Pidieron la condena y la detención de un hombre procesado por un grave siniestro vial


Escribe: Fabian Sotes / Diario El Tiempo

Procesado por un grave siniestro vial que sobre la Ruta 3 se produjo en agosto de 2019 y derivó en los decesos de cinco personas, dos de las cuales eran menores de edad, un productor ganadero podría ir a prisión si prospera el pedido de detención que, junto con otro para que se lo condene como el responsable a título penal de lo que fuera aquel hecho, hicieron una fiscal y el abogado que representa a los familiares de las víctimas.

En el juicio que por este luctuoso suceso se viene desarrollando desde la semana anterior en uno de los tribunales orales con sede en el Palacio de Justicia de Azul las partes que están interviniendo en ese debate formularon ayer los alegatos.

El encausado es oriundo de la Capital Federal, vive en Tandil, tiene 70 años de edad y se llama Horacio Luis Castilla.

Por aquel siniestro de tránsito que protagonizara comenzó a ser juzgado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 el lunes de la semana pasada. Y durante los primeros tres días de audiencias de ese proceso, las partes y los jueces -Joaquín Duba, Martín Céspedes y Luis Surget- escucharon las versiones de los testigos que pasaron por la sala de debates ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.

Finalizada el jueves de la semana anterior la recepción de la prueba testimonial, ayer la fiscal Karina Gennuso, el particular Damnificado Marcelo Chumbita -abogado de los familiares de las víctimas- y Jorge Dames, el actual defensor Particular del productor ganadero, formularon sus respectivos alegatos.

En el marco de los mismos, tanto desde la Acusación como por parte del Particular Damnificado se conoció el pedido a los jueces de condena e “inmediata detención” para Castilla.

No bien aquel grave siniestro vial sucediera, poco antes de la hora 21 del domingo 25 de agosto de 2019, el imputado había sido aprehendido y aquella medida cautelar luego fue convertida en detención.

Pero fueron pocos días los que Castilla permaneció privado de la libertad, ya que posteriormente le fue concedida la libertad “bajo caución real”, lo cual implicó que tuviera que embargar -para poner a disposición de la justicia- un inmueble que posee en la Capital Federal.

Aquello sucedió luego de que el magistrado que intervino durante lo que fue la tramitación de este sumario penal -Federico Barberena, el titular del Juzgado de Garantías 2- le fijara una fianza de diez millones de pesos para recuperar la libertad.

La excarcelación para el hombre sometido ahora a este juicio había sido ordenada el 29 de agosto de 2019; aunque formalmente se efectivizó días más tarde, después de que se complementaron todos los trámites atinentes a lo que fuera el beneficio que obtuviera en aquel entonces.

Además, a modo de pautas de conducta, a Castilla le fue retirada su licencia de conducir y se le impuso la prohibición de salir del país mientras era sometido a este proceso, cuyo veredicto de lo que está siendo el juicio se conocerá el próximo 5 de julio, según lo anunció ayer -luego de escuchados los alegatos de las partes- Joaquín Duba, el actual presidente del tribunal oral convertido en escenario del debate.

Dos imputaciones

El pulso de la causa penal que involucra a Horacio Luis Castilla como imputado transitó por diferentes alternativas hasta que finalmente se convirtió en materia de este juicio.

Al respecto figura lo que sucedió no bien la fiscal Karina Gennuso, la misma que ahora representa a la Acusación en este debate, comenzó a instruir ese sumario desde la UFI 6.

En ese entonces, el productor ganadero figuró imputado de un homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y la pluralidad de víctimas fatales. Y sobre la base de ese delito le sería otorgada la excarcelación “bajo caución real”.

Pero conforme esa investigación penal avanzó, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción número 6 con sede en los tribunales de Azul decidió agravar la acusación para Castilla y convertir a la ya mencionada en una alternativa.

De esa manera, con el resultado de una pericia accidentológica -que revelaba que la Jeep Grand Cherokee que el acusado manejaba cuando protagonizó este siniestro vial circulaba a una velocidad superior a la permitida, algo que en su alegato de ayer la funcionaria judicial estimó, por lo menos, en unos 147 Km/h- resolvió atribuirle también al productor ganadero la autoría del delito de homicidio simple, “en su modalidad de dolo eventual”, por lo que habían sido aquellas cinco muertes.

En junio del año 2020 se incorporó la probable existencia de esa figura penal en la conducta desplegada por Castilla cuando protagonizara este siniestro vial en el que también, tras un choque por alcance, estuvieron involucrados un camión con acoplado y el auto en el que viajaban las víctimas fatales: un hombre, su sobrina y sus tres hijos.

Todos ellos murieron asfixiados, calcinados y atrapados en el rodado, luego de que el mismo se incendiara sobre una de las banquinas de la Ruta 3 a causa de lo que fuera esa colisión.

Desde aquel entonces, esa otra calificación penal se convirtió en la principal. Y la mencionada en primer término, en la subsidiaria. Y así, la causa fue elevada a juicio y se llegó hasta la actualidad, donde el productor ganadero afronta esas dos acusaciones por las cuales el próximo 5 de julio, cuando el fallo se anuncie por parte de los jueces del TOC 1, se determinará en esta primera instancia lo que sucederá en lo inmediato con él teniendo en cuenta su situación procesal.

