Los servicios postales pueden entregar cartas o paquetes sin requerir la firma del destinatario


El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) estableció que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los servicios postales podrán entregarse sin necesidad de firma del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino.

Así lo definió a través de la resolución 304/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que incluyó en esos servicios a cartas control, con firma en plantilla, carta control con aviso de retorno, carta express, carta con acuse, carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito, servicios puerta a puerta, telegrama y carta documento.

La normativa puntualizó que en los casos de cartas control, con firma en plantilla, carta control con aviso de retorno, carta express y carta con acuse, el distribuidor o cartero deberá consignar en planilla o en dispositivo informático móvil el nombre y apellido completo del receptor.

Para carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito y servicios puerta a puerta, el distribuidor o cartero previo a consignar debidamente los datos del receptor, deberá constatar la identidad del mismo con exhibición de documento de Identidad a una distancia prudencial.

El receptor deberá ser el destinatario o persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio.

Si se trata de telegrama o carta documento, además de los requisitos de constatación de identidad y consignación completa de los datos en planilla física o dispositivo informático móvil, deberá incorporar información adicional, descripción o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y otro método que permita la correcta identificación del receptor.

El Enacom decidió que en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, como edificios o countries, la entrega podrá realizarse al encargado del edificio o personal responsable que se encuentre en el acceso a los mismos.

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