Fase 4: se conoció el decreto que entra en vigencia desde el miércoles 1 de julio
Quienes podrán abrir y en que horario. Los Detalles.
En la tarde de este lunes el municipio difundió los detalles del Decreto que firmo el intendente y su gabinete con las actividades económicas y sociales permitidas desde este miércoles 1° de julio en la ciudad de Olavarría.
Podrán funcionar: Supermercados, almacenes y despensas, carnicería pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías. Kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías ferreterías artículos de limpieza y lavanderías en el horario de 8:00 a 16 con cronograma de DNI.
Venta de insumos agropecuarios mayoristas, de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña podrán funcionar de 8 a 16 horas, sin cronograma de DNI.
Veterinarias, Farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos podrán funcionar de 8:00 a 18 sin cronograma de DNI.
Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos y psicólogos de 8:00 a 16 horas sin cronograma de DNI y sin límite horario en el uso de urgencias.
Laboratorios de análisis clínicos de 7:30 a 16 horas con turnos previos y sin cronograma de DNI y sin horario en caso de urgencias.
Comidas elaboradas y heladerías podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen en sus establecimientos a retirar los pedidos hasta las 22 horas a excepción de los días viernes y sábado que podrán hacerlo hasta las 23:30. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social, que nunca podrá ser inferior a los 2 metros.
Cervecerías y vinotecas podrán funcionar hasta las 16 con cronograma de DNI. Podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen en sus establecimientos a retirar los pedidos. Los clientes deberán respetar distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los 2 m.
Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionaran sin restricción alguna.
Registro de Propiedad Automotor y de las personas podrán funcionar de 8 a 16 sin cronograma de DNI.
Talleres de mantenimiento y reparación automotores y motocicletas al igual que fabricación venta y reparación de neumáticos ambos rubros funcionaran de 8 a 16 sin cronograma de DNI.
Venta de repuestos partes y piezas para automóviles motocicletas y bicicletas de 8 a 16 con cronograma de DNI.
Venta de artículos de librería insumos informáticos con cronograma de DNI.
Las oficinas de obras sociales, mutuales y o medicina prepaga podrán funcionar de 8 a 16 sin cronograma de DNI.
Comercios de venta por mayor y menor de 8 a 16 con cronograma de DNI
Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de 8:00 a 16 con cronograma.
Oficios y profesionales de 8:00 a 16 con cronograma de DNI.
El personal de servicio doméstico de 8 a 16.
Establecimientos que desarrollen cobranzas de servicios e impuestos de 8 a 16 con cronograma de DNI.
Agencia de venta de automotores y vehículos de 8:00 a 16 con cronograma de DNI.
Lavaderos de automotores, peluquerías y centros de estética de 8:00 a 16 con cronograma de DNI y con turnos previamente asignados.
Estacionamiento medido a partir del 1° de julio de 8 a 16.
Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8 a 16, todas estas deberán funcionar conforme a los protocolos de bioseguridad dispuestos por esta administración y lo dispuesto por la resolución 260 / 20, jefe de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires.
Todos los ciudadanos deberán continuar con el uso obligatorio de barbijos y tapabocas dispuesto por el Decreto 2028/20 respetando el distanciamiento social, que no podrá ser inferior a los 2 metros.
Disponerse por idéntico plazo por lo dispuesto en el artículo 1º de la presente que el transporte público de pasajeros de colectivo podrá funcionar de 7 a 17 con frecuencias similares a la de los días domingos y feriados debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos.
Autoriza a los taxis a funcionar de 7 a 17 y fuera de ese horario únicamente para urgencias relacionadas con personal del transporte público de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas y asi mismo podrán trasladar a ciudadanos que deban concurrir a farmacias, consultas médicas y o alguno de los centros de salud existentes en el partido de Olavarría.
El transporte privado que se realiza en Combi o Minibus solo podrá funcionar el que se encuentre relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.
Autorizase a los remises funcionar de 7:00 a 17 y fuera de ese horario únicamente para urgencias relacionadas con personal del transporte público de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas y de la salud así mismo podrán trasladar a ciudadanos que deban concurrir a Farmacias, consultas médicas y o alguno de los centros de salud existentes en el partido Olavarria.
Se dispone que todas las actividades económicas y productivas que no se encuentran contempladas en los artículos del presente estén inhabilitadas para funcionar hasta el día 17 de julio del 2020 inclusive.
Los olavarrienses deberan realizar el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Disponese que las personas que deban cumplir con aislamiento social preventivo obligatorio podrá realizar una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, alejarse no más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos en horario diurno entre las 13 y las 17 todos los días a partir del 1º de julio del 2020.
No se podrá usar el transporte público y vehicular y se deberá guardar en todo momento el distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 m salvo en el caso de niños y niñas hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrá realizar aglomeramiento o reuniones. Deberán dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se mantiene la obligatoriedad del uso de barbijo o tapa boca.
Se prohíbe expresamente la utilización de juegos de plaza y o similar al igual que el uso de bebederos instalados en los parques municipales. Se podrá llevar bebidas hidratantes o infusiones una por persona y no sé permitirá compartirlas en ningún caso.
Exceptuase del permiso a las salidas de esparcimiento a todas las personas conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional y ratificadas por la Secretaria de Salud personas mayores 60, embarazadas, grupo de riesgo, personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, EPOC, personas con enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, valvulopatias y cardiopatías congénitas. Personas con inmunodeficiencias, personas con diabetes, insuficiencia renal crónica, en diálisis, con expectativas de ingresar a diálisis, en los siguientes seis meses personas con obesidad mórbida.
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