Ministro de justicia bonaerense envió propuesta a la comisión de reforma del Código Penal

Ferrari

 

El ministro de Justicia bonaerense, Gustavo Ferrari, envió al juez Mariano Borinsky, presidente de la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación, su propuesta de ampliación de la restricción de la libertad condicional para los acusados de delitos gravísimos.


Ferrari hizo un “racconto” de la evolución de las normas y explicó que a través de la ley 25.892 “el plazo requerido para la concesión de la libertad condicional en los casos de condenas a prisión o reclusión perpetuas ha sido aumentado de veinte a treinta y cinco años”.

 

También señaló que “a la ya existente previsión contenida en el artículo 14 del Código Penal, referida a que la libertad condicional no podía otorgarse a los reincidentes, se han agregado como otros supuestos impeditivos de su concesión que la condena haya sido dictada por la comisión de ciertos delitos”.

 

“Ellos son el homicidio ‘criminis causa’, el abuso sexual seguido de la muerte de la víctima, la privación ilegítima de la libertad coactiva (…) seguida de la muerte intencional de la víctima, el robo con homicidio y el secuestro extorsivo seguido de la muerte intencional de la víctima”, enumeró.

 

“Es dable destacar -dijo- que algunas de estas figuras delictivas tienen prevista una pena de prisión o reclusión perpetuas”. Sin embargo, Ferrari advirtió que hay otros casos para los cuales “según la ley actualmente vigente la libertad condicional es procedente y ello tiene que ser objeto de una seria revisión”.

 

Por ello propuso que deben quedar excluidos no solo los demás homicidios calificados previstos en el artículo 80 del Código Penal, sino también el femicidio, el aborto sin consentimiento seguido de la muerte de la mujer, el abandono de personas seguido de la muerte de la víctima, la privación ilegal de la libertad coactiva, seguida de la muerte de la víctima no querida por el autor; la privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida en el marco
de una situación de terrorismo de Estado, cuando se produzca la muerte de la víctima.

 

También las torturas seguidas de muerte, el secuestro extorsivo seguido de muerte no querida por el autor, la creación de peligro para transportes acuáticos o aéreos que ocasione la muerte de alguna persona, el descarrilamiento de trenes que ocasione la muerte de alguna persona, la piratería seguida de muerte y el envenenamiento de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales que provoquen la muerte de alguna persona.

 

Tampoco debe darse el beneficio “a los que podemos llamar delitos sexuales graves (me refiero a los abusos sexuales agravados, la corrupción de menores agravada y la promoción de la prostitución de menores). Nótese, insisto, que todos estos delitos tienen previstas escalas punitivas muy altas, que obviamente denotan su notoria gravedad”.

 

Ferrari destacó además en su propuesta a la Comisión el caso de las lesiones gravísimas agravadas por alevosía o por violencia de género. Más allá de elevar la pena para ese delito, “debe ser excluido de los beneficios propios de la ejecución de las penas privativas de la libertad, empezando por la propia libertad condicional”, advirtió.

 

Consultado por DyN, Ferrari expresDo su “convencimiento en cuanto a que el objetivo resocializador puede buscarse aún en una situación de privación de libertad de carácter perpetuo”.

 

“Mediante el trabajo y la educación una persona privada de su libertad puede aprender a convivir con quienes comparten con ella su lugar de detención y retribuir en cierta forma a la sociedad por su grave delito cometido con tareas que, aunque sean llevadas a cabo desde el establecimiento penitenciario, tengan un fin social”, amplió.

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