La justicia de Azul consideró a “una nota” dejada por un suicida como testamento en el marco de una sucesión

Sentencia dictada por la Sala I de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Azul. El olavarriense Esteban Louge Emiliozzi, fue uno de los jueces firmantes.


Una interesante sentencia de la Sala I de la Excelentísima Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Azul con las firmas de los doctores Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato se conoció en las últimas horas haciendo lugar a un recurso de apelación presentada por una heredera en el marco de una sucesión que tramita en un Juzgado Civil y Comercial de Tandil. Lo central del fallo es la validez que los Camaristas le otorgan a la carta que un suicida dejó luego de esa drástica decisión. El texto de la sentencia de la Cámara fue destacado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. 

La carta en cuestión – que ahora tomó valor de testamento – estaba incluida en la causa penal que investigó el suicidio.

Lo que se puso en cuestión – con rechazo del representante Fiscal – es la validez de la carta del suicida toda vez que ésta – se lee en la argumentación de la sentencia carece de fecha, que no puede aseverarse cuándo pudo haber sido confeccionada, que la nota de suicidio no puede tipificarse como testamento ológrafo más allá de carecer de fecha de confección”.

En sus argumentos para hacer lugar a la apelación, el Juez Louge Emiliozzi, aclara aspectos vinculados a la significancia del testamento “el testamento ológrafo es una obra exclusiva del testador, quien, sin necesidad de publicidad alguna, ni la presencia de testigos ni de oficial público, escribe de puño y letra su última voluntad, fechado y firmado por el testador. Los requisitos de todo testamento ológrafo pueden decirse son; la escritura de puño y letra del testador, la fecha y la firma al final del acto”.

Para Louge Emiliozzi luego de citar una extensa jurisprudencia y fallos precedentes en idéntico sentido, primero, identifica al suicida como M.L.F y dice que entiende que la nota en cuestión de “despedida o suicida, resulta válida como testamento ológrafo toda vez que se advierte sin hesitación alguna la última voluntad de M. L. F. respecto de la disposición de parte de sus bienes después de su muerte”.

En un párrafo de esa nota el suicida menciona como particiona distintos bienes entre los que se encuentran caballos y una porción de campo.

Tras citar precisamente ese párrafo de la nota Louge Emiliozzi explica porque valida el esa misiva como testamento: “la nota no se refiere sólo a la disposición de los bienes, y que no menciona la palabra “heredero o legatario”, más entiendo tal como lo vengo diciendo que ello no impide vislumbrar la voluntad de M. L. de dejar los caballos a A. y J. P., determinando asimismo cuál deja a A. y por otra parte “la parte del campo” a J. P. G., máxime teniendo en cuenta que en la misma nota la causante expresa su enojo con su madre (heredera ab intestato) y su hermana lo cual fundamenta que decida dejar parte de sus bienes a otra persona que además no era ajena a su vida. Claramente tales disposiciones resultan un acto testamentario, todo ello una vez determinada, claro está, previa pericia caligráfica que la escritura y firma pertenecen al puño y letra de la causante”.

Precisamente antes el Juez había señalado de realizar, sobre la carta suicida, la correspondiente pericia caligráfica.

Otro punto agraviado por quien realizó la apelación de la sentencia de primera instancia tienen que ver con la ausencia de fecha en la que fue escrita la carta suicida, a lo que el doctor Louge Louge Emiliozzi – con frondosa bibliografía previa – sostiene “la falta de fecha no acarrea por sí la nulidad del testamento si por otros medios puede establecerse la misma, máxime si en su caso no se encuentran cuestionamientos anteriores respecto de la capacidad del testador, no se ha denunciado la existencia de otro testamento que pueda ser posterior, no contrajo matrimonio con posterioridad a la supuesta fecha del testamento y resulta factible determinar la legislación aplicable”.

Lo más contundente en este punto aparece en la sentencia cuando el Camarista dice que “el texto de la nota puede advertirse que fue escrita momentos antes que la causante se suicide, de ello me persuaden los sentimiento expresados como también las instrucciones dadas en relación a la disposición de su cuerpo, respecto de esto último solicita ser cremada, que sus cenizas se tiren al campo y que no quería velatorio, que fue dirigida a su madre y hermana y encontrada en su habitación el día de su suicidio”. nota adjuntada en copia certificada a los presentes autos puede

Es así que antes de resolver Louge Emiliozzi estima “considerarse un testamento y que la fecha de redacción del mismo puede establecerse en el día 2.07.2019, de modo que la falta de fecha inserta en el mismo no lo invalida, haciéndose lugar así al recurso de apelación”

Tanto Louge Emiliozzi coincidieron en sus argumentos y votos de manera se hizo lugar a la apelación que buscaba precisamente otorgar el valor a dicha nota al tiempo que además fueron desestimados los cuestionamientos de una de las herederas que cuestionaba el valor de la misma.

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