Así será al Ingreso Familiar de Emergencia que anunció el Gobierno

Este martes fue oficializada la ayuda excepcional que el Gobierno Nacional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
«Esta medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y las argentinas, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas», dice uno de los fundamentos del Decreto conocido este martes en el Boletín Oficial
El Decreto especifica que la la ayuda, tal como se anunció, está dirigido «al sector informal de la economía, los/las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares» quienes «tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan estos grupos poblacionales.»
Es así que se crea el ingreso Familiar de Emergencia, que otorgará por única vez en el mes de abril, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el momento en que considere que la situación de emergencia sanitaria.
Beneficiarios y montos.
El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
Para esto deberá cumplir con los siguientes requisitos.
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años; b. Tener entre 18 y 65 años de edad; c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja en claro que este Ingreso Familiar de Emergencia será de 10.000 pesos y será percibido por un solo integrante del grupo familiar.
En el Artículo 4° se explica que el Ingreso Familiar de Emergencia se solicitará ante la ANSES, aunque resta la reglamentación del mismo que explique cómo y de qué manera se accede al baneficio.
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