Dos nuevos casos positivos de COVID 19 en Chillar

Son contactos estrechos del paciente que dio positivo a COVID en la noche del lunes. La localidad se encuentra en Fase 1.


Este martes por la noche, la Municipalidad de Azul informó a la comunidad que se detectaron dos nuevos resultados positivos para COVID 19 en la localidad de Chillar.

Al respecto, dos hisopados realizados este martes a contactos estrechos del paciente que dio positivo lunes, también confirmaron la enfermedad en esos dos casos.

En este marco, desde el área de Salud de la comuna se continúa trabajando en la correspondiente ruta epidemiológica.

Asimismo, se renueva el pedido a todos los vecinos del Partido de continuar aplicando las normas sanitarias de prevención contra el coronavirus: aislamiento social, uso obligatorio de tapabocas, distanciamiento de dos metros entre personas y extremar las medidas de higiene.

En tanto, se recuerda a la comunidad que por secreto profesional no se puede dar mayores detalles respecto a la identidad de las personas afectadas.

Chillar en Fase 1

De esta manera, y con tres casos activos en la localidad, la Municipalidad de Azul brindó precisiones sobre la decisión de disponer que Chillar se mantenga en Fase 1 del aislamiento social, preventivo y obligatorio en Chillar.

La decisión de Hernán Bertellys implica que solo se puede salir de los domicilios de 8 a 14 para abastecimiento de productos básicos, hasta tanto se resuelva la situación epidemiológica de la localidad.

En tanto, el DNU 297/2020 en su artículo 6 establece que quedan exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

En este sentido, se incluye:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

            Respecto al ingreso y al egreso de la localidad, solo podrán hacerlo  aquellos esenciales o personas que deban trasladarse por motivos de salud y justifiquen con los permisos correspondientes.

Asimismo, se recuerda que serán denunciadas todas aquellas personas que difundan noticias falsas o fake news por distintos medios. El correo para  denuncias es [email protected].

Además, para llamar por incumplimientos al aislamiento se deberá recurrir al 911, 134 o 08003332281.

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