Un Juez Federal de Mar del Plata dictó una cautelar contra el Pase Sanitario

Dos hombres presentaron un recurso de amparo y el Estado no podrá exigirles el certificado de vacunación.


En las últimas horas el Juez Federal de Mar del Plata, doctor Alfredo Eugenio López, hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo y ordenó a los gobiernos Nacional y de la Provincia de Buenos Aires a que se abstengan de solicitar pase sanitario para circular.

Los amparistas solicitaron «la inmediata suspensión de los efectos» de las resoluciones que pusieron en vigencia el pase sanitario «en atención a su arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta». A la hora de realizar la presentación sostuvieron que el pase sanitario implica «un ataque directo a sus derechos personalísimos, en especial su derecho a trabajar y circular libremente, su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid 19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito, eximiéndoselos de portar y/o exhibir el pase sanitario, todo ello con habilitación de días y horas inhábiles».

Ph: Foto Ilustrativa

En la Resolución del Magistrado de Mar del Plata, que tiene un fallo similar en otro caso, puede leerse que «puede desprenderse que prima facie se encontraría acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho (…) podrían ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados».

El Magistrado además menciona en su Resolución que en la Ley 27.573 de “Vacunas destinadas a
generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” no establece la obligatoriedad de su aplicación, en tanto que la Resolución 2883/2020 emitida por el propio Ministerio de Salud, con fecha 30/12/2020, que en su Art. 6to. refuerza dicha postura al sostener que: “La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente de haber padecido al enfermedad”.

Considera el Juez Federal que «la Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la
Resolución Conjunta Nro. 460/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires tornarían inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria»
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