Juzgaran a una mujer por la muerte de una profesora atacada por un perros
La encausada es la propietaria de los animales. El hecho sucedió en Juarez.
Fuente: Diario El Tiempo
Un fallo de la Cámara Penal de Azul concluye que una mujer señalada como la propietaria de una jauría de perros que en diciembre de 2020 atacó y mató en Benito Juárez a una docente que había salido a caminar sea juzgada por dos acusaciones. La principal será un homicidio simple «con dolo eventual». Y la alternativa, un homicidio culposo.
Así quedó establecido a través de una resolución firmada el pasado jueves por los magistrados de la Alzada departamental Carlos Pagliere (h) y Damián Cini.
Además de confirmar la elevación a juicio de este sumario, ambos jueces sostuvieron que en ese futuro debate al que deberá ser sometida la encausada su conducta a escala penal por lo sucedido puede ser encuadrada desde la imputación sobre la base de ambos tipos de homicidios referidos.
Desde la Ayudantía Fiscal que en Benito Juárez depende de la UFI 2 con asiento en los tribunales de Azul, la instrucción de este sumario penal -cuya elevación a juicio quedó ratificada hace seis días- fue llevada adelante por David Carballo. Y Magdalena Forbes, la titular del Juzgado de Garantías 1, había sido quien en primera instancia avaló el pedido para que esa causa se convirtiera en materia de un futuro debate.
Pero en aquella resolución la magistrada concluyó que esa mujer considerada la propietaria de los perros que provocaron la muerte de la víctima de este luctuoso suceso sólo debía ser juzgada como la probable autora de un homicidio del tipo «culposo».
Aquella situación, que dejaba sin efecto la principal imputación para la dueña de los animales y, junto con la alternativa, era sostenida por el Fiscal que llevó adelante esta Investigación Penal Preparatoria, hizo que lo resuelto en primera instancia fuera apelado ante la Cámara Penal.
Ese recurso fue formulado por los abogados Andrés Marcelo Ferreiro y Andrea Secchi, según se señala en el fallo más reciente vinculado con este caso. Ambos están presentados en la causa bajo la figura del Particular Damnificado, en nombre de familiares de la docente víctima.
En segunda instancia la apelación prosperó, quedando encuadrado a escala penal ahora aquel hecho, que le costara la vida a esa mujer que había salido a caminar, como el ya referido de homicidio simple «con dolo eventual» y, a modo de una hipótesis alternativa, en los términos de lo que señala el artículo 84 del Código Penal argentino cuando alude a las características que tiene un homicidio del tipo «culposo».
«Si existe prueba de cargo y otra que la pone en crisis -sin que llegue a anularla de manera incontrastable- la controversia no puede ser resuelta en la etapa de examen de la requisitoria», escribió el camarista Carlos Pagliere (h) en uno de los párrafos del fallo dado a conocer el jueves de la semana anterior desde de la Alzada departamental.
Sobre la base de los argumentos señalados en la apelación, en segunda instancia se concluyó que esta causa penal «debe transitar a la etapa subsiguiente, esto es a un juicio oral y público, de acuerdo a las imputaciones, principal y secundaria, realizadas por el Ministerio Público Fiscal».
En ese contexto, lo sostenido por el fiscal David Carballo cuando formulara el pedido de elevación a juicio de esta Investigación Penal Preparatoria ahora fue ratificado. Específicamente, en lo que tiene que ver con la probable existencia en el hecho de esos dos tipos de homicidio: el «culposo» o aquel otro «con dolo eventual» que le imputan a la propietaria de los canes que mataron a la docente. Algo que se convertirá en una de las principales cuestiones a dilucidar en lo que será el futuro juicio a realizarse por este caso.
Consideraciones
«El análisis de las constancias obrantes en la causa, invocadas por el Agente Fiscal en su pedido de elevación a juicio, permiten acreditar, con el grado de probabilidad requerido en la norma, la existencia de los hechos imputados de manera alternativa, la autoría de la encartada en ambas conductas, las tipicidades previstas -tanto por el artículo 79, que alude a un homicidio simple, como del 84- y la antijuridicidad de las conductas atribuidas, en la modalidad de acusación alternativa», se menciona también en la resolución firmada por dos de los jueces que en la actualidad integran la Cámara Penal departamental.
Con relación al fallo de primera instancia de la jueza de Garantías Magdalena Forbes que diera lugar a la elevación a juicio de esta causa penal, pero sólo por un «homicidio culposo», desde la Cámara se concluyó que «los extremos valorados por la magistrada para sostener su posición negativa ante la hipótesis principal de homicidio simple, y su conclusión final: ausencia de comprobación del elemento cognitivo de esa figura penal -dolo eventual-, no resulta categórica».
«Por el contrario, se aprecia como una hipótesis razonable que la encausada haya conocido la peligrosidad de sus perros, en virtud de sus características individuales de agresividad (o de hambre), el abultado número de los mismos (que serían unos 18) y los presuntos graves ataques anteriores a otras personas; y que, en base a dicho conocimiento, se haya representado la probabilidad de un nuevo ataque, manteniéndose indiferente y dejando el asunto librado al azar», señaló en ese sentido el camarista Pagliere (h), primero en votar a la única cuestión abordada en esta resolución que, en ese mismo sentido, avalara Damián Cini, el otro magistrado que intervino en respuesta a la apelación formulada por los abogados que representan a los familiares de la víctima.
«A todo evento, las incertidumbres expuestas por la jueza de la instancia no alcanzan para establecer una certeza negativa o una duda insuperable sobre si el elemento cognitivo se hallaba o no presente, tratándose de dudas que pueden ser superadas al abordase en el debate oral a través de la profundización de la totalidad de los elementos existentes y, eventualmente, de la incorporación de nueva prueba», se indicó también ahora.
«Entiendo así que las dudas suscitadas en torno al grado de conocimiento previo de la imputada sobre la agresividad individual y peligrosidad grupal de sus animales no aparecen hasta aquí como insuperables, siendo entonces el debate oral y público el ámbito propicio para su dilucidación, al permitir a las partes introducir y producir la prueba que consideren necesaria para acreditar o desarticular las hipótesis contrapuestas y, más aún, su contralor y contradicción», se señala en uno de los párrafos finales de lo resuelto en segunda instancia con relación a esta causa penal, que va camino a convertirse en materia de un juicio donde sobre la mujer encausada pesarán dos imputaciones.
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