Dictaminan “suspender” el alcance de un Decreto municipal que habilitaba la apertura de una calle

El Municipio deberá consultar al Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires o a otro organismo de iguales características. El hecho fue revelado por En Línea Noticias tras tomar contacto con allegados al vecino que inició la demanda.


La Justicia hizo lugar de manera, parcial, al reclamo de un vecino de Olavarría que se opone a la apertura de la calle 134 desde Ituzaingó hasta Independencia, tal como lo resolvió el Ejecutivo Municipal a través del Decreto 1916/22.

Voceros allegados a la causa explicaron este sábado a En Línea Noticias que tras la presentación judicial realizada por el vecino Mario Norberto Silber se logró la suspensión del artículo 1 del decreto que había habilitado la apertura de la calle.

Se recordó que el vecino, a la hora de presentar su demanda, consideró que la aplicación de dicho decreto afecta a su propiedad y además, de concretarse provocaría un un importante daño ambiental.

El viernes el Juez que interviene en la causa dictaminó suspender “los actos materiales de ejecución del art 1 del Decreto 1916/2022 hasta tanto el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires u otra entidad pública o privada con idénticas incumbencias elabore un informe de impacto ambiental, sobre el desmonte de los árboles que habitan el trazado de la calle pública N° 134”.

En la misma resolución indica que cualquiera de estos organismos entienda procedente el desmonte o extracción de árboles, “señale los mecanismos o acciones a desarrollar para mitigar su consecuencias ambientales”.

¿Qué había respondido el Municipio?

Antes de esta decisión de la Justicia, la Municipalidad había rechazado los argumentos de la demanda mediante la presentación de dos abogados que pertenecen a la Subsecretaría de Asuntos Legales a cargo del doctor Marcelo Fabbi.

La Municipalidad, de manera contraria a lo que dice Silber, “la necesidad de apertura de la calle no se llevará a cabo sobre espacio de su propiedad” y aclara que “se trata de una calle pública que fue cedida por plano (…) sobre una longitud de 110 metros y un ancho de 8,66 desde Avenida Ituzaingó hasta la calle Independencia de la Ciudad de Olavarría”. Se aclara entonces que, “los quince árboles que será necesario extraer a fines de realizar la obra de apertura mencionada, no resultan ser árboles de propiedad del Sr. Silber, sino árboles existentes sobre el espacio público”.

Sobre la presentación judicial de Silber el Municipio dice con contundencia que éste, “ha hecho uso del sector que ocupa la calle pública en cuestión, sacando provecho para sí de la apropiación del espacio que ocupa la calle lindera a su propiedad. De hecho, el Sr. Silber tiene su alambrado sobre la calle pública, así como objetos amarrados al suelo que se encuentran ocupando el espacio público”.

Silber, en su demanda, presentó un informe ambiental con la firma de dos profesionales. Este informe para el Municipio es, “a todas luces irrisorio y falaz, ya que un daño ambiental se causaría si se tratara de la deforestación de gran magnitud o de la extracción de ejemplares pertenecientes a una reserva de árboles nativos, cuestión que no se corresponde con los árboles existentes sobre la calle pública”.

El Municipio sostiene además, “el estudio de impacto ambiental realizado y presentado no posee profundidad alguna ya que resulta prácticamente imposible determinar con exactitud (como curiosamente lo hace en su informe) cuál sería el verdadero impacto ambiental que acarreará quitar tan sólo las quince especies cuestionadas”.

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