La Suprema Corte deberá resolver si el ex intendente Galli adjudicó de manera correcta la obra de ampliación del hospital

Una empresa cuestiona la forma en que se adjudicó aquella obra. ¿Cómo se aplicó un artículo de la LOM en que se debe tener en cuenta a las empresas locales sobre las foráneas?


La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires deberá resolver un litigio generado entre la empresa constructora Wayro y la Municipalidad de Olavarría luego de la licitación de la obra de construcción del actual edificio del Servicio de Gastroenterología del Hospital “Dr. Héctor M. Cura” durante la administración del intendente Ezequiel Galli.

El momento en qué se adjudicó la obra de ampliación del Hospital.

La Suprema Corte tiene en sus manos un caso con diferencias claras dado que, la causa llega al máximo órgano provincial de Justicia con dos interpretaciones distintas. La sentencia de la primera instancia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de Azul fue favorable para la Municipalidad mientras que en la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata la empresa Wayro obtuvo la razón.

Lo que está en discusión en esta demanda judicial es el proceder de la administración Galli a la hora de adjudicar la obra de ampliación del Hospital a la empresa VISAN Ingeniería y en desmedro de la empresa Wayro. En este contexto están en tela de juicio los decretos dictados por el ex intendente municipal en el marco de este expediente municipal.

La apertura de sobres en el segundo llamado de esa licitación se realizó el 18 de septiembre de 2018 (foto) en un acto que tuvo lugar en el palacio municipal “San Martín). El presupuesto oficial de la licitación, era de algo más de 65 millones de pesos. En aquella apertura se conoció el interés de tres empresas para realizar la obra y además las ofertas económicas realizadas por cada una de ella. Estas fueron las propuestas: Wayro Ingeniería S.A cotizó $63.640.118,01; mientras que Coinal S.A. calculó un presupuesto de $83.997.216 y por último, Visan Ingeniería S.A. presentó una oferta de $66.376.005,29.

Qué es lo que deberá resolver la Suprema Corte

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata en el marco de este expediente judicial, que ya tiene varios años, decretó la inconstitucionalidad del art. 156 bis del decreto-ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y su inaplicabilidad en esta causa. Además, la Cámara de Apelación declaró ilegítima la actuación del Estado Municipal y declaró nulos los decretos municipales firmados por Ezequiel Galli en el marco de la licitación de la obra de ampliación del hospital municipal: son los decretos 209, 733 y 1415 del 2019.

Está decisión de la Cámara de Apelación Contencioso Administrativa fue apelada por la Municipalidad de Olavarría y por eso todo se dirime en la Corte. La Municipalidad apela la sentencia de Cámara teniendo en cuenta que había logrado tener razón en la primera instancia cuando el doctor Pablo Quaranta, Juez Contencioso Administrativo de Azul falló en contra de Wayro.

La foto de inicio de la obra que en su momento difundió el Municipio.

El Artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

La Ley Orgánica de las Municipalidades es el marco legal en el que se mueven los municipios de la provincia de Buenos Aires. El texto de esa normativa ha sido modificado varias veces y en este caso el Art. 156 decretado como inconstitucional por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo fue incorporado por la Ley 14.139 y dice: “en todos los procedimientos de contratación –Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de precios o Contratación Directa- se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido en que se realice la contratación, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales. La prioridad establecida no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado.”

Una de las tantas recorridas de Galli durante la construcción del edificio.

Según la empresa Wayro, que obtuvo la razón en la Cámara de Apelación de Mar del Plata, el principio de prioridad no fue tenido en cuenta por la administración de Ezequiel Galli durante el proceso de adjudicación de la millonaria obra en favor de la olavarriense VISAN Ingeniería. Wayro sostiene que no es “obligatorio” la aplicación del cuestionado Art. 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Además, en su demanda, Wayro sostuvo que al no haberse determinado y reglado el principio de prioridad antes o con el llamado, “se violaron los principios de concurrencia, igualdad, de publicidad, transparencia, de legalidad, razonabilidad, y del debido proceso adjetivo.”

En concreto, Wayro –también obteniendo razón en la Cámara de Mar del Plata- sostiene que “la aplicación del principio al momento de adjudicar” es “irrazonable” dado que el Ejecutivo “sin reglas previas decide si aplica o no la prioridad”. 

