Determinan que audiencias virtuales de mediación deberán garantizar la confidencialidad

Lo reglamentó el Gobierno bonaerense. El mecanismo fue aprobado en una reciente modificación a la Ley N° 13.951.


El Gobierno bonaerense estableció que las audiencias de mediación prejudicial obligatoria a distancia, se celebrarán a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación que “aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes”.

A través de la resolución 788 publicada este martes en el Boletín Oficial bonaerense, la cartera de Justicia reglamentó el procedimiento para la celebración de las audiencias de mediación a distancia, un mecanismo que fue aprobado en una reciente modificación a la Ley N° 13.951. Así, se dispuso que una vez efectuado el sorteo por la Receptoría de Expedientes, el mediador podrá recibir en su correo electrónico el formulario y la declaración jurada de datos.

Se remarcó que previo a la audiencia, los intervinientes en el procedimiento deberán enviar al mediador la imagen del documento nacional de identidad, la de los documentos que acrediten la personería y foto de la credencial profesional.

El mediador deberá informar, mediante el envío de un correo electrónico, a la parte requirente y su letrado patrocinante la fecha de la audiencia, horario y plataforma o sistema de transmisión de voz e imagen que se utilizará para el proceso.

Asimismo, la notificación fehaciente a la parte requerida deberá contener toda la información necesaria para llevar adelante la audiencia a distancia y, en su caso, el mecanismo que se empleará para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.

La notificación de la audiencia será practicada con no menos de cinco días hábiles de anticipación a la fecha fijada y, una vez recibida, la parte requerida deberán enviar al mail todos los datos.

El mediador deberá realizar y firmar un acta por cada audiencia que celebre, dejando constancia del día y la hora en que se llevó a cabo, quiénes participaron, duración, plataforma o canal de comunicación y el mecanismo empleado para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.  “En el caso en que se proceda al cierre de la mediación sin acuerdo será suficiente una única acta, suscripta por el mediador como constancia de esa audiencia”, se explicó.

Por cada audiencia y acta realizada, el mediador dará lectura de la misma y las partes brindarán su consentimiento a lo redactado en forma expresa; asimismo, en el caso en que se arribare a un acuerdo, el mediador deberá leer a las partes y sus letrados los términos del mismo, los que deberán prestar su consentimiento a viva voz.

En todos los supuestos la lectura correspondiente a la realización de la audiencia o de la celebración de acuerdo y del correspondiente consentimiento de las partes deberá ser registrado mediante videograbación y guardado, durante el plazo de un año.  (DIB)

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