Azul: La Cooperativa Eléctrica deberá pagar casi 3 millones de pesos a una usuaria


Fuente: Diario El Tiempo / Foto: Diario El Tiempo

Por prácticas consideradas como violatorias de la Ley de Defensa del Consumidor, la Cooperativa Eléctrica de Azul tiene que indemnizar a una usuaria en una suma superior a los 2.800.000 pesos, de acuerdo con lo publicado por el diario El Tiempo de Azul.

La medida de indemnización fue ordenada por la jueza Mariana Álvarez, actual titular del Juzgado Civil y Comercial número 3 que tiene su sede en los tribunales de Azul.

El fallo, que aún no adquirió rango de firmeza, beneficia a una jubilada que actualmente tiene 72 años de edad. Y terminó condenando en esta primera instancia a la CEAL por haber unificado deuda de distintos medidores de luz a nombre de la usuaria y, de esa manera, interrumpirle el servicio eléctrico a la vecina en su domicilio «por cuestiones imputables a otro», lo cual sucedió cuando sus pagos en dicho inmueble «estaban al día», según refirieron integrantes del estudio jurídico «Erreguerena & Sabalúa».

Lisandro Erreguerena y Francisco Sabalúa se habían convertido en este caso en los impulsores de la demanda que días atrás se tradujo en el dictado de un fallo favorable para la jubilada que figura como damnificada por el mencionado accionar, al parecer irregular, de la empresa local prestadora del servicio de energía eléctrica.

Tras haber intentado en varias ocasiones, pero de manera infructuosa, un acuerdo con la CEAL, el caso fue llevado ante la Justicia y concluyó en esta primera instancia con el pronunciamiento de una resolución donde se le dio lugar a las pretensiones de la damnificada.

Tras admitir la demanda formulada por los abogados de la jubilada, en lo resuelto por la magistrada Mariana Álvarez se señala que la Cooperativa Eléctrica de Azul es condenada a que, «en el término de diez días de quedar firme la liquidación que al efecto se practique», le pague a esa vecina «la suma total de 2.879.600 pesos» más los intereses por lo que había sido esta situación que terminó judicializándose.

Además, la Jueza ordenó a la CEAL que «en el término de noventa días» de emitido este fallo «deberá readecuar las facturaciones de distintos suministros para con los usuarios en los que haya unificado la deuda, debiendo detalladamente informarles -de manera que sea de fácil lectura- que se trata de facturación de distintos suministros eléctricos, encontrándose vedado interrumpir el servicio eléctrico de un medidor por cuestiones imputables a otro medidor, debiendo ocurrir ante la falta de pago de sus servicios a otros medios legales para reclamar su pago», con la finalidad de evitar que situaciones como la convertida en materia de este litigio se reiteren con otros usuarios.

El caso

La situación que se tradujo en una resolución judicial favorable para la jubilada se remonta a lo sucedido el 14 de diciembre de 2016, cuando a su domicilio llegó una notificación de la CEAL donde le informaban que registraba una deuda por el suministro de energía eléctrica por un monto de algo más de 2.600 pesos.

En aquel entonces la mujer concurrió a las oficinas de la Cooperativa Eléctrica para reclamar por la notificación que recibiera, teniendo en cuenta que -según sostenía- estaba al día con los abonos del servicio, algo para lo cual también había llevado los respectivos comprobantes de esos períodos en los que la empresa afirmaba que estaban impagos.

Teniendo en cuenta que en ese momento no recibió una respuesta por parte de la cooperativa local, la vecina inició un reclamo ante la OMIC, la Oficina Municipal de Información al Consumidor, en busca de solucionar la situación y lograr que esa deuda fuera anulada.

Pero en ese entonces, la CEAL terminó cortándole el suministro de energía eléctrica en la casa de esta ciudad donde reside, «en forma unilateral, arbitraria y sin ningún tipo de previo aviso», según se sostenía por parte de la parte demandante.

Por tal motivo, cuando concurrió una vez más a la cooperativa le informaron que la interrupción del servicio había obedecido a la deuda que supuestamente registraba de un medidor instalado en un local también de su propiedad.

Pero el servicio de luz en ese inmueble la mujer afirmaba que lo había interrumpido tiempo antes y estar al día con los pagos hasta que aquello sucediera; mientras que desde la CEAL se sostenía que tal baja no existía, por lo que le reclamaban por la deuda en ese otro domicilio, cuyo medidor también estaba a nombre de la demandante.

Un primer pronunciamiento con relación a este caso data del 15 de marzo de 2019, cuando desde uno de los juzgados de Faltas con sede en Azul la CEAL fue condenada por la situación referida a pagar una multa, dejando así la puerta abierta para la posterior demanda que en sede judicial presentara la jubilada y que recientemente se resolvió de manera favorable a sus pretensiones.

«Encuentro que el corte de suministro eléctrico en el inmueble de calle Colón… por deuda supuestamente emanada del inmueble de calla San Martin… local… devino intempestivo para con la usuaria…, quien en ese momento se encontraba trabajando en el mismo», puede leerse en un tramo de lo dispuesto en el fallo más reciente vinculado con este caso, resolución que data de las últimas semanas del mes de mayo pasado.

«El comportamiento asumido por la Cooperativa Eléctrica de Azul para con su usuaria… resulta una conducta reprochable por la que tiene el deber de responder», concluyó la Jueza que intervino en este caso y se pronunció a favor del reclamo impulsado por la damnificada. Una demanda a través de la cual -puede leerse también en el fallo- «ha quedado demostrado el deficiente funcionamiento del servicio prestado para la baja del servicio que había contratado la consumidora».

El dato

«Si bien la sentencia aún no se halla firme, porque ha sido apelada por ambas partes, la resolución de este caso sentará un precedente importante para los usuarios y consumidores de servicios públicos y establecerá una advertencia clara a las prestadoras de esos servicios, en cuanto a que prácticas injustas y abusivas como las de nuestro caso no serán toleradas», expresó el abogado Lisandro Erreguerena sobre lo resuelto.

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