Sentencia en Azul: La compra de una PlayStation y una decisión en favor de OLX
En el Fuero Civil y Comercial, la Sala I de la Cámara de Apelaciones revocó una sentencia de primera instancia.
A.R.C para En Línea Noticias
A fines del mes pasado, en acuerdo ordinario, la Sala I de la Cámara de Apelaciones Departamental integrada por los jueces, Yamila Carrasco, Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi revocaron una sentencia de primera instancia e hicieron lugar a una apelación realizada por OLX en el marco de una demanda que también tenía como demandada a Mercado Libre (M.L).
La sentencia de Cámara fue destacada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
La demanda se inició en el año 2016 y tuvo varios años de derrotero: primero una sentencia en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Tandil y luego en Cámara donde se revocó la resuelto por el juez natural.
El origen
La causa se inició tras una demanda derivada por por daños y perjuicios derivados del vínculo de consumidor, contra OLX SA y contra Mercado Libre SRL.
El demandante explica que, «iniciando el mes de diciembre de 2016 ingresa al portal de OLX con el fin de adquirir una consola de videos nueva. Allí da con un proveedor de su interés que había publicado la oferta del producto que le interesaba al actor. En el aviso se publicaban las características del bien que incluía dos controles y un juego nuevo a elección (de una lista de juegos disponibles). En el mismo aviso se indicaba el precio, el nombre del vendedor y una dirección de correo (Nombre: Mateo – Precio $ 6.500 – e mail: [email protected])».
En este sentido el demandante consideró que, «el producto era el que buscaba y el precio le
parecía justo, opta por contactar al vendedor a través de la propia plataforma que ofrece OLX para comunicarse (chat) para dirimir los detalles finales de la transacción». Fue así que el hombre eligió el mecanismo de pago. El vendedor hasta le brindó la posibilidad de abonar el precio al retirar el producto en el local, aspecto que en definitiva resulta ínfimamente elegido, toda vez que la intención de los compradores suele ser el envío por correo postal, accediendo a mejores precios y menores costos de trasladarse.
Fue allí que vendedor y comprador iniciaron tratativas para llevar adelante el pago de la transacción comercial. Se eligió, entonces, el de Mercado Pago que como se sabe gira mediante la razón social Mercado Libre SRL.
Fue así que el demandante realiza el pago y remite «foto del pago» al celular del vendedor y precisamente allí empezaron los problemas.
Se enumera que el vendedor informa que «se retrasó el envío, y brinda diferentes excusas
hasta que se confirma la sospecha del comprador, en el sentido que la «confianza digital» había sido defraudada, puesto que nunca se cumple con la remisión del producto».
Los pasos dados por el demandante
Tras no concretarse la operación, el demandante inicia un reclamo contra OLX quien de manera «automática» se le informa que, «deberá realizar la denuncia ante las autoridades y que
recién allí, con una orden judicial, podrán facilitar la información del vendedor».
El demandante hace mención que nunca se le hicieron saber los «términos y condiciones».
Antes de la demanda civil, se desprende de la sentencia de la Alzada, el actor realiza la denuncia ante la fiscalía en turno (acompaña constancia) y a los pocos días se archiva la misma por considerarse una cuestión a dirimir en sede civil. Lo que sucedió.
Antes de llegar a la justicia, como se dijo, el demandante agotó todas las vías posibles: primero contra OLX y luego en la OMIC ¿La respuesta? Ninguna.
La postura de OLX
Tanto en la demanda como en el expediente de la Cámara Civil se puede leer la postura de OLX que se presentó en «tiempo y forma» a responder a los agravios presentados por el demandante.
Explica OLX que se debe determinar si está firma, «como administrador de un portal de avisos clasificados on-line, es responsable por los mensajes que los particulares publican en dicha plataforma» y mencionan que, «la ley 26032 ya ha establecido la no responsabilidad de los intermediarios de internet en la medida que no sean creadores de contenido».
Toda la demanda surgió, recuerda OLX, porque el demandante buscaba comprar una PlayStation 4 que si bien se ofrecía en la plataforma, pertenecía a un usuario ajena a la misma.
La plataforma como estrategia de defensa y persuasión a los jueces que son miembro del litigio afirma, «OLX no forma parte de la relación de consumo». En referencia clara a la transacción entre el demandante y el otrora propietario de la PlayStation. Nunca, durante todo el proceso, OLX niega la compra venta sino que se desliga de responsabilidades.
