Durísima resolución de la Corte contra el Procurador Julio Conte Grand

Con la Resolución de la Suprema Corte el titular de la Procuración quedó duramente cuestionado por una Resolución que ahora anuló el máximo tribunal.

Una dura Resolución, por sus términos y contenidos, emitió en las últimas horas la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que anula una Resolución dictada el año pasado por el Procurador General de la Provincia, Julio Conte Grand.

En abril del año pasado el Procurador General dictó la Resolución P.G. N° 315/18, que resalta la relevancia de las materias involucradas en el ámbito de actuación del Ministerio Público Fiscal en asuntos extrapenales. Asimismo, allí se fijaban las materias en las que deben concentrarse las intervenciones, en ese marco específico de gestión.

La Procuración, oportunamente, al mostrar aquella Resolución decía: «se prevé el perfeccionamiento de las vías de comunicación entre los referentes departamentales en esas incumbencias, con las Salas de Relatoría de la Procuración General que correspondan; el mejoramiento en la registración y publicidad de los dictámenes, como la realización de capacitaciones y jornadas, focalizadas en el rol de actuación del Ministerio Público Fiscal en temas de especial interés.»

La Suprema Corte habló y dijo…

Un texto conocido en las últimas hora lleva la firma del presidente de la Suprema Corte Eduardo De Lázzari, y de los ministros Héctor Negri, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani y Sergio Torres.

El texto ya fue publicado en el sitio de la Corte, en el Boletín Oficial y además será comunicado “los organismos jurisdiccionales”.

Como cabeza del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, los Supremos anularon el artículo 1 -incisos a, b, c, g, h, i, j, k, l y m- y el artículo 2 de la resolución 315/18.

Según los Jueces de la Suprema Corte, la Resolución anulada «procura conferir participación preceptiva a los Agentes Fiscales en procesos judiciales sin un marco legal habilitante- es posible advertir la
existencia de vicios en la competencia y en el objeto del acto analizado.»

«Corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución P.G.. N° 315/18, por incompetencia para reglamentar cuestiones vinculadas a la aludida intervención de los Agentes Fiscales», señalan los Ministros de la Suprema Corte.

Dicen además respecto a los Fiscales de la provincia que «la actuación de dichos funcionarios, debe ceñirse a aquellos supuestos en que exista una norma legal que lo disponga o se haya configurado alguna de las situaciones previstas en la parte final del artículo 29, inciso 4, de la Ley N° 14.442.»

Ver la Resolución de la Suprema Corte

Estudio eseverri desktop movile
Comentarios
Cargando...