Cerro Sotuyo: un hombre mató a un perro que mordió a su hija

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El episodio ocurrió este domingo por la tarde en la localidad de Cerro Sotuyo, aunque fue denunciado este lunes en la Subcomisaría de Sierras Bayas.
De acuerdo a la versión policial, una mujer de 28 años denunció que este domingo estaba en su casa y recibió la visita de sus tíos y su hija, una pequeña de 7 años.
La niña estaba en el patio de la casa jugando con “Lucas”, un perro mestizo, negro y marrón de aproximadamente tres años.
El perro atacó a la niña y la mordió en la rodilla y la espalda, provocándole algunas heridas, por las que su padre y su madre, la cargaron en un auto y la trasladaron al Hospital de Olavarría.
Una vez que le practicaron las curaciones correspondientes a la niña por parte del personal médico del Hospital Municipal, el hombre, identificado como Cristian Gil, se dirigió al domicilio de su sobrina e ingresó a la casa con una carabina que tomó de su auto y mató con dos disparos a “Lucas”, el perro que atacó a su hija
El hecho se encuadra dentro de una infracción a la llamada Ley Sarmiento 14.346, que prevé penas de 15 días a un año para personas que cometan agresiones a los animales.
¿Que dice la Ley Penal 14.346/54, conocida como Ley Sarmiento?
 
Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2.- Serán considerados actos de maltrato:
1º) No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3. -Serán considerados actos de crueldad:
1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicaente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello. (hay más de 400 técnicas para evitar tener que usar animales en estudios científicos)
2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
 

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