Néstor Hirtz, culpable de un homicidio con «dolo eventual»


Escribe: Fabián Sotes / Diario El Tiempo de Azul

Néstor Hirtz fue condenado por el homicidio de Tomás Echegaray. El miércoles próximo se sabrá qué pena le dictan. FOTOS: NICOLÁS MURCIA

Néstor Féliz Hirtz, el estanciero que el 5 de julio de 2020 mató en su casa de Tapalqué de un disparo con un revólver de grueso calibre a Tomás Echegaray durante lo que -según dijo- intentó ser una broma, fue declarado «culpable» de un homicidio con «dolo eventual» por el jurado que intervino en el debate desarrollado en los tribunales de Azul por este luctuoso suceso.

Poco antes de la hora 14 de hoy viernes se anunció el veredicto para el encausado.

Tras poco más de una hora de deliberación, los doce ciudadanos que formaron parte de ese jurado dieron a conocer la decisión a la que habían llegado, contando para eso con diez votos afirmativos que sirvieron para encuadrar a lo ocurrido entre el estanciero y su víctima bajo la referida figura penal.

Inmediatamente de conocido lo resuelto, los familiares de la víctima -entre abrazos y lágrimas- protagonizaron escenas conmovedoras en esa sala donde se desarrolló este proceso, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia local.

En ese entonces, y tal como instantes después lo expresaran en diálogo con los medios en las afueras del edificio central de los tribunales de Azul, sintieron que esa justicia que reclamaban por lo sucedido finalmente se hizo realidad.

En ese contexto, agradecieron a los fiscales que intervinieron en este juicio: Marcelo Fernández -que también tuvo a su cargo instruir el sumario penal por el homicidio del joven tapalquense- y Laura Margaretic. A esa Fiscal, instantes después a conocido el veredicto, en el veredón de los tribunales los familiares y allegados de la víctima de este homicidio la aplaudieron, abrazaron y reconocieron por su labor.

En ese mismo lugar, varios de quienes estuvieron acompañando a los familiares del joven que se convirtiera en la víctima de este hecho habían estado presentes desde el miércoles que pasó -el día en que este debate comenzó- expresándose con carteles y pancartas en reclamo de justicia. Mismos elementos que hoy volvieron a verse instalados en el frente del Palacio de Justicia situado sobre la Avenida Perón de Azul.

Alegatos y veredicto

En la previa a que todo eso pasara, durante la mañana de este viernes las partes dieron a conocer sus alegatos. Y a través de los mismos, desde la Acusación se pidió que lo sucedido con Tomás Echegaray fuera considerado como un «homicidio agravado por el uso de armas». En este caso en particular -además- existiendo en lo ocurrido esa figura de «dolo eventual» que se pretendía y a la que los jurados dieron lugar.

El alegato conjunto de los abogados del estanciero, en tanto, apuntaba a un cambio de calificación a escala penal de lo que había pasado cuando Hirtz le disparó a Echegaray en lo que, según el propio encausado declarara, intentó ser una broma.

Por tal motivo, aunque sin lograr que el jurado acompañara esa hipótesis, Ricardo Boucherie y Juan Carlos Scirica habían pedido que su cliente fuera declarado autor de un «homicidio culposo». En otras palabras, en el responsable a título penal de la comisión de un hecho fortuito y accidental que le había provocado la muerte al joven de 26 años aquella madrugada del 5 de julio de 2020 en que a Hirtz se le «escapó» el disparo.

Ese día, acompañado por un amigo, en su auto Tomás llegó a la casa del encausado para reunirse con uno de sus hijos.

En esas circunstancias, el estanciero lo esperó empuñando en una de sus manos el revólver con el que lo mató de un balazo -del tipo «Magnum» y calibre 44- y, en la otra, sosteniendo un rociador con alcohol con el que, en plena etapa de pandemia por el coronavirus, pretendía empaparlo al mismo tiempo que le apuntaba con ese arma de fuego de alto poder de vulnerabilidad.

De ese revólver -al igual que de varias armas de fuego más, teniendo en cuenta que las coleccionaba y que también las usaba para la caza mayor- Hirtz era el propietario.

Pero lo que pretendió ser una broma -tal como el encausado afirmara cuando declaró en el debate y lo hiciera también durante la instrucción de esta causa- derivó en esa absurda muerte por la que ahora el estanciero es considerado el autor de un homicidio «con dolo eventual».

Esa figura fue aplicada por el jurado popular -y lo habían hecho también jueces que a lo largo de la tramitación de este sumario fueron interviniendo durante la sustanciación del mismo- a la conducta desarrollada por el hombre oriundo de La Pampa que este año cumplirá setenta años de edad.

Aquel 5 de julio de 2020 en que le disparó a Tomás Echegaray y lo mató -de un balazo que perforó de lado a lado la región abdominal y en ese recorrido interesó órganos vitales- Néstor Félix Hirtz, habituado al manejo de armas de fuego, sabía del resultado y del daño que podía provocarle a la víctima al apuntarlo con un revólver de alto poder de vulnerabilidad que, encima, estaba cargado. Y ese accionar, llevado a cabo en el contexto de esa macabra broma que ideara y por la cual tenía el arma de fuego en su mano derecha y un rociador con alcohol en la izquierda, lo continuó desarrollando a sabiendas de lo que podía pasar y pasó.

Algo que, según se sostiene, el autor de una situación como la descripta acepta y ve como posible que suceda; pero que a pesar de ello no hace nada para evitarlo.

A la espera de la pena

Este miércoles próximo se conocerá, sobre la base de la calificación penal otorgada a este hecho por el jurado, qué pena le será dictada a Néstor Félix Hirtz por el homicidio de Tomás Echegaray.

Le tocará a la jueza Alejandra Raverta pronunciarse al respecto, contado para eso con los pedidos que también hoy viernes -en la audiencia de cesura de este debate- hicieron las partes.

Considerando diferentes agravantes, entre ellas las características del hecho y la corta edad de la víctima, desde la Acusación se pidió para el estanciero -que sigue preso en la Unidad 7 de Azul- una pena de quince años de prisión.

Los abogados de Hirtz, teniendo en cuenta sólo circunstancias atenuantes que valoraron para su cliente, solicitaron que la sanción a imponer por ese homicidio del que fue declarado autor sea la mínima que contempla el delito por el que lo declararon «culpable». Una pena de poco más de diez años de prisión.

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