Sentencia intachable: Negaron la restitución internacional de tres menores a su progenitor por existir violencia de género
La sentencia definitiva es contra el progenitor de las tres menores de edad. Fue altamente valoradora la opinión de las tres niñas que fueron escuchadas durante un extenso y extenuante proceso judicial.

Fuente: SCBA / En Línea.
El Juzgado de Familia Nº 5 de San Isidro dictó una sentencia definitiva y rechazó la restitución internacional solicitada por el progenitor de dos niñas y una adolescente por haber resultado las mismas víctimas de violencia de género de parte quien requiere la convivencia.
En las sentencia se configura «la excepción extraordinaria prevista por el art. 25 CIRIM, en razón de la ofensa a la dignidad humana que implica la violencia contra la mujer y la violación del interés superior amparado por la Convención de los Derechos del Niño.
En la sentencia se destaca la «existencia de riesgo grave» para las adolescentes.
Detalles de la Sentencia (Las identidades no se publican toda vez que está en juego la integridad de las menores)
El progenitor de dos niñas y una adolescentes de nacionalidad paraguaya y con residencia, junto a su madre, interpuso un recurso judicial con el objetivo de que las menores vuelvan a residir al Paraguay por entender el requiriente que esa era la residencial «habitual».
Todo el proceso judicial, que ahora acabó en sentencia, se inició en el año 2019.
El fallo, con marcada e indiscutida perspectiva de género, remarca que «las niñas nacieron en Paraguay y tenían en dicho país su residencia habitual con carácter previo al traslado ilícito a la Argentina, el cual se produjo en el día 16 de octubre de 2018 en compañía de su madre. Se advierte que se está en presencia de un traslado ilícito, violatorio del derecho de custodia». Des el expediente se desprende que las niñas vivían en Paraguay con su padre y su madre,
hasta que ésta última decidió viajar a la República de Argentina con las niñas y sin su autorización con fecha 16 de octubre de 2018.
Si bien en el expediente se probó el «traslado ilícito» es decir la salida de la madre con las niñas sin la autorización del padre biológico, más adelante se demostró la violencia de género de las que fueron víctimas. «Siempre fue víctima de violencia de genero por parte del progenitor de las niñas, ya que era muy violento, le pegaba a su hija y a sus
nietas, además de mantenerlas aisladas del resto de la familia», se lee de una entrevista formulada a la abuela materna de las menores.
La más grande las menores, de 15 años, dijo sobre su padre que «no quiere verlo, ya que éste ejercía violencia física sobre ella desde que tenía 6 años. Que la violencia era constante y diaria. Una vez le propinó un golpe quebrándose la mandíbula. Asimismo, relata que su progenitor la tiraba al piso y le propinaba patadas, todo ello en frente de sus hermanas. También la insultaba y le decía «que no era su hija». Las otras dos niñas coincidieron en el relato de su hermana y acusaron a su padre de «violento».
Las niñas si bien fueron traídas a la Argentina por su madre, ésta volvió al Paraguay y ellas residen con la abuela materna.
Pasando por sucesivas entrevistas, pericias y análisis de los equipos técnicos se expresa que «el informe concluye que las niñas impresionan tener internalizados modos agresivos de relación sucedidos dentro de la esfera familiar primaria».
«Surge en todas las entrevistas efectuadas a las niñas (por el equipo profesional del Servicio Local de Vicente López, el Equipo Técnico del Juzgado y la Suscripta junto a la Sra Asesora) que éstas han sufrido violencia física y psicológica grave y extrema por parte de su progenitor, como así también su madre y una hermana mayor de edad que reside en Paraguay», se lee en los considerando del fallo.
Antes de dictar la sentencia la Jueza María Silvia Rama sostiene «las niñas han sido terminantes al expresar que se oponen a vivir con su progenitor debido a la violencia psíquica y física a la cual fueron sometidas en forma
directa e indirecta de parte de su padre e incluso haber sido testigos de lo que relataron como un intento de homicidio del requirente hacia la madre de las niñas».
En una sentencia intachable, la Magistrada fundamenta su decisión encuadrando la misma en lo dispuesto por el Art. 2642 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, lo establecido por la Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores (ley 23.538), art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, del art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, del art. 16 del Protocolo de San Salvador, de los arts. 1,2, 3, 7 y ccdts. de la Convención de Belém do Pará y de las Reglas 3, 5, 10, 13, 14, 17/20 entre otras de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad, adoptada por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.
Al momento de resolver, la jueza que integra el cuerpo de magistrados suplentes, dispone no solo el rechazo de la restitución al progenitor sino que establece «otorgar la guarda provisional (…) de la adolescente y las niñas (…) a la abuela materna de ésta que reside en la Argentina junto a las niñas al tiempo que la madre regresó al Paraguay para trabajar y construir una vivienda que se constituirá en residencia permanente. La Guarda Previsional rige por noventa días posteriores del dictado de la sentencia o bien hasta el regreso de la progenitora a la República Argentina, «lo que ocurra primero».
Si bien la sentencia tiene algunas semanas recién ahora quedó firme siendo destacada y valorada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
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