Gobierno oficializó hoy decisión de no renovar contratos de 2023 en la administración pública

El Gobierno nacional determinó hoy que las contrataciones de personal en el
sector público «iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 no serán
renovadas», al tiempo que prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta
el 31 de marzo de 2024, que establece restricciones en el mismo sentido.
El Poder Ejecutivo estableció estas medidas por medio de los decretos
84/2023 y 77/2023, publicados en la edición de hoy del Boletín Oficial con
las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Nicolás
Posse.
La primera norma, referida a las contrataciones de personal, sostiene en su
primer artículo que «las contrataciones del personal para la prestación de
servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto 1109 del 28 de diciembre
de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de
diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los
organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley
24.156, no serán renovadas».
En este punto, se exceptúan «las derivadas de cupos regulados por ley u
otro tipo de protecciones especiales; el personal que haya estado prestando
tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad
de contratación; y el personal que el titular de cada jurisdicción evalúe
que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de
manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones
impostergables de funcionamiento».
En tanto, las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del
Anexo de la Ley 25.164 (que regula el Empleo Público) y del Decreto 1109
del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea
previa al 1° de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor
de 90 días corridos.
Además, se solicita a las autoridades de cada área «un relevamiento
exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la
Administración sea previa al 1° de enero de 2023″ y, «en el caso de que
decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la
necesidad de continuar con la contratación».
Al mismo tiempo, se instruye a los titulares de las jurisdicciones a que
«informen a la Jefatura de Gabinete sobre la implementación de estas
medidas».
El Decreto 1109/17 establece el régimen de contratación de personas
humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean
necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas
especiales y establece que dichos contratos no podrán superar los 12 meses,
siempre que no exceda el período presupuestario en curso.
En los considerandos del Decreto 84 se recuerda, por otra parte, la
modificación de la Ley de Ministerios «que obliga a revisar todas aquellas
contrataciones» y «la presente medida se condice con aquellos objetivos y a
los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública»,
argumenta la norma.
En tanto, el Decreto 77 prorroga la vigencia del Decreto 426/22 hasta el 31
de marzo de 2024, por el cual se establecieron restricciones a las
designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector
Público Nacional.
Las restricciones son las comprendidas en los incisos a) y c) del artículo
8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y dicha norma tenía vigencia hasta el
31 de diciembre próximo.
El artículo 8º de esa norma establece que «las disposiciones de esta Ley
serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto
está integrado por la Administración Nacional, conformada por la
Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en
estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
También se incluyen a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las
Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con
Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas
aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias.
Además se incluye a Entes Públicos excluidos expresamente de la
Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no
empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio
propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del
patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas
entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control
de las decisiones.
También están comprendidos en la norma los Fondos Fiduciarios integrados
total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

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