La postura de la Cámara de Apelación y el fallo desfavorable para el Municipio

Fachada del edificio de gastroenterológica construido por VISAN INGENIERÍA

En la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo queda claro que el Municipio de Olavarría, en cabeza en aquel entonces del ex intendente Ezequiel Galli, no se le dio publicidad ni se regló el principio de prioridad del art. 156 de la LOM y de esta manera Wayro quedó en una desventaja dado que, dicen los jueces de Cámara: “no obra en pasaje alguno de tal cuerpo licitatorio ninguna referencia expresa que diera anticipada cuenta del modo cómo la Autoridad licitante echaría mano, de concurrir las circunstancias normativas que así lo permitieran, al principio de prioridad establecido en el art. 156 bis del decreto-ley 6769/58.”

La Cámara de Apelación rechaza la defensa del Municipio cuando se indica que “no era posible la estipulación anticipada de dicha pauta valorativa” en referencia al Art. 156 de la LOM. Para la Cámara “no se trata de vaticinar una futura e irremediable aplicación del principio de prioridad establecido en la legislación provincial, sino -antes bien- de publicitar y determinar en la etapa germinal de la compulsa licitatoria, no solo la voluntad estatal de emplear, de resultar posible, un excepcional criterio de adjudicación disímil al que rige de modo general y habitual la determinación de la oferta más conveniente al interés público” sino también  “aquellas pautas que –de activarse la prioridad- no desincentiven la máxima concurrencia de oferentes y validen una solución para el procedimiento de selección sustentada en una ecuación equilibrada entre el sacrificio económico del erario municipal y la medida de fomento que el art. 156 bis de la LOM pretende instituir.”

Pero además, al meterse en lo que pasó después de la adjudicación, la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata, habló de lo que pagó el Municipio por la obra, al menos en los inicios de la misma.

Dicen los jueces de Cámara, “el Municipio amplió el costo de obra en tres oportunidades. (decretos 1096/1097 por $ 831.130,49; decretos 1123/1124 por $ 68.120,00; y una última por $ 909.200,00) con lo cual se acrecentó el impacto de la contratación sobre el erario municipal.”

Dice con claridad la Cámara, “si a la oferta de Wayro Ingeniería se le hubieren adicionado los montos de ampliación de contrato posteriores, su propuesta hubiera seguido siendo la más económica para las arcas municipales.”

En la sentencia que ahora se revisa en la Suprema Corte, se deja en claro que de haberse contratado a la empresa Wayro, aún con los reajustes de contrato, “la contratación con Wayro Ingeniería S.A. le hubiera ahorrado al fisco municipal la suma de $ 927.436.79.”

De esta manera, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo demuestra que el Estado Municipio aplicó de manera “distorsionada” lo que está previsto en el Art. 156 de la LOM.

Los Jueces de Mar del Plata también hace un cuestionamiento al Art. 156 de la LOM y explican, ya en general y no sobre el caso Olavarría. Para los Jueces este artículo que busca beneficiar a empresas locales, “podría conducir al desinterés de participantes de extraña jurisdicción (foráneos), sino con la mirada puesta en la potencial conformación de un único o reducido grupo de oferentes radicados en territorio municipal que obtengan la mayor parte de las contrataciones locales.”

En esta sentencia, los Jueces no dudan en decir: “la aplicación mecánica del art. 156 bis de la LOM”, como hizo el ex intendente Ezequiel Galli “podría actuar como un disimulado artilugio de concentrado direccionamiento de recursos del erario público en beneficio de intereses particulares.”

Lo aquí plasmado es demostrativo de la aplicación distorsionada de aquello previsto en el art. 156 bis de la L.O.M., con manifiesta afectación de las notas esenciales del procedimiento licitatorio.

Los Jueces agregan que “admitir la posición de aplicación mecánica del art. 156 bis de la LOM” como realizó el ex Jefe Comunal “implicaría consentir que en un etapa avanzada del procedimiento licitatorio –en la especie, con posterioridad al acto de apertura de los sobres que contienen las ofertas- la Administración municipal repentinamente desempolve un criterio de adjudicación excepcional que desplace aquellas pautas esenciales de valoración para determinación de la postulación más conveniente al interés estatal, circunstancias que luce contraria a la debida tutela de los principios de igualdad, concurrencia y publicidad debe observar todo procedimiento de este tipo.”

Los tiempos de la SCJBA

Ezequiel Galli inaugura el edificio del gastroenterología del Hospital- Archivo.

En la actualidad este litigio entre Wayro y la Municipalidad de Olavarría está “en estudio” en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El máximo organismo de la provincia no tiene tiempos que obliguen a tomar determinación en corto, mediano o largo plazo.

Por lo tanto, es incierto saber cuándo podrían resolverse la demanda.

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