El fallo de primera instancia
En el año 2021 el Juzgado Civil y Comercial N° de Tandil dicta sentencia en la causa donde se presentaron tanto M.L como OLX. Y se resuelve condenar a OLX quien debería abonar al demandante la suma de $ 533.600 aunque el fallo no condena a M.L (Mercado Libre) «por no encontrar mérito».
Incluso el juez natural del proceso consideró que las costas debían ser afrontadas por OLX quien de seguir firme esa sentencia no sólo debía indemnizar al demandante sino pagarle a su abogado.
La postura de los jueces de Cámara
En la Sala I de la Excelentísima Cámara de Apelaciones de Azul fue la doctora Lucrecia Inés Comparato fue la primera de los tres jueces en fundamentar y votar a favor de OLX con un profuso despliegue de jurisprudencia e incluso interpretación de la normativa vigente en materia de Defensa del Consumidor.
Después de un desarrollo de jurisprudencia y legislación la Magistrada resume con lo que es su adelanto del voto en la sentencia. Dice que en la plataforma (léase OLX) «no se “venden” los bienes ni, por ende, se pagan sus precios, por lo que ninguna responsabilidad cabría imputar a la nombrada por la frustración de los referidos contratos» y agrega «la demandada es una intermediaria de Internet que no generó el contenido del aviso que dio lugar a este conflicto» (…) OLX «es titular de su plataforma, que tiene
por finalidad, precisamente, permitir que los interesados en contratar se contacten».
Dice Lucrecia Inés Comparato que los «intermediarios no tienen obligación de verificar datos que les sean ajenos, no que se hallen relevados de chequear la veracidad de la información que sí pueden chequear y que hacen a lo esencial de los servicios que proveen, como es la vinculada la identidad de quienes se presentan como interesados».
Pero en un párrafo del argumento la jueza Comparato dice con firmeza que en Argentina, «no
contamos con una legislación específica en relación a la cuestión debatida (…) de modo tal que se aplican las normativas generales de la responsabilidad civil, de los contratos y en su caso de la normativa relativa a los derechos del consumidor, en algunos casos bajo la interpretación del derecho internacional».
Así después de un natural y extenso desarrollo de la votación (ver PDF que complementa la nota), la jueza Comparato concluye, «corresponde en primer lugar decir que OLX, (…) resulta una plataforma de “clasificados” que la excluye de las plataformas que tienen una participación activa en la concreción del contrato, ello puede inferirse claramente de la pericia informática y del propio relato del actor, de donde surge que en ningún momento OLX asume una conducta “activa” en la compraventa concertada» por el demandante y el vendedor. Por eso el dato más importante, en esta interpretación de la sentencia, es la frase de la jueza que dice que OLX «no tiene un rol activo en la concreción de dichas
operaciones, sino que actúa bajo la modalidad pasiva o neutra acercando a las partes quienes luego concretan entre sí los respectivos contratos o negocios».
Además, volviendo al pago de la mentada PS4, la jueza de la Cámara no duda en afirmar que hubo cierta impericia de parte de quien demandó dado que, «no adoptó ninguna medida de seguridad a su alcance para verificar la existencia del vendedor (el negrito pertenece a la crónica no al fallo) o contar con datos suficientes para poder en su caso realizar los reclamos correspondientes, en lenguaje claro “se confió” y no actuó diligentemente.
Es por eso que más adelante dice sobre el demandante, «advierto imprudencia y negligencia en la conducta, quien además descartó la posibilidad de reclamar a quien evidentemente había incumplido con el contrato» y agrega sobre el demandante, eligió derivar la responsabilidad en la página que publicó la venta del bien (OLX)». Precisamente por esto es que Comparato no advierte «un actuar negligente o imprudente o que por una conducta culposa o dolosa OLX causara daño al actor».
Más allá de absolverlo de responsabilidad, la doctora Comparato exhorta a OLX y le pide que, «implemente las medidas necesarias a fin de muñirse de todos los datos que identifiquen debidamente a los oferentes de productos y servicios. Que asimismo y ante la denuncia de un consumidor por incumplimiento o estafa de un proveedor, ponga a disposición tales datos de una forma ágil y segura indicándole en forma clara los pasos a seguir a fin de poder acceder a éstos».
Es así que la postura de Comparato, sin menor análisis en lo escrito, logró el voto unánime de sus pares doctores Carrasco y Louge Emiliozzi y por lo tanto se revocó la sentencia del juez de primera instancia Dr. Zarate.en contra de OLX.
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