Un hombre de Tapalqué condenado por un grave siniestro vial

Ph: Diario El Tiempo

Fuente: Diario El Tiempo – Un joven que en Tapalqué, al mando de una camioneta que conducía alcoholizado y a una velocidad superior a la permitida, había atropellado a dos peatones el 13 de noviembre de 2021, siniestro vial que días más tarde derivó en el deceso de una de las víctimas mientras permanecía en el Hospital Pintos de Azul, fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión.

El encausado se encuentra actualmente en libertad, luego de que por lo sucedido estuvo preso unos once meses, ya que no bien esta causa penal comenzó a instruirse fue acusado de la comisión de un hecho de tipo «doloso».

Pero en respuesta a un recurso de queja que su Defensa Particular presentara ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, desde una de las salas de la Alzada con asiento en La Plata se decidió revocar aquella prisión preventiva que por el siniestro vial le fuera dictada al vecino de Tapalqué en una primera instancia por un juez de Garantías de Azul. Una medida cautelar que después había sido ratificada desde la Cámara Penal departamental.

De esa manera, favorecido por una resolución firmada por los jueces Mario Kohan y Eduardo Natiello desde la Sala IV de la Casación, su prisión preventiva fue revocada y recuperó la libertad a principios de noviembre de 2022, fecha para la cual estaba en la Unidad 7 de Azul.

Mariano Ventos, un comerciante de 31 años que ahora reside en General Alvear, se llama el conductor que en un juicio abreviado fue declarado responsable a título penal de aquel hecho sucedido en Tapalqué hace tres años.

Esa pena de prisión dictada para el todavía encausado surgió de un proceso tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2.

Considerando las características del siniestro de tránsito que Ventos provocara -el cual tuvo dos víctimas, una de las cuales luego falleció- en este proceso judicial cuyo fallo se conoció días atrás fue declarado autor de los delitos de homicidio culposo agravado en concurso ideal con lesiones graves culposas.

Ese encuadre legal fue el mismo que a lo ocurrido le otorgaron los jueces de la Casación en noviembre de 2022, cuando se resolvió excarcelar al conductor que causó este siniestro de tránsito.

Hasta aquel entonces Ventos era considerado responsable de un homicidio «con dolo eventual» en el caso de una de las víctimas y de haberle provocado, también de manera intencional, lesiones al joven sobreviviente en lo sucedido.

Desde el TOC 2 Alejandra Raverta intervino en el juicio abreviado. Y contando con lo acordado entre las partes que también participaron en ese proceso, junto con la referida pena de prisión le impuso al tapalquense otra sanción: una «inhabilitación especial para conducir automotores por el plazo de seis años», se refiere en el fallo.

Considerando que -de quedar firme en todos sus términos lo resuelto en esta primera instancia- Mariano Ventos debería cumplir privado de su libertad lo que aún le resta purgar de la pena que le fuera dictada días atrás, es muy probable que en lo inmediato ese fallo no adquiera rango de firmeza y que su defensor, Franco Góngora, decida recurrirlo ante el Tribunal de Casación Penal. La misma instancia a la que ese abogado acudiera años atrás, a través de un recurso de queja por medio del cual logró que a su cliente lo excarcelaran. Una decisión surgida de ese cambio de calificación otorgado a este sumario penal tras lo resuelto en noviembre de 2022 desde una de las salas de la Alzada.

Condenado

Alrededor de la hora 21 del 13 de noviembre de 2021 Mariano Ventos provocó en Tapalqué el siniestro vial por el que resultó condenado en este proceso abreviado.

Aquel día, según pudo comprobarse después, alcoholizado y a una velocidad superior a la permitida manejaba una Ford Ranger con la que embistió a dos peatones.

El siniestro vial se produjo sobre la Avenida Circunvalación «Pedro Ramos» de la vecina ciudad, cuando Luis Carlos Cabrera y Santiago Nicolás Suárez, tras retirarse de la casa de un conocido de ambos donde habían asistido a un cumpleaños, iban caminando sobre la calzada.

En esas circunstancias, la Ranger que guiaba el encausado embistió desde atrás a los peatones. Y las consecuencias más graves las sufrió Cabrera, quien quedó como «enganchado» en la parte inferior del rodado y fue arrastrado más de 160 metros sobre la cinta asfáltica.

Mientras que el encausado se dio a la fuga en la camioneta e instantes más tarde logró ser aprehendido por la Policía luego de una persecución, ambas víctimas fueron trasladadas al hospital de Tapalqué presentando diferentes heridas de gravedad.

