Reiteran aspectos sobre controles de alcoholemia
Desde el Juzgado de Faltas se informó sobre los procedimientos de alcoholemia que realiza habitualmente la Dirección de Control Urbano y la regulación que existe al respecto. El objetivo de los controles es generar mayor concientización acerca de los riesgos de conducir bajo los efectos del alcohol, que altera el comportamiento y disminuye la capacidad de conducción de manera idónea.
La Municipalidad del Partido de Olavarría, a través del Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, informa sobre los procedimientos de alcoholemia y la regulación al respecto.
Los objetivos específicos de los controles de alcoholemia y otras sustancias tóxicas son, por una parte, medir el nivel de concentración de alcohol en sangre y detectar alteraciones en la conducta por ingesta de sustancias tóxicas y por otra, generar una concientización acerca de los riesgos de conducir bajo los efectos de sustancias que alteran el comportamiento y disminuyen la capacidad de conducción de manera idónea.
En todos los casos, el consumo excesivo provoca consecuencias, sobre las funciones psicomotoras, sobre la visión del conductor y sobre el comportamiento y la conducta.
A modo general, se recuerda que los límites permitidos para conducir, según la legislación vigente: vehículo particular: 0,50 g/l (gramos de alcohol por litro de sangre), motocicletas: 0,20 g/l (acompañante 0,50 g/l) y transportes públicos y de carga: 0 g/l.
Una persona puede decidir someterse o no a un control de alcoholemia. En el caso de que lo haga se le indica cuáles son los máximos permitidos.
Procedimiento
1) En caso de que el infraccionado fuese sorprendido conduciendo en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, se podrá retener preventivamente al conductor el tiempo necesario para recuperar el estado normal, no pudiendo exceder dicha retención las 12 horas.
2) Está prohibido conducir todo tipo de automotores con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, o motocicletas y/o ciclomotores con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. En caso de conducir vehículos destinados a transporte de pasajeros, de menores y/o carga, está prohibido hacerlo con cualquier concentración de alcohol en sangre.
3) La negativa a someterse al control de alcoholemia hace presunción de conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva.
4) En caso de haber sido infraccionado por conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva, se retendrá preventivamente la Licencia de Conducir por los plazos establecidos y se graduará la multa de acuerdo a su gravedad, sin prejuicio del derecho del infraccionado a presentarse dentro del plazo de notificación y/o espontáneamente, a efectuar descargo y producir la prueba de que intente valerse, para enervar el contenido del acta de comprobación.
5) Accesoriamente, podrá imponerse la pena de inhabilitación para conducir.
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