La Cámara Civil de Azul desestimó una apelación que buscaba revocar el testamento de una olavarriense

Se había dictado sentencia validando la voluntad de una mujer olavarriense de testar en favor de otra persona distinta a los herederos legitimos. La sentencia de la Cámara fue destacada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.


En las últimas horas la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, destacó y publicó en su web una reciente sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II del Departamento Judicial de Azul que dejó firme una resolución del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Olavarría en la cual un olavarriense buscaba impugnar el testamento firmado por su hermana en el año 2017.

Fue así que ante una sentencia desfavorable en Olavarría, el afectado con la misma apeló la sentencia de la Jueza local a la Cámara Civil y ésta se conformó solo con los doctores Víctor Mario Peralta Reyes, María Inés Longobardi debido a la excusación del doctor Jorge Mario Galdós. Los Camaristas ratificaron en un todo lo actuado por la Jueza local.

El hermano de la olavarriense concurrió a la Cámara invocando la la nulidad sustancial por “falta de razón” para testar (art.2467 inc. c) del CCCN), por considerar que su hermana, el día del testamento (15 de mayo de 2017), “no tenía ‘completa’ o ‘perfecta’ razón para testar, más bien estaba afectada por un cuadro de confusión mental y agotamiento físico significativo; esto es, no estaba en condiciones de comprender el alcance del acto, sus consecuencias o discernir sobre el acto”

Fue así que en la sentencia de los camaristas no hizo más que confirmar lo resuelto – en primera instancia – por el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Olavarría.

La Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Azul, en su reciente sentencia, dejó firme lo resuelto en Olavarría considerando que la Jueza Civil y Comercial N° 1, doctora Ana Eseverri analizó la prueba producida en el proceso, concluyendo en que “la testadora no sufría falta de razón o pérdida de conciencia al momento de testar”.

La Cámara destaca además que la Magistrada local se abocó al cuestionamiento del testamento en cuanto a sus formas, ponderando la absolución de posiciones de la notaria interviniente. Este punto también había sido recurrido por el apelante a la Cámara, en ese caso la Jueza local sostuvo que “se cumplieron con las formalidades de ley y por ello, no puede proceder ésta impugnación”.

Se tuvo en consideración, en la primera instancia, que la mujer que se convirtió en testadora quería dejar sus bienes a una persona distinta a la de su hermano y/o sobrinos.

Para ratificar la sentencia de primera instancia los doctores Víctor Mario Peralta Reyes, María Inés Longobardi desarrollan un minucioso análisis de los planteos del hombre que llevó adelante la apelación como así también la profusa prueba que le permitió a la Jueza Eseverri dictar la sentencia que fue cuestionada.

La apelación se rechaza con fuertes argumentos: «los intentos del apelante por remontar los resultados de una prueba que le ha sido completamente desfavorable, son tan esforzados como estériles, pues ni en mínima medida pueden conmover lo que de modo indubitable emana de las constancias de la causa. En el caso de autos no se configura –ni por asomo- el supuesto de nulidad del testamento previsto en el art.2467 inc. c) del CCCN, que refiere al otorgamiento del acto “por persona privada de la razón en el momento de testar”, y dispone que “la falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto”. Muy por el contrario, conforme lo determinó con acierto la jueza de grado, sobre la base de la sólida y concluyente prueba médica obrante en autos, “latestadora no sufría falta de razón o pérdida de conciencia al momento de testar”.
Finalmente en la parte resolutiva los Camaristas dejaron firme la sentencia y lo actuado en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Olavarría.

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