Piden liberar a los presos de grupos de riesgo por la pandemia de Coronavirus

Los Defensores Generales de la provincia presentaron un Habeas Corpus colectivo y correctivo al Tribunal de Casación. También piden revisar las prisiones preventivas.


Con información de 0223.com

La Defensora General de Azul junto a los Defensores Generales del resto de los departamentos judiciales presentó en las últimas horas al Tribunal de Casación un Habeas Corpus colectivo y correctivo en favor de las personas privadas de libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaldías y Comisarías del territorio de la Provincia de Buenos Aires. El mismo solicita la liberación de los presos considerados población de riesgo ante el posible ingreso del Coronavirus a los penales provinciales.

El escrito se basa en la “ilegitimidad legal y constitucional de las condiciones en las que se cumplen actualmente  la prisión preventiva y las penas en la Provincia de Buenos Aires, relacionadas con las condiciones de hacinamiento e inhabitabilidad de las distintas unidades penitenciarias y  dependencias policiales”. En la misma línea suman la emergencia ocasionada por el virus COVID-19 y sostienen que “se impone la procedencia de esta vía urgentísima, como único remedio disponible para resguardar los derechos de los prisioneros”.

Los Defensores recordaron la resolución 51\20 del Superior Tribunal Provincial que peticionó a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires “la intensificación de los controles sanitarios a las personas privadas de libertad alojadas en los establecimientos a su cargo y de las que tomen contacto con ellas, a fin de evitar el ingreso y propagación del virus”. En esa misma resolución recomendaron el análisis de las necesarias suspensiones de salidas transitorias y que se aboquen a la tarea de resguardo sanitario de la población carcelaria de todo el territorio provincial “proveyendo las medidas de higiene , aislamiento y alimentación que resulten pertinentes”.

Aunque el contexto de hacinamiento coloca en riesgo a toda la población carcelaria, se han subrayado algunos supuestos de especial vulnerabilidad: protocolizados, mayores de 65 años, mujeres embarazadas y/o con hijos, y personas menores de edad. Para los Defensores Generales también hay “otros supuestos de personas no incluidos en tales listados, especialmente enfermos, y que merecerían el mismo tratamiento jurisdiccional” y consideraron bajar la edad a 60 años para coincidir con los parámetros sanitarios que se aplican en nuestro ámbito laboral.

En las casi veinte páginas presentadas este viernes plantearon que se prohíban nuevos ingresos al sistema “de toda persona que esté comprendida en los supuestos de riesgo mencionados, debiendo adoptarse las medidas alternativas que el caso amerite”.

Los Defensores plantearon una situación de vulnerabilidad extrema del colectivo por varias razones, comenzando por el hacinamiento que impide guardar la distancia mínima aconsejable por razones sanitarias y que facilitaría y potenciaría el contagio una vez que éste se produzca, “pues  inevitablemente, más tarde o más temprano, ingresará el virus en el ámbito de encierro”.

Las condiciones físicas en las que se encuentran la mayoría de los internos, o cuánto menos muchos de ellos, los colocan en posición de enfermarse gravemente, y/o con consecuencias fatales junto a las características estructurales de cárceles y comisarías, y otros lugares de encierro, particularmente  su actual deterioro que imposibilita generar espacios adecuados para aislar los casos sospechosos y los enfermos que no requieran internación hospitalaria, son otras dos razones esgrimidas.

En la presentación también se refirieron a la falta de plantel médico y de enfermería tanto en la Policía como en el Servicio Penitenciario. “Se encuentran diezmados, y no es previsible que en la emergencia puedan disponerse de muchos otros, teniendo en cuenta la demanda de atención requerida por la población en general, y las prioridades que se establecerán (somos realistas) para abastecer la demanda de atención”, indicaron.

