La Corte bonaerense impone nueva doctrina legal al condenar a la titular registral de un auto tras un accidente

Para tomar está decisión se toma en cuenta la redacción de nuevo Código Civil y Comercial del año 2015 y se modifica la forma en la que se venían resolviendo este tipos de cuestiones. Con el fallo de la SCBA la única forma de desprenderse de un automóvil, en caso de no concretarse la transferencia, es mediante la resolución de la denuncia de venta.


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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) aplicó una nueva doctrina legal en una causa civil para reparar los daños tras un accidente de tránsito e hizo extensiva la responsabilidad en el siniestro de la persona que era titular registral del automóvil que al momento del siniestro vial no había realizado la denuncia de venta del rodado.

La causa que obtuvo resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires data del año 2015, es decir casi diez años después de iniciada.

El decisorio del máximo tribunal bonaerense es consecuencia de haber sido analizada una sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes teniendo en cuenta que dentro de ese departamento judicial se produjo el siniestro vial que inició el proceso.

Los argumentos centrales de esta nueva doctrina legal fueron esgrimidos en esta sentencia de la Suprema Corte de Justicia por el doctor Daniel Fernando Soria en la Causa N° 125.451. Soria logró la adhesión de otros integrantes del máximo tribunal bonaerense.

Daniel Fernando Soria, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Hasta el dictado de esta nueva dotrina legal, la SCBA tenía dicho como doctrina legal que el vendedor-titular registral podía desentenderse de responsabilidades civiles si probaba fehacientemente que se había desprendido de la guarda. Esto estaba contemplado en la conocida causa “Oliva”.

Para probar esto último se podía apelar por ejemplo a la realización de un boleto de compraventa. Esto había sucedido en la causa sobre la resolvió la Corte, dado que la dueña del auto – antes del siniestro vial – había formalizado y protocolizado un boleto de compraventa donde se acreditaba la transacción económica y la entrega del vehículo al comprador.

Soria deja señalado que en la sentencia convertida en nueva doctrina legal significó un cambio de mirada y que la misma la hace a la “luz” de la nueva redacción del Código Civil y Comercial de la Nación y, particularmente, en los artículos 1757, 1758 y 1769.

Las otras voces de la sentencia

Además del voto del doctor Soria, los otros Ministros que fueron parte del Acuerdo que terminó en sentencia expresaron sus opiniones.

La doctora Hilda Kogan a la hora de votar a favor de la nueva doctrina legal deja planteado que, “se evidencia la necesidad de asegurar la protección de quienes padecen las consecuencias derivadas de siniestros automovilísticos y evitar que pese sobre las víctimas la dilación de su reparación en resguardo de quien omitió realizar un trámite mediante el cual quedaba exento de responsabilidad, pues ese proceder se adecua mejor a la coyuntura actual en relación a esta problemática social y al deber de brindar un adecuado servicio de justicia que asegure la celeridad.”

Consciente del cambio de doctrina, la doctora Kogan expresa además: “entiendo que es preciso solicitar a los organismos encargados de llevar el registro de la propiedad de automotores la implementación de planes de información y publicidad sobre los alcances y la necesidad de la registración.”

Además en este acuerdo aparece el voto y opinión del doctor Luis Esteban Genoud (que ya no integra la corte) y en este sentido el ahora exministro señaló: “la responsabilidad por los daños causados por los automotores recae, en su calidad de dueño, sobre quien se encuentra inscripto como titular en el Registro de la Propiedad Automotor, más allá de que se configure una eximente vinculada con la realización oportuna de la denuncia de venta respectiva: la pérdida no voluntaria de la guarda por parte del dueño (…) “a la luz del nuevo Código, la atribución del daño a los aludidos obligados concurrentes (art. 1.758) se basa en un factor objetivo (arts. 1.721 y 1.722). De ahí que, para eximirse de responsabilidad, dueño y guardián deben demostrar, excepto disposición legal en contrario, la causa ajena o, naturalmente, que la cosa fue usada en contra de la voluntad expresa o presunta de ellos (…) En este último caso, el aviso de venta al Registro opera como modo efectivo de acreditar tal extremo en lo que respecta al dueño de la cosa.”

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