Identidad de género: en lo que va del año 159 bonaerenses rectificaron sus partidas de nacimiento
En los primeros ocho meses de 2020 se realizaron 129 cambios de identidad de personas mayores de 18 años y 30 de menores.
En los primeros ocho meses del año se concretaron 159 rectificaciones en las partidas de nacimiento en el marco de la ley 26.743 de Identidad de Género en la provincia de Buenos Aires, es decir, que todas esas personas pudieron plasmar en su documentación su género autopercibido y su nuevo nombre.
En estos ocho meses de 2020, se realizaron 129 cambios de identidad de personas mayores de 18 años y 30 de menores, detalló el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires a través de un comunicado.
La ministra de Gobierno, María Teresa García explicó que “la Provincia lleva adelante un trabajo incesante por la promoción del Derecho a la Identidad. La Ley exige que no existan obstáculos administrativos, que el trámite sea expeditivo sin dilaciones ni demoras y en eso trabajamos”.
“Estamos muy comprometidos con esta política de Estado y en un gran trabajo de nuestros agentes, el trámite de cambio de género en la mayoría de los casos se resuelve en no más de 15 días cuando se trata de personas mayores”, destacó García.
Este año, el Registro de las Personas también recepcionó la documentación de 56 personas nacidas en otras jurisdicciones y la remitió a los distritos donde están asentados los respectivos nacimientos.
La Ley nacional 26.743, sancionada el 9 de mayo de 2012 y promulgada el 23 de mayo de ese año, establece que las personas deben ser tratadas de acuerdo a su identidad y deben ser identificadas con los instrumentos que lo acrediten respecto del nombre de pila, imagen y sexo.
Respecto de las personas menores de 18 años, el cambio de identidad de género se realiza de acuerdo a los establecido por el Art 5° de la Ley 26.743 que especifica que la gestión debe realizarse a través de los representantes legales con expresa conformidad del o la menor teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (DIB) AR
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