Especial En Línea: Una mujer pidió la eutanasia y la Corte bonaerense ordenó que se analice el caso
El Máximo Tribunal pidió que el caso, que fue rechazado en el Departamento Judicial San Martín, quede radicado para su análisis en el Departamento Judicial Mercedes. El voto de uno de los jueces fue claro respecto a lo que significa la eutanasia a la Constitución de la provincia
Especial: En Línea Noticias – Fotos: Infodeluc
El martes de esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dio trámite a un caso de eutanasia para una mujer que se encuentra transitando una enfermedad terminal y había solicitado, vía judicial, que el Estado Provincial le provea la «asistencia médico sanitaria, así como los fármacos e insumos necesarios para morir, ello como única alternativa de alivio a la situación en la que se encuentra.»
La mujer que se convirtió en protagonista de está inédita resolución de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires se llama María el Carmen Ludueña con domicilio en La Reja, partido de Moreno en la provincia de Buenos Aires.

Antes de que el Caso Ludueña llegue a la Suprema Corte de Justicia tuvo un amplio derrotero judicial.
Se sabe que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en
la ciudad de General San Martín, rechazó el recurso de apelación interpuesto por María del Carmen y fue así que dejó firme la decisión de primera instancia que había rechazado el amparo presentado con la mujer.
Con esa decisión de la Cámara, la mujer fue a la Suprema Corte mediante la interposición de un un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Los fundamentos que se extraen de la Sentencia

El primer voto de la extensa sentencia firmada el martes de esta semana fue realizado por el doctor Sergio Gabriel Torres.
En una primera instancia, el doctor Torres consideró que corresponde dejar sin efecto lo decidido por el magistrado que intervino en primera instancia y lo resuelto por la Cámara de Apelación en lo
Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín. En su misma postura sugirió ordenar la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes para que adjudique la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de ese departamento, dado que este fuero especializado todavía no ha sido puesto en funciones en el Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez.
Torres además manifiesta que la SCBA -tal como se resolvió- debe ordenar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que, de manera urgente y hasta tanto se dicte una decisión definitiva, ponga a disposición de la actora todos los medios que su médico tratante considere adecuados para el mejor manejo del dolor y los síntomas asociados a éste y, eventualmente, de ser aceptado por ella, provea de un sistema de internación domiciliaria que responda a sus necesidades específicas.
Por su parte, aparecen datos interesante en el voto del doctor Mario Eduardo Kohan. Este es el presidente del Tribunal de Casación Penal que integró la SCBA para este caso dado las vacantes que existen en el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires.
Kohan dijo sobre este caso, «la justicia enfrenta el desafío de garantizar derechos fundamentales
sin desbordar los límites diseñados en el texto constitucional. Sobre esa delgada línea, plagada de claroscuros y de matices, construiré mi decisión para el caso» y agrega que, «la pretensión de la señora Ludueña, resulta de una temática altamente controversial e impone un delicadísimo tratamiento.»
Señala Kohan, «el estudio de la jurisprudencia comparada deja al desnudo la complejidad de la cuestión de la eutanasia, evidenciando cómo distintos países abordan este dilema desde ópticas jurídicas, éticas y culturales profundamente disímiles.»
Vale decir que en el plano legislativo casi en paralelo con esta sentencia de la SCBA se conoció que la Eutanasia ha sido aprobada por ley en la República Oriental del Uruguay, algo similar pasa en Colombia y Ecuador, donde se han conocido distintas decisiones judiciales.
Kohan recuerda que tanto la Corte Suprema como los tribunales estatales de los Estados Unidos, por ejemplo, han reafirmado que no existe un derecho constitucional al suicidio asistido, aunque permiten que los Estados lo regulen si así lo desean. Tan es así que el suicidio asistido por un médico es «legal» en once de las cincuenta y un (50 estados más la federal) jurisdicciones: California, Colorado, el Distrito de Columbia, Hawaii, Montana, Maine, Nueva Jersey, Nuevo México, Oregón, Vermont y Washington.
Tras mencionar esos antecedentes, Kohan dice: «estimo que aferrarse mecánicamente a soluciones foráneas implica, en el fondo, trasladar al ámbito local criterios valorativos, subjetivos y contingentes
que fueron elaborados a partir de contextos normativos, sociales e institucionales profundamente distintos.»
Kohan agrega que «la adopción automática de precedentes ajenos transforma el razonamiento judicial en una mera reproducción de voluntades particulares, lo que resulta incompatible con la tarea jurisdiccional entendida como práctica racional argumentativa enmarcada en el propio orden jurídico.»
Es muy interesante en la sentencia seguir lo lineamientos de Kohan dado que vuelve sobre los precedentes extranjeros y manifiesta: «si bien los precedentes extranjeros resultan útiles para poder tener visión de cómo se tratan diversas cuestiones en otras latitudes, permitiendo poder tomar de ellos ciertas experiencias que resultan aplicables o trasladables a nuestro ordenamiento jurídico, el tamiz de la adecuación a nuestra propia idiosincrasia o concepción jurídica resulta ineludible.»
Es allí donde el Juez dice que es necesario dar una respuesta institucional, producto de «nuestro Estado provincial.»
Allí el Juez recuerda que el art. 12 de la Constitución reclama para todas las personas en la Provincia, entre otros, el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural. Dice Kohan, «Se trata de no desvincular tal directiva del marco axiológico en el que fue concebida, ni reducirla a una simple disposición formal abierta a una interpretación subjetiva» y agrega, «su referencia aquí al derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, refleja una concepción normativa y cultural
profundamente arraigada en nuestra comunidad política, que el constituyente eligió elevar al máximo rango normativo como garantía plena y no disponible.»
Kohan deja más que claro que lo que pide la mujer que está enferma de manera terminal de obtener autorización judicial para una eutanasia activa «no puede desligarse del marco de sentido que la Constitución provincial establece»
Allí es donde Kohan se remonta al diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente del año 1994, en el que se reformó la Constitución Bonaerense y dice el Juez que la pretensión de Ludueña «no solo colisiona con la letra de la norma, sino que también desatiende el rol de la Constitución como expresión de un consenso social profundo, no disponible a reinterpretaciones individuales judicialmente exigibles, limitativa -a su vez- de la competencia jurisdiccional y de la actuación de los magistrados.»
Con todos esos argumentos es que Kohan pretende que no prospere el el pedido de la mujer aunque propone un remedio para atender la situación, «considero que el Poder Judicial no puede permanecer
indiferente, ya que las condiciones concretas de vida de la actora comprometen principios fundamentales como la dignidad, el acompañamiento y la atención integral del paciente.»
Lo que resolvió la SCBA

Tras leerse los votos de Torres y Kohan, los Ministro de la SCBA revocaron la sentencia de grado y la confirmación de la segunda instancia y ordenaron que se designe un Juzgado que deberá entender en el amparo dentro del Departamento Judicial de Mercedes.
En paralelo se ordenó, por oficio, al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para que, de manera urgente y hasta tanto se dicte una decisión definitiva respecto de la pretensión, ponga a disposición de la actora todos los medios que su médico tratante considere adecuados para el mejor manejo del dolor y los síntomas asociados a éste y, eventualmente, de ser aceptado por ella, provea de un sistema de internación domiciliaria que responda a sus necesidades especificas.