Edicto: por Subasta electrónica de dos inmuebles

EDICTO: POR 3 DIAS – El Juzgado Civ. y Com. N° 4, Sec. Única del Dpto. Jud. de Azul, en AUTOS “LEIZA MARIA ANGELICA Y OT. C/ LEIZA Y ALDAZ MARTIN Y OT. S/ PARTICION DE HERENCIA. EXPTE N° 59153”, hace saber que la Martillera Constanza Di Salvo (Mat. 1627 T° VI – F° 218, Tel. 2284605026, [email protected], Of. en Sgto. Cabral 2556, Olavarría) rematará al contado y al mejor postor por subasta electrónica (Ac. 3604/12 SCBA), Autos de venta 7 de diciembre de 2023, el 100% de los siguientes inmuebles: 1) Nom. Cat.: Circ. II, Sec. E, Qta. 465, Manz. 465x, Parc. 9, Matricula 57.928 del Partido de Olavarría, Partida 64894, Sup. 450m2, ubicado en calle Juan XXIII 2733, Olavarría. Desocupado. Deudas al 4/6/2024: ARBA: $567.332,90, Municipales: $572.594,19. BASE: U$S 31.333,33. Dep. en garantía 5%: US$ 1566,66. 2) Nom. Cat.: Circ. II, Sec. E, Qta. 465, Manz. 465x, Parc. 5 Matrícula Nº 57.926 del Partido de Olavarría, Partida 64890, Sup. 1901m2, ubicado en calle Rivadavia 4851. Ocupado. Deudas al 4/6/2024: ARBA: $118.561,60 Municipales $305.140,24. BASE: U$S 82.000. Dep. en garantía 5 %: US$ 4100. Excluyese los muebles que se encuentran en su interior y, en el acto de poner en posesión al comprador, se deberá practicar su inventario por oficial de justicia y/o escribano público, a costo del aquél. Escrituración a cargo del comprador. Deposito en garantía: deberá depositar en la cuenta de autos N° 6304-028-0000351/8, CBU 0140433728630400035184 del Banco de la Prov. de Bs As, Sucursal Azul, CUIT del Poder Judicial 30-70721665-0, al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para el inicio de la puja electrónica los precitados montos para cada uno de los inmuebles, siendo ello el requisito válido para ser postor e intervenir en la puja, debiendo adjuntarse el comprobante de depósito por correo a [email protected]. INICIO DE SUBASTA 20/09/2024 a las 12 hs. FINALIZACION 4/10/2024 A LAS 12 HS.; tiempo en el cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas. Si en los últimos 3 minutos previos al cierre de la subasta algún postor oferta un precio más alto, el tiempo para el cierre de ésta se ampliará automáticamente 10 minutos más, lo que se replicará con cada nueva oferta más alta que la anterior que se presente, renovándose dicho tiempo de extensión hasta que no se realicen ofertas por 10 minutos. Deberán indicar si efectuarán la reserva de postura; como así también si se presentasen a fin de intentar una compra en comisión por lo que deberá denunciar el nombre de su comitente, debiendo ambos encontrarse inscriptos en el Registro General de Subastas. No se permite la cesión del acta de adjudicación. Determinado el ganador será notificado al domicilio real denunciado ante el Registro General de Postores (art. 11 del Anexo I del Acuerdo 3604/12 y mod.), a los efectos de que en el plazo de cinco (5) días hábiles acredite el depósito del 10% del precio de compra en concepto de seña (conf. Art. 1059 CCCN y art. 575 del CPCC) y el 3% sobre el valor de venta por comisión del martillero a cargo del comprador, con más el 10 % en concepto de aportes previsionales, ello bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (art. 585 del CPCC). Dicho depósito no podrá ser integrado con aquel que fuera efectuado en concepto de garantía. Para el labrado del acta de adjudicación en la sede del Juzgado (sito en Av. Perón 525, Azul) se fija audiencia para el día 30 de Octubre de 2024 a las 12 hs., a la que deberá comparecer el martillero y el adjudicatario, quien deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado y asistir muñido del formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago del depósito en garantía, constancia de código de postor, y constancia del depósito del importe del impuesto de sellos que se encuentra a su cargo. El saldo de precio deberá ser abonado al quinto día hábil de aprobada la subasta que será notificada en la dirección electrónica. Se dispondrá automáticamente la indisponibilidad del precio obtenido, hasta que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre. Dicha indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y gastos de justicia. Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución de precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo. Para visualizar los inmuebles ingresar en https://youtu.be/HMW3RIUzuxM. Para consultar el auto de subasta en forma íntegra y cotejar la totalidad de los aspectos regulados que no se encuentran enunciados en el presente edicto, los interesados pueden consultar la publicidad virtual que se efectuará oportunamente en el Portal de Subastas Judiciales (http://scba.gov.ar/subastas). Azul, 29 de agosto de 2024.—

 AUTO DE VENTA AZUL, 7 de DICIEMBRE de 2023.-

I) En atención a lo dispuesto por la Resolución n° 3162/19 de la SCBA de fecha 27/11/2019, la subasta que se ordena en el presente resolutorio será efectuada conforme lo previsto por el art. 562 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley 14.238), ello es bajo la modalidad de la subasta electrónica, reglamentado por la Acordada 3604/12 de la SCBA de fecha 09/08/2012 y sus modificatorias.

II) Atento lo pedido, teniendo en cuenta el estado de autos y lo dispuesto por el art. 562 y conc. del CPC, decretase la venta en pública subasta del 100 % del bien inmueble con todo lo adherido y plantado Nomenclatura catastral: Circ. II Sec. E, Qta. 465, Manzana 465x, parcelas 9 Matricula 57.928 del partido de Olavarria, Partida Nº 64894 y Circ. II Sec. E, Qta. 465, Manzana 465x, parcela 5 Matrícula Nº 57.926, del Partido de Olavarría, Partida Nº 64890 excluyéndose los bienes muebles que se encuentran en su interior; el primero de ellos con la base de dólares treinta y un mil trescientos treinta y tres C/33cent. (U$S 31.333,33) y el segundo de ellos con la base de dolares ochenta y dos mil (U$S 82.000) correspondiente a las 2/3 partes de la tasación realizada por la martillera, al contado y al mejor postor (arts. 562, 575 C.P.C.C.; 22 y 37 Ac. 3604 SCBA)… “”

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