En esa misma línea recordaron que “no son ajenos a dichos riesgos los integrantes del Servicio Penitenciario quienes, como ha sucedido en otros países, se enferman o por otras razones ingresan en aislamiento forzoso, quedando los prisioneros encerrados y librados a su suerte”

n el documento presentado a la Cámara de Casación Penal Bonaerense relataron las medidas “nunca vistas” y de similar tenor que se adoptaron en contextos carcelarios para impedir “la generación de picos de contagio abruptos e inmanejables,  y como consecuencia de éstos, muertes en porcentajes inéditos, ya sea por efecto del virus, o por los  motines, intentos de fuga u otras medidas de fuerza generadas por el pánico y la incertidumbre”.

En tal sentido citaron la excarcelación de aproximadamente 10.000 mayores de 60 años del sistema federal norteamericano y la recomendación de recurrir a prisiones domiciliarias. Algo similar se da en Gran Bretaña donde ya  murieron dos presos por coronavirus, hay una veintena de positivos y hace una semana tiene a 4.000 penitenciarios en cuarentena, sin ir a trabajar.

“Ese cuadro de situación adelanta la posible excarcelación de 9.000 presos en los próximos días, todos mayores de 60. En España, unos 8.000 presos del llamado tercer grado, es decir que cumplieron gran parte de la condena, también fueron excarcelados o deben cumplir prisión domiciliaria. En Francia habrá conmutación de pena para más de 5.000 presos considerados no peligrosos, tras una reunión entre el gobierno y los sindicatos penitenciarios. Estos últimos consideraron que si no se favorecen las excarcelaciones es imposible garantizar la seguridad sanitaria ante el coronavirus”, agregaron.

En la presentación solicitaron que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y también el Ministerio de Seguridad, remitan a ese Tribunal y a los Jueces de la instancia, los listados actualizados de los penados y procesados (menores y mayores) alojados en el Servicio Penitenciario, en Institutos y en las Comisarías, que aún permanezcan en dichos ámbitos de encierro, pese a ser identificados dentro de grupos vulnerables.

También requirieron que se ordene a los magistrados de las instancias inferiores que informen la nómina de aquellos casos en los que han decidido mantener el encierro, cuáles han sido los fundamentos para dicha resolución y que se inste a racionalizar el uso de la prisión preventiva, procediendo en su caso a una externación seleccionada de detenidos, siempre con el fin de menguar el hacinamiento en cárceles y comisarías.

“Es evidente que la situación actual de riesgo generada por la pandemia, el agravamiento del encierro por el confinamiento en los pabellones y la suspensión de cualquier tipo de tratamiento en procura de la reinserción social, a lo que se suman las demoras cuando no parálisis de los procesos, con cancelación de audiencias, juicios, etc., obliga a reconsiderar la intensidad y proporcionalidad de las medidas cautelares”, agregaron.

La cuarta medida solicitada fue la disposición de los Jueces de Ejecución para adoptar las medidas necesarias para resolver las libertades asistidas y condicionales cuando se cumpla el requisito temporal, y aun si para esa fecha no cuentan con los informes carcelarios, ni se encuentre operativo el Patronato de Liberados -como en este momento- para controlar el cumplimiento de las condiciones que se impongan.

“En caso contrario se estaría privando ilegítimamente a los penados del avance en la progresividad que les corresponde por ley, y por razones ajenas a su voluntad generando,  no sólo el agravamiento de las condiciones de detención, sino también un notorio incremento del hacinamiento carcelario, al obturar una de las vías más importantes de egreso de detenidos, junto con el cumplimiento de pena”, sostuvieron.

Aunque no excluyen ningún supuesto, marcan como evidente la morigeración de medidas cautelares “que hayan sido adoptadas en procesos por delitos leves, sin que  haya mediado  violencia sobre las personas,  o cuando la prisión cautelar ha alcanzado las dos terceras partes del mínimo de la pena del delito que se imputa” y cuando “las condenas firmes o no firmes sean inferiores a cinco años  y se  haya cumplido la mitad de la misma”.

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