La Corte Suprema rechazó la acción de Cristina Kirchner para que el Senado sesione de forma virtual

El Tribunal consideró que la presentación formulada no corresponde a la competencia de la Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, por inexistencia de caso.


El 14 de abril pasado, la Presidenta del Senado Cristina Fernández de Kirchner había presentado una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se expida respecto a la validez legal de que el Senado funcione en forma remota y/o virtual.

La causa, encabezada por el patrocinio letrado de la Directora de Asuntos Jurídicos del Senado, Graciana Peñafort, y del abogado Esteban Lopardo, se enmarcó en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La presentación realizada se había dirigido “contra los poderes del Estado Federal” y con el objeto de que la Corte Suprema “despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos (…)”.

Previamente, el Máximo Tribunal habilitó la feria judicial extraordinaria el 17 de abril y solicitó dictamen a la Procuración General de la Nación sobre la acción declarativa de certeza.

Eduardo Casal, en su carácter de procurador interino, opinó que el caso en examen no reviste una causa judicial, en los términos exigidos por la ley. Asimismo, consideró que en el supuesto de considerar que lo hubiere, no corresponde a la competencia originaria de la Corte. Específicamente dijo que el Tribunal “no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan».

Luego de la remisión de la vista fiscal, la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la acción presentada por la Presidenta de la Cámara de Senadores. En sus argumentos consideró que la presentación formulada no corresponde a la competencia de la Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, por inexistencia de caso.

Además, el Tribunal en cuanto a la admisibilidad de la demanda, consideró que «mantiene como principio general que el ámbito de su control jurisdiccional no alcanza a las decisiones que otros Poderes del Estado adopten dentro de la esfera de competencia». En la remisión de distintos fallos, la Corte recordó que en el Caso Barrick (2019) sentenció que «no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes».

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