal resulta ser presidente de la Cámara de Comercio e Industria, que dicha institución celebró convenios con la Municipalidad en los que intervino el propio edil como presidente de la institución y que los referidos instrumentos han derivado en un conflicto por falta de depósito que una considerable suma de dinero, se observa una situación de inhabilidad en los términos del artículo 6 inciso 2º de la L.O.M., habida cuenta de la eventual colisión de intereses entre la condición de funcionario público y el carácter de representante de la Cámara en cuestión” y agrega “en otro orden, observándose que la Cámara de Comercio e Industria de Salto que preside el concejal tiene como objetivo representar a los Comercios, Industrias y Empresas Asociadas, tendiendo a la defensa de los intereses comunes de sus miembros y atendiendo a las previsiones de los artículos 27 y siguientes del Decreto Ley Nº 6.769/58, se colige que podría verse afectada la participación del edil en muchas de las cuestiones que corresponde decidir al Concejo Deliberante del que forma parte, en tanto y en cuanto continúe desempeñándose como presidente de la Cámara mencionada”.

La cesión de derechos de Javier Frías

Cierto es que por los expedientes que pudo ver En Línea Noticias no se encuentran casos de supuesta inhabilidad donde el cuestionado, dado que es una sucesión, firme una cesión de derechos para desprenderse de los beneficios del acervo hereditario, como sí hizo Javier Frías.

Ésta es precisamente una de las defensas que ensayará el bloque de Juntos cuando tenga que referirse nuevamente al tema que, con seguridad, será este jueves en la sesión ordinaria del HCD donde ratificaron que Javier Frías estará sentado en su banca.

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