Difunde imágenes de lo que será el Complejo Deportivo Municipal y sede del Instituto de Educación Física

La obra será financiada con recursos del Fondo Educativo que está establecido por Ley Provincial y reciben los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires bajo el sistema de coparticipación.


El Municipio difundió este jueves imágenes de lo que será el Complejo Deportivo Municipal y la sede del Instituto de Educación Física.

Tal como explicó en el anuncio el secretario de Obras Públicas y Mantenimiento de la Municipalidad Julio Ferraro el proyecto estará emplazado en el Parque Avellaneda y oportunamente destacó “cuando se va proyectando hay que ir pensado en los lugares donde van a funcionar los diferentes espacios. A nivel general, sobre avenida Avellaneda planteamos cuatro edificios de 1.600 metros cuadrados, es un gran complejo, que va a tener un edificio principal para  la sede del Instituto de Educación Física, en otro edificio está proyectado trasladar la Subsecretaría de Deportes y dormis en planta alta. También va a contar con distintos playones deportivos al aire libre para handball, básquet, vóley, gimansio, una gran pista de patín, con un sector de estacionamiento e ingreso”, detalló.

Puntualmente, la sede del Instituto de Educación Física será de 1.015 metros cuadrados cubiertos, con ocho aulas, biblioteca, administración, dirección, sala de profesores, sanitarios, vestuarios con ducha y estacionamiento.

Ferraro estimó que en la actualidad el proyecto significará una inversión de alrededor de 70 millones de pesos aunque el número puede aumentar cuando se inicie de manera formal el proceso de licitación. Como se dijo el Municipio decidió invertir ahí recursos del Fondo Educativo.

¿Qué es el Fondo Educativo?

El marco de la ley de Presupuesto provincial 14.393 establece, en su art. 92, que el importe ingresa con un fin de uso específico llamado Fondo Educativo. Los recursos serán distribuidos entre los distritos en forma automática, y éstos destinarán los recursos percibidos a las finalidades de educación, ciencia y tecnología, estando sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la ley Orgánica de las Municipalidades. 

Si bien el dinero ingresa a las arcas municipales.

Este Fondo siempre estuvo en el eje de la polémica en Olavarría y otros Municipios razón por la cuál se refirió oportunamente el Tribunal de Cuentas de la Provincia que expresamente dictó Resoluciones explicando la forma en que los Municipios deben administrar esos recursos.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se ha expedido tratando de arrojar luz sobre algunas “inquietudes formuladas por los responsables de las administraciones municipales” en “relación al destino que corresponde otorgar a los recursos provenientes del Fondo Educativo Nacional, en cumplimiento con lo establecido por las leyes vigentes para el ejercicio fiscal 2015” según figura en los considerandos de una de las tantas Resoluciones.

Destaca que en lo vinculado a la normativa específica sobre el Fondo Educativo “el artículo 19 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio fiscal 2015, establece la vigencia del artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075” que segura “el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”. 

Asimismo también se reconoce a la “Ley N° 14.652 de Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires para el ejercicio 2015” que establece los mismos lineamientos respecto de la distribución de los recursos “en forma automática” y “según las pautas establecidas en el artículo 1° y concordantes de la Ley 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”

Para finalizar los considerandos de la resolución se establece que “los Municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado” y que se “estima necesario fijar pautas generales que sirvan de base para asegurar la correcta ejecución de los fondos en cuestión” 

A partir de estos considerandos, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, con la firma de su Presidente resuelve que los Fondos del Financiamiento Educativo “deberán ser destinados exclusivamente a establecimientos incorporados al Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a lo normado en el artículo 17 de la Ley Nacional N° 26.206” 

Asimismo, en su artículo 2°, la resolución específica donde se podrán utilizar los recursos del Fondo de Financiamiento Educativoy destaca cuatro categorías: 

a.   Construcción y/o mantenimiento de la infraestructura escolar de gestión estatal en cualquiera de los niveles del Estado. 

b.   Generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico destinados al mejoramiento de la calidad educativa y a evitar la deserción escolar. 

c.   Adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar.

d.   Cualquier otra finalidad estrictamente educativa. 

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