Piden la no aplicación de la paridad de género de manera retroactiva

El planteo lo realizó la dirigente Florencia Casamiquela. ¿En qué situación queda la posibilidad de que Liliana Schwindt vuelva al Congreso de la Nación?

“Ahora renuncian varones (electos en el 2017) y deben asumir mujeres, pero el machismo acechante lo quiere impedir. No convalidemos un atropello institucional ni miremos para otro lado ante un intento de restauración machista que por si fuera poco busca legitimarse en la paridad”, lanzó este sábado la dirigente Florencia Casamiquela y esa acusación tiene directo impacto en la posibilidad de que Liliana Schwindt asuma como Diputada el 10 de diciembre.

Como informó En Línea Noticias semanas atrás existen “chances ciertas” que Schwindt vuelva al Congreso de la Nación dado que hoy suena con fuerte la posibilidad de que Felipe Solá se convierta en Canciller. Solá fue electo Diputado en 2017 y Schwindt debería ser su reemplazo.

Ahora la dirigente de Consenso Federal Florencia Casamiquela protestó este sábado ante una supuesta “restauración machista” en la Cámara baja en detrimento del espacio que le correspondería a las mujeres, aludiendo el desplazamiento de varias que podrían ingresar a Diputados en reemplazo de varones que pasan al Ejecutivo. Sin embargo la aplicación de la Ley de Paridad de Género ya ha sido convenientemente determinada por la Justicia.

“Ritondo dijo que no debe ser reemplazado por Adriana Sánchez, quien aparece primera en la lista de los reemplazos, sino por otro varón en ‘aplicación’ de la ley de paridad de género”, advierte Casamiquela, que cita también los casos de Claudia Márquez, que a su juicio debería reemplazar a Martín Llaryora, que asumirá como intendente de Córdoba; Liliana Schwindt, que debería suceder a Felipe Solá, y Carolina Gaillard, que en Entre Ríos debería suceder a Juan José Bahillo.

“Aunque parezca mentira, hay acciones judiciales para impedir que asuman las mujeres. Y hay una maniobra en curso para que directamente sean convocados varones para la jura, y no las mujeres que están primeras en orden de prioridad. Qué loco, no?”, plantea Florencia Casamiquella, que se pregunta si es correcto o no invocar en este caso la ley de paridad y responde: “NO, no lo es. La ley de paridad estableció que una legisladora mujer debe ser reemplazada por otra mujer. Y un varón por otro varón. Pero… desde cuando se aplica? Y acá está la cuestión. Es aplicable recién a los legisladores electos en el 2019. Su aplicación NO ES RETROACTIVA por que la ley no dispuso su retroactividad. Entonces se aplica el art. 7 del Código Civil y Comercial”.

Casamiquela pone como antecedentes los casos de “renuncias de mujeres reemplazadas por varones”, y cita la renuncia en 2018 de la diputada Susana Balbo, a quien reemplazó Sebastián Bragagnolo, un varón. Y el caso del senador Jorge Taiana reemplazando ahora a Cristina Kirchner. “Ahora renuncian varones (electos en el 2017) y deben asumir mujeres, pero el machismo acechante lo quiere impedir. No convalidemos un atropello institucional ni miremos para otro lado ante un intento de restauración machista que por si fuera poco busca legitimarse en la paridad”, planteó la dirigente.

En efecto, un varón reemplazó a la mendocina Susana Balbo el 9 de mayo del año pasado, simplemente porque en ese caso no fue presentado ningún amparo que llevara a actuar a la Justicia.

No fue el caso de la renuncia de Anabella Hers Cabral, diputada del Pro que renunció en la última sesión de 2018 para ocupar un lugar en el Consejo de la Magistratura. La Justicia ahí sí intervino, ante el amparo presentado por Malena Galmarini y su madre, Marcela Durrieu, y en un fallo conocido el 6 de junio del presente año, la jueza María Servini resolvió la aplicación de la paridad de género y por lo tanto que asumiera Alejandra Alcira Caballero y no Jorge Garayalde, el varón que seguía en la lista. Fue la primera vez que se aplicó la paridad de género para reemplazos, generando la jurisprudencia correspondiente.

En el caso de Taiana completando el mandato de Cristina Kirchner, sucede que para el caso de los senadores por la minoría, corresponde que el eventual remplazante de un senador titular sea el otro titular y no el o la suplente del mismo género.

Se aplica aquí lo que dice la propia Ley 27.412, de paridad de género en ámbitos de representación política, que en su artículo 157 establece que “el escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante”. Y se establece que “resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el/la primero/a de la lista siguiente en cantidad de votos. El/la segundo/a titular de esta última lista será el/a primer/a suplente del senador que por ella resultó elegido/a”.

La ley es taxativa sobre el modo de remplazo en el caso de la fórmula de senadores por la mayoría y por la minoría. En el caso de la mayoría, la suplencia se realiza por género. En el caso de la minoría, asume quien esté en segundo lugar, por orden de lista, sin importar el género. En síntesis: en el caso del Senado, la paridad ya está dada en la boleta.


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