Impuesto a la Piedra: Amilcar Dirazar consideró que hay que estar “atentos” en Olavarría tras la declaración de “inconstitucionalidad” en Azul

Consideraciones del ex Subsecretario de Asuntos Legales del Municipio. Amilcar Dirazar sostuvo que hay diferencias entre Azul y Olavarría y recordó un histórico fallo de 1949 que declaró la constitucionalidad de la Tasa en nuestra ciudad.


La declaración de “inconstitucionalidad” del Derecho de Explotación de Canteras en Azul luego de un fallo de la Justicia Federal de aquella localidad encendió las alertas en Olavarría ante la posibilidad, siempre latente, de que empresarios del sector quisiera emular lo hecho por la Empresa Marengo en la vecina localidad y cuestionar esa misma tasa en nuestra ciudad.

Tanto en Azul como en Olavarría, el Derecho de Explotación de Canteras está establecido en las correspondientes Ordenanzas Fiscales e Impositivas. Aunque, es cierto, entre ambas ciudades hay diferencias sobre el tributo en cuestión.

Amilcar Dirazar, con vasta y dilatada trayectoria en el derecho administrativo y varias veces funcionario municipal en Olavarría, analizó el falló del doctor Martín Bava de Azul que decretó la inconstitucionalidad del Derecho de Explotación de Canteras en la vecina localidad.

El doctor Dirazar habló con la periodista Claudia Bilbao en el programa “Desayuno con Noticias” que se emite por Radio M.

En primera instancia, el doctor Amilcar Dirazar realizó una apreciación sobre el “Fallo Marengo” dictado por el Juez Federal, Martín Bava: “en primer lugar me llamó la atención porque la decretó un Juez Federal, dado que todas estas cuestiones que se relacionan con Tasas Municipales y con tributos tienen origen en la provincia de Buenos Aires y en los municipios dependientes de la misma, son competencia de la justicia contencioso administrativa, en este caso el Juzgado Contencioso Administrativo de Azul.” Dirazar se mostró sorprendido en que el Municipio de Azul no haya planteado en su momento una cuestión de competencia para dirimir la demanda que presentó la empresa Marengo.

El doctor Amilcar Dirazar analizó los fundamentos que encontró el doctor Martín Bava para declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a la Piedra en Azul y expresó: “el juez se basa en que la base imponible, es decir el monto por el cual se aplica el impuesto que está dado por las ventas de cemento o minerales que realiza está empresa entraría en superposición con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que también graba toda la facturación. Ese es el principal cuestionamiento y eso vulneraría la Ley de Coparticipación Federal, vulneraría el Pacto Fiscal en el que las provincias se comprometieron a no implementar impuestos o tasas que tengan el mismo hecho imponible o la misma razón de ser que los impuestos nacionales.”

“El Juez ve que acá claramente al aplicar este derecho de cantera el Municipio de Azul sobre la facturación es inconstitucional por colisionar con está legislación nacional”, resumió el abogado que durante años se desempeñó como Subsecretario de Legales de Olavarría y muchas vez litigó en los altos tribunales bonaerenses defendiendo los intereses del Municipio local.

Dirazar tomó parte del fallo de Martín Bava y remarcó que la demanda de la empresa Marengo es consecuencia de una modificación en la Ordenanza Fiscal que introdujo el Concejo Deliberante de Azul en el año 2023 lo que explica el cambio de postura empresarial y la decisión de dirimir el asunto en la justicia.

El punto en cuestión, y que de hecho se habló y mucho en estos días en Olavarría, es si lo que pasó en Azul podría generar un efecto “contagio” en el que empresas que pagan el Impuesto a la Piedra y quisieran dejar de pagarlo usando los elementos que se desprenden del “Fallo Marengo”.

“Yo estaría atento”, fue el consejo que en la entrevista emitió el doctor Amilcar Dirazar a las autoridades municipales de Olavarría y dijo, “la legislación acá en Olavarría es diferente, nosotros tenemos el derecho de extracción históricamente sobre el tonelaje que se extrae. No se cobra sobre lo factura la empresa sino que se cobra la extracción que hace y que lo determina por declaración jurada y que el Municipio lo puede controlar, impedientemente de lo que facture.”