Además, entre las alternativas que ahora comienzan a barajarse teniendo en cuenta lo que fueron los alegatos escuchados ayer, está aquella que señala que Castilla podría ser detenido de inmediato e ir a prisión. Claro que de eso dependerá, primero y principal, si resulta condenado. Y también, el monto de la pena que reciba.

La fiscal Gennuso y el particular Damnificado Chumbita coincidieron ayer en ubicar al productor ganadero como el autor de esos homicidios “con dolo eventual” por los cuales su acusación se agravara hace dos años. Y en ese contexto, el abogado de los familiares de las víctimas fatales de lo que fue este siniestro vial solicitó que el encausado reciba una pena de “quince años de prisión”, surgida de lo que -dijo también a los jueces del Tribunal 1- tiene que ser “una sentencia ejemplar” para casos de este tipo.

La representante del Ministerio Público Fiscal, sobre esa misma calificación, pidió que el imputado sea condenado a diez años de prisión. Lo hizo a través de un alegato donde habló de la existencia de “tres aspectos centrales” para ubicar al conductor de la Jeep Cherokee como el responsable en lo sucedido. Circunstancias entre las cuales no dejó de hacer mención a una excesiva velocidad a la que conducía por la Ruta 3 ese vehículo en el que viajaba solo desde Tandil a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando este siniestro vial se produjo en el tramo que une a las localidades de Cacharí y Pardo.

En subsidio, y sobre la base de la calificación penal alternativa con la que Castilla llegó también procesado a este debate, Fiscal y Particular Damnificado fueron coincidentes en los pedidos de penas a imponerle que hicieron: seis años de prisión y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores. En ambos casos, las máximas sanciones que, en caso de una condena, contempla la figura penal de ese ya mencionado homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y la pluralidad de víctimas fatales.

“No fue un accidente, esto fue un siniestro”, afirmó el abogado Chumbita durante su alocución; en la que -sobre la base de las pruebas colectadas en la investigación penal y con la producida en el debate- endilgó “la exclusiva responsabilidad” en lo ocurrido a Castilla, convertido a su entender en el “factor humano” que provocó una de las tragedias viales de mayor gravedad registradas en los últimos tiempos sobre la Ruta 3 y en jurisdicción del Partido de Azul.

“Castilla se durmió”

En contraposición a los planteos de la Fiscal y el Particular Damnificado, la explicación que Jorge Dames, el abogado de Horacio Luis Castilla, dio con relación a lo ocurrido con su cliente fue otra.

Según afirmó, producto de un trastorno del sueño que su defendido padece -y cuya existencia intentó demostrar en el juicio-, el productor ganadero “se durmió” y fue en esas circunstancias que provocó lo que definió como un “trágico accidente” por el que, finalmente, pidió a los jueces del Tribunal 1 que lo declaren “inimputable”.

“No tenía ninguna intención de ir a chocarlos a ellos”, expresó también en su alegato el penalista tandilense para hacer alusión a la conducta desplegada por el imputado aquel 25 de agosto de 2019, cuando con su vehículo se convirtió en el factor desencadenante de este gravísimo siniestro de tránsito.

“Él se ha dormido -a causa de ese trastorno que, según Dames sostiene, Castilla padece y en el que no creen ni la Fiscal ni el Particular Damnificado- y ha apretado el acelerador. Por eso la camioneta salió como una bala”, dijo el abogado para describir la manera en que ese choque por alcance se produjo entre la Jeep Grand Cherokee que guiaba el encausado, el Chevrolet Corsa en el que viajaban las víctimas fatales y el camión con acoplado que circulaba por delante de ambos rodados.

“Esto fue un accidente, un maldito accidente, un desgraciado accidente”, señaló también el Defensor Particular de Castilla en su intención de que el productor ganadero sea eximido de reproche penal alguno en lo que sucedió.

El pedido de inimputabilidad que solicitó para su cliente lo formuló en base a esa patología que, según afirmó durante su alegato, presenta. La cual, además de provocar que se durmiera al mando del rodado, hizo que a causa de ese supuesto estado de inconsciencia que evidenciaba en aquel momento no pudiera comprender la gravedad de lo que había generado y que, por ende, estaba desarrollando una conducta a título penal reprochable y por la que ahora está siendo sometido a este juicio.

En subsidio, y descartando completamente de plano que el acusado haya actuado con “dolo eventual” en lo sucedido, pidió que Castilla -de resultar condenado- sea declarado el autor de cinco homicidios del tipo “culposo”. Y que, en ese contexto, la sanción que reciba sea la mínima que contempla dicha figura penal.

Además, rechazó las solicitudes formuladas desde la imputación y el Particular Damnificado para que, en caso de que su defendido sea condenado, se ordene también su inmediata detención.

A su entender, desde que figuró acusado en esta causa Castilla siempre estuvo sometido a derecho. Y actualmente no evidencia peligro procesal alguno que haga necesario el dictado de una medida de coerción como la pretendida por las otras partes que están interviniendo en este juicio.

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