Mala praxis: Condenan al Director de una clínica y absuelven a los médicos

Se trata de una sentencia del Juzgado Correccional N° 4 de la ciudad de Mar del Plata por un hecho ocurrido hace ocho años. La Suprema Corte de Justicia colocó la sentencia dentro de las destacadas en territorio bonaerense.

Fuente: QUE DIGITAL.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires destacó una reciente sentencia dictada por el Juzgado Correccional N° 4 de la ciudad de Mar del Plata donde el Director de una clínica fue condenado por un caso de mala praxis. En la Resolución del Juez se dictó la absolución de los médicos intervinientes.

Diana Bonellis tenía 33 años cuando murió el 28 de julio de 2011 a las 14.15 en la Clínica Mitre. Allí había ingresado el día anterior a las 11.15. La mujer padecía a una hidrocefalia congénita por la que ya había tenido diversas y sucesivas complicaciones. Y tras el impulso de una causa judicial por parte de su familia la Justicia determinó que su fallecimiento se produjo por una “deficiente atención médica”, teniendo presente la complejidad de su caso.

Así, ocho años después, el director de la clínica fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional -no la cumplirá en prisión- y otros cuatro médicos resultaron absueltos en una sentencia que cuestionó “la desorganización” de la institución y el “obrar negligente” de su director.

Después de la muerte de Diana su familia buscó respuestas al advertir que otra atención sobre ella habría evitado su muerte. Así, a tres meses del fallecimiento se abrió un expediente en PAMI a partir de una denuncia formulada allí por su madre. Y fue en marzo de 2012 que se abrió la investigación penal a cargo de la Fiscalía de Delitos Culposos, que tuvo unos tres primeros años de escasos avances procesales.

Después de la muerte de Diana su familia buscó respuestas al advertir que otra atención sobre ella habría evitado su muerte. Así, a tres meses del fallecimiento se abrió un expediente en PAMI a partir de una denuncia formulada allí por su madre. Y fue en marzo de 2012 que se abrió la investigación penal a cargo de la Fiscalía de Delitos Culposos, que tuvo unos tres primeros años de escasos avances procesales.

En esa denuncia la familia Diana advirtió sobre una serie de acciones u omisiones que denotarían una mala praxis médica, lo cual derivó en su fallecimiento.

Pasaron ocho años de la muerte de la mujer y siete del inicio de la causa y esta semana el titular del Juzgado en lo Correccional N°4 Pedro Hooft dio a conocer la sentencia del caso, luego del juicio realizado entre el 26  y el 29 de noviembre. En ella el magistrado condenó a tres años de prisión de ejecución condicional -de cumplimiento sin ir a prisión, bajo una serie de reglas de conductas- al director de la Clínica Mitre, Guillermo Acosta Haab, y además le impuso siete años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica.

Pero además el juez resolvió absolver a otros cuatro médicos, que llegaron acusados al proceso y que formaron parte en su momento de la atención de la mujer, al descartar su responsabilidad: Gabriela Adriana Rodríguez Martín, Sixto Miguel Poggio, Adhemar Horacio García y Alfredo Miguel González.

En la sentencia, antes de analizar los hechos, el juez reparó en algunos detalles teniendo en cuenta la trascendencia de un caso de este tipo y el impacto que puede tener en el ejercicio profesional de los implicados.

Sostuvo que “no hay palabras para describir el intenso, profundo y desgarrador dolor, en el caso muy especialmente de una madre y dos hermanas” y reparó en que “aún cuando la intensidad del dolor o padecimiento no puede equipararse en modo alguno, también es cierto que profesionales de la salud que han sido traídos a juicio y cuyos actos médicos -por acción u omisión- han sido cuestionados en sede judicial atraviesan situaciones difíciles, que eventualmente, por imperio legal podrían en el futuro afectar su ejercicio profesional”.

De esta manera, el magistrado remarcó para que “pueda ser entendido por todo ciudadano” que “de ninguna de las pruebas reunidas en este largo y complejo proceso puede inferirse la existencia de un homicidio doloso, por cuanto ha quedado absolutamente claro que ninguno de los médicos traídos a proceso ha obrado con intención de ocasionar la muerte de la paciente. Por el contrario, todo el debate incluyendo los alegatos de la propia parte damnificada, apuntan a determinar si ha habido una violación penalmente reprochable al deber de cuidado que pesa en este caso sobre los profesionales de la salud”.

LAS “DEFICIENCIAS”

La sentencia del juez Hooft se centró en el accionar del director de la clínica finalmente condenado, al entender que  las irregularidades detectadas estaban bajo su responsabilidad.

Uno de los puntos remarcados fue que la historia clínica de la paciente presentaba múltiples irregularidades como “espacios en blanco, registraciones sin indicación de hora, dos firmas sin sello y aclaración” y además planteó que no contenía el estado de evolución del estado de salud de la paciente en tanto que tampoco aparecía un seguimiento de una indicación que dio la médica de terapia intensiva respecto a realizar una interconsulta con un especialista en neurocirugía, que nunca se hizo.

