Hospital de Hinojo: En la Provincia existe un órgano de revisión de la Ley de Salud Mental

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El control y cumplimiento de la Ley de Salud Mental depende del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.


Tras la fuga y posterior suicidio de René Bemon, ocurrida el pasado el primero de enero, en inmediaciones del Hospital Municipal de Hinojo donde se encontraba internado, “En Línea Noticias” se comunicó con el Ministerio Publico de la Defensa a nivel nacional. Este organismo es el que vela por el cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental e incluso a dictado resoluciones respecto a casos similares a los acaecidos en Hinojo el pasado día domingo.

Hospital Municipal de Hinojo: Cuando el Estado perdió la posibilidad de cuidar

 

Lo cierto es que desde el Ministerio Publico de la Defensa, según dijeron a “En Línea Noticias”, indicaron que no se hacen expresiones publicas respecto a “hechos puntuales” precisamente por respeto a la integridad de pacientes y familiares.

 

De igual manera dieron cuenta de que cualquier ciudadano puede dar a conocer problemáticas que se registren en en centros de asistencia monovalentes o no, como es el caso del Hospital Municipal de Hinojo y que los mismos vayan en contra de lo dicta la Ley Nacional de Salud Mental.

 

Buenos Aires, y su órgano de Revisión.

 

En la Provincia de Buenos Aires existe un Órgano de Revisión en el ámbito local y el mismo está a cargo de la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, recientemente a cargo de Guido Lorenzino.

 

En la provincia de Buenos Aires, El Defensor del Pueblo preside la Secretaría Ejecutiva, que se encuentra dotada de un equipo técnico para desarrollar la tarea encomendada. Asimismo, existe el Plenario Intersectorial conformado por Colegios Profesionales, Asociaciones de Derechos Humanos, Usuarios y Familiares, Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Derechos Humanos, Observatorio Social legislativo, Sindicatos de la salud, y representantes de la Procuración, Poder Judicial y autoridad de Aplicación, quienes dictaron un reglamento de funcionamiento.

 

La Composición del Plenario 2015-2017 se ha compuesto por representantes del Ministerio de Salud, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público de la Defensa, la Secretaría de Derechos Humanos, comisiones de las Cámaras de Senadores y Diputados del Poder Legislativo, organismos de Derechos Humanos, Colegios Profesionales, Asociaciones de Trabajadores, la Universidad Nacional de La Plata y asociaciones no gubernamentales.

 

Se indica que el Órgano de Revisión Local de Salud Mental Ley 14580 como mecanismo de supervisión y revisión responde a la más moderna legislación de salud mental que contiene garantías legales para proteger los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

 

Los Órganos de Revisión están dotados de independencia funcional, dado que este carácter permite tomar decisiones únicamente sobre la base de los méritos de la situación bajo análisis, y no deben recibir influencias políticas, ministeriales o de proveedores de servicios de salud.

 

Las funciones de este órgano judicial o cuasi-judicial consisten en:

 

Evaluar todo ingreso y tratamiento involuntarios: El órgano de revisión tiene facultades para confirmar o rechazar, tras una cuidadosa consideración, toda solicitud de internación o tratamiento involuntario, llevando a cabo audiencia en los casos más controvertidos, o en aquellos en los que haya una razón especial para realizar una audiencia plena.

 

Considerar apelaciones contra el ingreso y/o el tratamiento involuntarios, presentadas por los pacientes, sus familiares y/o sus representantes personales. Como derecho humano básico, aun en los países que cuenten con menores recursos, todos los pacientes deben ser informados de su derecho a apelar, y todas las apelaciones deben ser consideradas dentro de un plazo temporal razonable. El órgano de revisión debe tener facultades para revertir las decisiones de ingreso y de tratamiento involuntarios que han sido apeladas.

 

Revisar los casos de pacientes admitidos involuntariamente: (y de pacientes voluntarios con estadías de larga duración) en intervalos periódicos para asegurarse de que no se retenga a los pacientes más allá de lo necesario para su protección y tratamiento. También puede asignarse a los órganos de revisión la facultad de externar al paciente si consideran que éste ha sido indebidamente retenido.

 

Supervisar regularmente la forma en que los pacientes reciben tratamiento contra su voluntad. El órgano de revisión debe implementar un procedimiento para autorizar o desautorizar la continuación del tratamiento involuntario de los pacientes sin su consentimiento, excepto en situaciones de emergencia. El órgano de revisión también debe supervisar el tratamiento involuntario brindado en la comunidad (por ejemplo, a través de órdenes de supervisión y tratamiento comunitario).

 

Autorizar o prohibir los tratamientos intrusivos o irreversibles, como los casos de psicocirugía y terapia electroconvulsiva (TEC). Aunque estos tratamientos sólo puedan realizarse voluntariamente, el órgano de revisión puede, de todas maneras, proteger a los pacientes de tratamientos innecesarios, autorizándolos o prohibiéndolos tras la debida consideración de los méritos del caso.

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