Edicto: Por declaración en rebeldía contra CENTRO DE REHABILITACION SANTA CLARA OLAVARRIA SRL

POR DOS DÍAS: El Tribunal del Trabajo No 1 de la Ciudad de Olavarría, correspondiente al Departamento Judicial de Azul en los autos caratulados OL-2466-2019 – ROLLANO BLANCA ESTER C/ MAROTTA
ARMANDO DANIEL S/ DESPIDO notifica que encontrándose vencido el término conferido en la resolución de fecha 16-10-2019, según edicto agregado el 30-05-2023, sin que la citada como tercero CENTRO DE REHABILITACION SANTA CLARA OLAVARRIA SRL haya comparecido a juicio a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo dispuesto por el art.28 de la Ley 11653, tiénesele por no contestada la demanda y declárasela en rebeldía. NOTIFIQUESE al actor ministerio de ley y al demandado en el domicilio real, debiendo ser confeccionada electrónicamente la cédula ordenada por el peticionante colocando el domicilio de la Oficina de Mandamientos que corresponda, para que una vez confrontada y suscripta, sea librada (art.137 del C.P.C.C., 63, Ley 11653) dejándose asimismo constancia que las sucesivas notificaciones se tendrán por ministerio de la ley excepto la sentencia definitiva, la que se notificará por cédula, telegrama electrónico o, en su caso, por edictos (Ac.4013/21, Cap.II, ap a); art.59
C.P.C.C. y 63, Ley 11653. Asimismo dejamos constancia que la Actora cuenta con el beneficio de gratuidad Art. 27 de la Ley 15057 firmado CATALDI Eduardo Salvador JUEZ.