“La Clínica Mitre SRL y los profesionales médicos que asistieron a la paciente Diana Bonellis desde su internación, tenían pleno y cabal conocimiento que la nombrada padecía una hidrocefalia congénita, que durante el desarrollo de su edad cronológica ya había tenido diversas y sucesivas complicaciones, incluyendo intervenciones quirúrgicas a cargo de neurocirujanos, entre las que se encontraba una de fecha relativamente reciente (año 2010) realizada en el Sanatorio Emhsa”, expuso la sentencia. Justamente quien había tenido a cargo esa intervención era a quien se señalaba para realizar la interconsulta nunca concretada.

El juez puntualizó que “de trató en el caso de una paciente de alto riesgo, vulnerable y  con una patología de base estríctamente neurológica congénita” y entendió que si bien “en períodos de ‘hidrocefalia no activa’, compensada, debidamente controlada y medicada podía recibir adecuada atención médica de seguimiento en la Clínica Mitre, a la cual fue asignada por parte del PAMI, lo cierto que ante un período crítico de su padecimiento, indicativo de un cuadro de  ‘hidrocefalia activa’ debió haber sido derivada a un centro de mayor complejidad, en el caso y en ese momento al Sanatorio Emsha, también prestador del PAMI”.

“Se trata en este caso particular, de una paciente que había tenido prestaciones médicas complejas, siempre con intervención de un especialista en neurocirugía y cuyos antecedentes médicos obraban tanto en poder de la Clínica Mitre como del propio Sanatorio Emhsa, por lo que debió la Dirección de la Clínica Mitre en este caso particular plantear ante el mencionado centro de mayor complejidad -y también prestador del PAMI-una excepción a la regla general, gestiones respecto de las cuales no existe constancias ni se alegó haberlas realizadas y en su caso consignar la evaluación correspondiente, apuntó el magistrado.

Y además planteó que sin ello “debió urgirse desde la Clínica una inmediata evaluación neurológica exhaustiva“.

Sin la convocatoria a aquel neurocirujano, la sentencia detalló que concurrió otro que se encontraba en la clínica quien dijo haber realizado la intervención –“por demás limitada”, según declaró él mismo- como una “gauchada” a pedido del director Acosta Haab.

“Esta registración constituye un indicador más de la desprolijidad y falta de confiabilidad de todas las registraciones de la historia clínica”, cuestionó Hooft en la sentencia.

Al resumir algunas de las “deficiencias” advertidas en la atención de la paciente, el juez reparó en que “no surge de la historia clínica ni de la prueba producida en debate la realización de una interconsulta ni evaluación neurológica exhaustiva y oportuna que el caso requería, no surge tampoco la realización de estudios complementarios, resultados de estudios de laboratorios, radiografías, ni existen constancias o testimonios que indiquen la convocatoria” del especialista en neurocirugía que era de confianza de la paciente.

La responsabilidad del Director

“A partir de la consignación de la necesidad de una interconsulta pesaba sobre la Clínica, particularmente sobre su director Guillermo Acosta Haab, el deber de urgir el cumplimiento de dicha indicación, y en caso de su imposibilidad, el consignar razones y urgir la realización de una evaluación neurológica exhaustiva por otro profesional de reconocida competencia”, concluyó el magistrado.

Además, señaló que Acosta Haab “además de ser el médico de la paciente, ejerciendo funciones de Dirección en la Clínica, realizaba ‘rondas diarias de visitas a pacientes internados’ por lo que él debió corroborar que las indicaciones médicas por él prescriptas fueran cumplidas”.

Por otro lado, el concepto de “desorganización institucional” en la clínica fue utilizado en diversos tramos del fallo del juez Hooft y en uno de los puntos hizo referencia a que el director del nosocomio “debió contemplar la designación de al menos un profesional médico a cada uno de los servicios, guardia, sala general de internación y sala de terapia intensiva, surgiendo de toda la prueba colectada en la causa, y especialmente en la producida durante las audiencias de debate, que la sala general de internación carecía de un profesional médico asignado en forma permanente”.

Ello, en parte, explica la absolución que dispuso luego el juez para el resto de los médicos que llegaron acusados al juicio.

“Todas las referidas circunstancias por acción u omisión encuadran en el concepto de violación del deber de cuidado, de aplicación prevalente en los delitos culposos relacionados con eventual mala praxis médica, que pudo incluir impericia en la debida valoración del cuadro clínico de la paciente”, remarcó el juez al disponer la condena por el delito de homicidio culposo contra el director de la clínica.

Y resumió: “La muerte de Diana Bonellis precedida de signos y síntomas en el caso cefaleas que no cedían a medicación, vómitos que tampoco cedían a medicación y una convulsión que precedió al desenlace fatal, todo ello denotando “un cuadro de hidrocefalia activa”, fue causada por la violación del deber de cuidado atribuible al Dr. Guillermo Acosta Habb, en el doble carácter de médico de la paciente y por cumplir funciones a cargo de la Dirección de la Clínica”.

Al momento de dar su alegato -en el que sólo había pedido un año de prisión en suspenso para Acosta Habb y para otros dos acusados más la absolución de los dos restantes- la fiscalía representada por el fiscal Pablo Cistoldi también había hecho referencia a una enumeración de irregularidades entre las que detalló “una atención sin controles, sin medicación, sin vigilancia de los médicos sobre los enfermeros, la demora en la interconsulta con el neurocirujano, una historia clínica mal hecha, incompleta, fragmentada, estudios no realizados, controles incompletos, ausencia de vigilancia de los médicos sobre esos controles de signos vitales y  aplicación de una medicación diferente a la prescripta”.

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