Una beba rechazada por su mamá y abuela fue dada en adopción

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SAN ISIDRO: Aplicando en tiempo record lo establecido por el nuevo Código Civil y Comercial, una Jueza de Familia con asiento en la localidad del norte de la Provincia de Buenos Aires otorgó en adopción a una beba de cinco meses que fue “rechazada” por su madre y su abuela y de la cual no se conocía su padre.
La Jueza que adoptó la determinación es la Dra. Mónica Urbancic de Baxter y permitió que hoy la pequeña se encuentre con su familia adoptiva.
La magistrada fundó su fallo, pensando en el futuro de la beba, que no existía “un ámbito biológico de adultos responsables a fin de asegurar el sostén de la niña, de cinco meses de edad y en pleno y constante desarrollo”.
El fallo repasó sobre la beba que “desde el día del nacimiento su madre manifestó que no quería cuidarla ni criarla y el padre no pudo ser identificado”, y en ese contexto determinó que era necesario “resolver la situación sin dilatar los tiempo de espera“.
“La progenitora solicitó delegar en la figura de la adopción su responsabilidad de maternaje. Ello lleva a la decisión imperiosa de que (la niña) cuente con aquellos lazos sólidos donde poder estructurar su formación, con un régimen de vida estable, y en una familia que cumpla adecuadamente las funciones nutricias necesarias, educación y socialización primaria, derechos estos esenciales e inviolables”, señaló la jueza.
El fallo adoptó la figura de la “adoptabilidad”, incorporada a la reciente reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, en el que intervinieron los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco.
Ese concepto se aplica cuando “las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de 180 días”.
Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad, que debe adoptarse dentro del plazo de 24 horas.
“La mayor dilación en los procedimientos, independientemente de cualquier decisión sobre la determinación de sus derechos, podía determinar el carácter irreversible o irremediable de la situación de hecho y resultar perjudicial para los intereses de los niños involucrados”, resolvió la magistrada.
La niña nació el 23 de enero de 2016, cuando su madre y su abuela concurrieron por la noche a un centro de atención sanitaria primaria “por un fuerte dolor de estómago” que la mujer más joven, de 21 años, dijo padecer.
“Durante la espera de atención, la joven y su madre se dirigieron al baño de la antesala de atención, lugar donde se produjo un parto espontáneo, y, asistida de manera inmediata. Se constató el nacimiento de una niña, que fue trasladada al sector de neonatología. La madre desde un primer momento se negó a amantarla o querer estar con su hija”, repasó el fallo.
La madre biológica reiteró “su intención de no poder hacerse cargo del cuidado y crianza de su hija, y querer darla en adopción. Postura que sostuvo y reafirmó a lo largo de las distintas entrevistas. Expuso no poder aportar dato respecto del progenitor de la niña al desconocer las circunstancias en las que quedó embarazada”.
“La abuela materna fue entrevistada en idéntico marco, manifestando su expresa negativa a responsabilizarse del cuidado de su nieta”, puntualizó la resolución, por lo que la niña quedó en virtual situación de desamparo y presta para la adoptabilidad, según la nueva normativa.
Durante el lapso inmediatamente posterior al nacimiento, el juzgado “cursó innumerables notificaciones a fin de mantener una entrevista con la progenitora de la niña, tanto como en relación a la notificación de la legalización de la medida de abrigo dispuesta en las presentes actuaciones”, pero la madre jamás respondió ni concurrió a esas citaciones.

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