Emergencia Sanitaria: Estricto Decreto del Municipio para prevenir la circulación del Coronavirus

¿Cuáles son las medidas? ¿A quiénes afectan? ¿Desde cuando se ponen en vigencia? Detalle punto por punto.

En la jornada de este lunes, el intendente Ezequiel Galli firmó un nuevo decreto con medidas de prevención ante la pandemia del Coronavirus, que se suma a las ya adoptadas en el Decreto 891/2020 a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

El decreto de este lunes amplía los efectos dispuestos en el Decreto 891/2020 que declara la Emergencia Sanitaria.

Desde las 00 de este martes 17 y hasta las 23.59 del 31 de marzo se dispone el cierre de:

Los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos.

Las actividades que se desarrollen en cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada y todo otro tipo de establecimientos en los que se realicen convenciones o congresos; como así también máquinas tragamonedas y juegos de azar permitidos; confiterías, heladerías, restaurantes; pizzerías con servicios de mesa; locales bailables; salones de baile; resto bares discos; cervecerías; bares; resto bares y/o resto bares bailables, peloteros, gimnasios y lugares donde se realizan actividades físicas, natatorios, salas de evento y salones de fiesta, ferias multipuntos, shopping de servicio de comida en estaciones de servicio y/u otros lugares que tengan otra actividad principal, clubes, salas de video juegos, centros de docentes privados que convoquen alumnos o cualquier otro sitio, predio, o lugar que por razones deportivas, sociales o religiosas convoque a reunión de personas.

El Decreto autoriza a “los restaurantes, pizzerías con servicios de mesa; resto bares discos, confiterías, heladerías, cervecerías, bares, resto bares a brindar el servicio de elaboración y venta de comidas para llevar, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo dispuesto”.

l decreto especifica que “las casas de sepelios realicen los velatorios según las recomendaciones de la Secretaría de Salud: velar a ataúd cerrado, velatorio en el domicilio y/o sala velatoria sin atención permanente –con ingreso controlado de público y de corto lapso–, no ofrecer técnicas de conservación para evitar riesgos al personal interviniente. El cortejo será compuesto por la carroza fúnebre y carroza portacoronas, para evitar riesgo al personal interviniente”.

También, respecto de la suspensión de atención al público en todas las dependencias municipales, se establece que cada Secretaría estará facultada para diagramar su sistema de contención tendiente a cubrir las urgencias que entiendan pertinentes. El Juzgado de Faltas suspende los plazos, al igual que las audiencias señaladas durante la vigencia del decreto.

Otro de los artículos reza disponer “que la atención en Bancos, Entidades Financieras y uso de rapi-pagos se realice conforme a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Salud, extremando las medidas de bioseguridad del personal: limitar a no más de diez personas la cola de espera con distancia superior al metro, uso de alcohol en gel y barbijos particularmente para el personal que está en contacto con dinero y atención al público”.

En cuanto a los supermercados e hipermercados de la ciudad, que “aseguren evitar la conglomeración de la gente dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes. Deberán reforzar el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar la separación de más de dos metros entre personas, higienizar cada 4 horas las barandas, manijas de carros, y todo elemento en contacto con el público, poner a disposición del personal y del público todas las medidas de bioseguridad dispuestas por la Secretaría de Salud. Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población de riesgo”.

Asimismo se dispone que “el transporte público de pasajeros se efectúe conforme las recomendaciones establecidas por la Secretaría de Salud en cuanto: Las unidades deberán contar con ventanas que funcionen correctamente y permitan la entrada de aire y de la luz solar, el sistema de ventilación deberá funcionar correctamente, deberá realizarse la limpieza de la unidad antes de iniciar el recorrido, considerando superficies de contacto masivo (tubos, pasamanos, timbres, barandelas, manija) así como volante, palanca de velocidades, tablero, asientos y respaldos de los asientos, y cristales de las ventanas. Dicha limpieza deberá realizarse con agua, jabón o detergente, y solución de cloro al 6% que es el comercial, esta limpieza se deberá realizar 3 veces al día con un período no mayor a 8 horas, entre uno y otro recorrido con el propósito de eliminar cualquier posible foco de propagación. En caso de automóviles particulares destinados a taxis o remises, deberán hacerlo dos veces al día”.

Se suspende el cobro del Sistema de Estacionamiento Medido.

Estarán cerrados los Centros de Día, Jardines Maternales, Callejeadas, Servicios Territoriales y Programa Envión, aunque en todos los casos “habrá una guardia a los fines de garantizar la correcta alimentación de los niños que allí concurren y la seguridad de la población”.

Por último, se recomienda a la población en general evitar participar de eventos y reuniones de todo tipo y que tome las medidas precautorias que se difunden en los medios de comunicación.

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