Las de mayor consideración, teniendo en cuenta que su cuerpo fue arrastrado por la camioneta varios metros sobre el asfalto, las sufrió Cabrera, cuyo deceso se produjo en Azul el 5 de diciembre de 2021, mientras permanecía internado en el Hospital Pintos.

Su muerte derivó en la detención del ahora condenado en este juicio abreviado, quien llegó a permanecer privado de su libertad durante casi un año, hasta que se conoció aquel fallo de Casación de noviembre de 2022, resolución que lo ubicó como el autor de un hecho de tipo «culposo» y, en consecuencia, se tradujo en que su prisión preventiva fuera revocada.

«El imputado estaba en estado de ebriedad y conducía a una velocidad superior a la permitida», escribió la jueza Raverta en el fallo. Y sostuvo también que después de atropellar a ambas víctimas «se dio a la fuga» sin auxiliarlas.

El siniestro de tránsito quedó registrado por cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo de la Municipalidad de Tapalqué. Y esas filmaciones -incorporadas como evidencias a la causa penal que instruyó Adrián Peiretti, el fiscal titular de la UFI 13 que también representó a la Acusación en este proceso abreviado- sirvieron para dar por demostrada la autoría de Ventos en lo sucedido y condenarlo en esta instancia, donde las sanciones que recibió fueron las mismas que, contando con su consentimiento, acordaron las partes.

Para condenar al tapalquense se valoraron también declaraciones de testigos brindadas durante la tramitación de esta causa penal y, fundamentalmente, lo que en esa etapa de instrucción del sumario refiriera Suárez, el único sobreviviente de este gravísimo siniestro de tránsito.

El dato

«La ausencia de antecedentes penales» que Ventos registra hasta el momento fue valorada como una circunstancia atenuante a las sanciones dictadas en el juicio abreviado como el responsable de este siniestro vial.

No hubo «dolo eventual»

Con relación a la calificación penal otorgada a lo sucedido y a diferencia de lo sostenido en un principio, cuando esta causa comenzó a instruirse, en el fallo la jueza Alejandra Raverta escribió: «No se aprecia de todo el plexo probatorio desarrollado la existencia de dolo eventual en el accionar de Ventos».

De esa manera, la magistrada descartó que el tapalquense haya tenido intención de lesionar a ambas víctimas cuando las atropelló en momentos que se trasladaba en esa camioneta que manejaba alcoholizado y a una velocidad superior a la permitida.

«No existe ningún elemento probatorio que determine la intencionalidad del acusado. Por el contrario, toda la prueba producida tiene un solo rumbo, que es el de ubicar a la acción ilícita desarrollada por el acusado como una conducta culposa, donde en forma temeraria mediante un accionar imprudente, negligente y antirreglamentario, estando alcoholizado condujo su camioneta a alta velocidad y luego de atropellar a las víctimas y arrastrar a una de ellas se dio a la fuga del lugar», se menciona también en el fallo.

«Sin ninguna duda el suceso es muy grave y doloroso por su consecuencia, que es la pérdida de una vida; pero no podemos aplicar a este el razonamiento de un hecho doloso, el cual implicaría que fue la voluntad del acusado querer el resultado muerte», concluyó la Jueza en lo resuelto.

«Se encuentra ampliamente acreditado el estado de alcoholemia en que estaba el imputado al momento que comenzó a conducir su camioneta, que terminó con el luctuoso suceso», escribió Raverta al aludir a esa circunstancia.

Esa situación lo hacía a Mariano Ventos merecedor de un monto de pena más elevado con relación al mínimo que contemplan los delitos por los que resultó condenado.

En lo resuelto, la magistrada azuleña explicó también que «el auxilio a la víctima -algo que el conductor de este caso no hizo- implica otra exigencia que se independiza de la situación de fuga», ya que «son dos circunstancias conductuales diferentes y autónomas».

«Pero -aclaró- tampoco dejan de estar vinculadas muy estrechamente, pues la fuga del lugar del hecho siempre habrá de provocar, aunque fuere mínimamente, una situación de desamparo de la víctima».

«No obstante ello, la sola fuga del lugar es suficiente para la aplicación de la mayor penalidad…», escribió en el fallo aludiendo a lo que la norma refiere en una situación como la protagonizada por Ventos cuando con su camioneta atropelló a ambos peatones y después huyó.

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