Amilcar Dirazar fue más atrás en el tiempo y habló de un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires respecto de este tributo y respecto de Olavarría. “En aquel histórico fallo de 1949 que por escasa mayoría en la Corte determinó la constitucionalidad del impuesto a la piedra en Olavarría, se estableció la naturaleza jurídica. Está Tasa, que no es un Tasa común como la de recolección de residuos, es una especie de indemnización que las empresas deben pagar al Municipio como consecuencia de la explotación de un recurso natural no renovable. Lo que entre comillas se ha denominado “pozo de pobreza” que queda después de la extracción del recurso.”

Amilcar Dirazar recordó que está naturaleza jurídica de la tasa “costó mucho mantenerla” y recordó que en la década del ochenta: “se hizo una fuerte embestida por parte de las cementeras, estuvimos a punto de llegar a la instancia judicial y felizmente se pudo dirimir en la Comisión Federal de Impuestos con una intervención política. Ahí se pretendía cuestionar con similares argumentos de los que utiliza acá la empresa que el Juez Bava le hace lugar.”

Reiterando un mensaje a la actual administración municipal dijo: “estar atentos, tener la tranquilidad que tenemos la base constitucional a partir de la Corte, que tenemos base legal porque la Ley Orgánica de las Municipalidades incluyó expresamente como recursos municipales este derecho de extracción, esto es interesante y tratar por todos los medios de estar atentos a la política tributaria nacional. Acá han venido funcionarios de alto rango o Diputados a decir que el Impuesto es inconstitucional porque está la onda de que no hay que gravar a nivel municipal y provincial. Siempre empezando por los más débiles cuando el verdadero federalismo debería ser al revés: los municipios deberían recaudar los impuestos principales y de ahí coparticiparlos con la provincia y con la Nación. Para mi criterio sería un sistema federal y tributario correcto que terminaría con este gran problema que tiene la Argentina y que no se pudo resolver desde la Reforma Constitucional de 1994 hasta ahora.”

Volviendo al “Fallo Marengo”, el doctor Amilcar Dirazar consideró que el Municipio de Azul deberá apelar está sentencia a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Mar de Plata aunque recordó una particularidad en esta causa. Cuando el doctor Bava, en este expediente, dictó una medida cautelar para parar el cobro la Tasa de Explotación de Canteras, “el Municipio consistió la medida cautelar, entonces hay que ver que pasa en las instancias superiores.”

“Yo lo veo como un fallo difícil de revertir”, cerró diciendo Amilcar Dirazar.

Abril de 1949, declaración de constitucionalidad del Impuesto a la Piedra.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró la constitucionalidad del Impuesto a la Piedra en el mes de abril de 1949, hace exactamente 75 años.

El denominado “Plan Lara” surgió en Olavarría durante el gobierno de Santiago Cañizo, el primer peronista en sentarse en la comuna como autoridad máxima municipal. El “Plan Lara” era un ambicioso proyecto de reorganización municipal y de obras de la más diversa índole a realizarse con el ingreso proveniente de un “impuesto a la piedra” a ser sancionado por el Concejo Deliberante.

Luego de un amplio y rico debate, este gravamen será aprobado en junio de 1948 y se constituirá en clave para el desarrollo olavarriense. Ante el reclamo presentado a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia por parte del sector afectado.

Fue el doctor Julio O. Fassina el abogado que defendió por aquellos años los intereses de la Municipalidad de Olavarría y logró un 4 a 3 en la Suprema Corte de Justicia. El máximo tribunal bonaerense, de esa manera, le daba validez a la ordenanza municipal sancionada un año antes.
El “Plan Lara”, sancionado en 1948, estaba conformado por más de 20 ordenanzas que, en los hechos, se aplicaron durante las gestiones peronistas de Cañizo y, posteriormente, de Alfredo Fernández, también peronista.

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