La Justicia falló a favor de Municipio de Castelli y podrá cobrar el tributo al campo

Un diputado había planteado una medida cautelar para que suspenda el tributo extraordinario a inmuebles rurales para afrontar la pandemia del Coronavirus COVID-19.


Fuente: Palabras del Derecho

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Dolores, a cargo de Antonio Escobar, resolvió rechazar la medida cautelar presentada por el legislador bonaerense Luciano Bugallo, que pretendía suspender el tributo extraordinario a inmuebles rurales creado por el Municipio de Castelli para afrontar la pandemia del Coronavirus COVID-19.

El pasado 25 de marzo, el Intendente del Municipio de Castelli había dictado el Decreto N°377/2020, que dispuso la “creación extraordinaria” de una “tasa por servicios especiales urbanos” a titulares de inmuebles rurales, usufructuarios, poseedores y sociedades de hecho.

Dicho tasa, se encuentra conformada por el pago de una suma única de $24.000 y será destinada a conformar un fondo por emergencia sanitaria para ser utilizado a raíz de la crisis generada por la pandemia de COVID-19 coronavirus

En su resolución, el Juez de Dolores destacó “que conforme lo establece el Art 192 inc. 2 de la Constitución de la Pcia. de Bs. As., está a cargo de la Administración Municipal (…) el mantenimiento local del ornato y la salubridad, a cuyos efectos cuenta con la prerrogativa de crear y recaudar ciertas contribuciones conforme lo indica la norma en sus incisos quinto y sexto”.

En ese sentido, consideró que la situación de emergencia sanitaria declarada, sumado a la aplicación de una tasa “cuya FINALIDAD EXPRESA está llamada a atender los gastos necesarios para una mejor prestación del servicio de salud en un HOSPITAL MUNICIPAL frente al eventual avance de personas infectadas con COVID-19”, justifica completamente los requisitos para su dictado.

Además, el magistrado señaló que hacer lugar a la medida cautelar haría excepcionar del requisito de pago previo en materia tributaria, sin que la acción iniciada se encuentre dentro de los supuestos que permitirían exceptuarlo.

Por esos argumentos, sumado a que el Municipio celebró la necesaria Asamblea de Mayores Contribuyentes –que dio lugar a la sanción de la Ordenanza N°08/2020-, el Juez Escobar declaró inviable la medida cautelar planteada por la inexistencia de verosimilitud en el derecho.

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