Uniformes e insignias policiales sólo podrán ser vendidos por comercios autorizados
Fue promulgada la Ley aprobada por la Legislatura
Los uniformes, distintivos o insignias que utiliza la Policía bonaerense sólo podrán ser vendidos por comercios que estén inscriptos en un registro provincial, según una ley promulgada hoy por el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial.
La norma fue sancionada por la Legislatura en diciembre y crea «el Registro Provincial de Personas Físicas y/o Jurídicas autorizadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales» de la policía provincial.
Establece además que los comercios habilitados deberán registrar los datos de las personas que adquieran uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de la Policía de la Provincia de Buenos Aires para ser entregados a la Autoridad de Aplicación.
También están obligados a adosar en el caso del uniforme «un código QR o similar en el que conste: nombre y apellido del policía comprador, número de legajo, grupo sanguíneo, nombre del comercio habilitado vendedor y fecha de adquisición del uniforme», según el texto
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