Anticipo/ Con 62 años uno de los «Doce Apóstoles» deberá permanecer en prisión hasta el 2048
Se trata de Víctor Carlos Esquivel Barrionuevo quien tiene 62 años y fue parte del histórico motín de Sierra Chica. La definición del tiempo que permanecerá en prisión la tomó la Cámara Penal de Azul que realizó un computo de pena teniendo en cuenta varias causas judiciales.

Víctor Carlos Esquivel Barrionuevo es uno de los «Doce Apóstoles» que protagonizó el histórico y sangriento motín de Sierra Chica. En la mañana de este miércoles se confirmó que el detenido estará apto temporalmente para obtener el beneficio liberatorio condicional el día 16 de abril de 2048.
Esta fecha es el resultante de un computo de pena que realizó este miércoles la Cámara Penal del Departamento Judicial de Azul que, para esta resolución, se integró con los doctores Damián Pedro Cini y Gustavo Agustín Echevarria.
Si bien el nombre de Esquivel Barrionuevo es recordado por los sangrientos episodios ocurridos en Sierra Chica, no es menor señalar que el sujeto tiene varias causas en su haber y, de manera lógica, varias condenas en sus espaldas.
Aunque suene excesivamente técnico, hay que mencionar que en un expediente de «incidente de unificación de penas» tiempo atrás Los Magistrados que integran esta Alzada Departamental, Dres. Carlos Paulino Pagliere (h) y José Alberto Moragas, establecieron, al realizar el cómputo de pena, que Víctor Carlos Esquivel Barrionuevo estaría apto temporalmente para obtener el beneficio liberatorio condicional -como recaudo previo para la extinción de la pena única fijada- el 16 de abril de 2048.
Esa decisión fue impugnado que defiende y cuida los intereses de Esquivel Barrionuevo y al intervenir la Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró «inadmisible» esa impugnación y ordenó que se que de haber apelación sean nuevamente jueces de la Cámara Penal quienes lo analicen.
Eso fue lo que sucedió este miércoles cuando los jueces Cini y Echevarría rechazaron la apelación del abogado Adrián Fernando Corvalán.
Al repasar el derrotero de Esquivel Barrionuevo, en la resolución de este miércoles, los jueces de Cámara mencionan que el penado fue condenado a la «pena única de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, con declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, comprensiva de: a) la pena de reclusión perpetua con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado que, como autor penalmente responsable de los delitos de secuestro coactivo agravado, homicidio calificado -cuatro hechos- en concurso real, también fue condenado a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, con declaración de reincidencia, impuesta por el tribunal en lo Criminal Nº 6 del Departamento Judicial de Morón, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado por ser en lugar poblado y en banda, hecho acaecido el día 21 de enero de 2014; y además fue condenado a la pena de siete años de prisión, por resultar coautor y autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado, portación ilegal de arma de fuego de guerra, resistencia a la autoridad y disparo de arma de fuego criminis causa, éstos dos últimos en concurso ideal. Estos últimos hechos fueron cometidos los días 12 y 13 de mayo y tramitó por ante el Tribunal en lo Criminal Nº 3 del departamento Judicial de Morón.
La detención de 2015
«El Naipe» tal como se lo conoce a Esquivel Barrionuevo fue detenido en mayo de 2015 en un impresionante operativo que incluyó persecución y disparos. Las crónicas de aquellos días dan cuenta que el delincuente estaba siendo investigado por hechos delictivos ocurridos durante los años 2011 y 2014.
Las mismas crónicas dan cuenta que el hecho que terminó con la detención de Esquivel Barrionuevo comenzó en Camino de la Rivera y Rojas, en el partido de Merlo, cuando un móvil policial que controlaba la zona vio en situación sospechosa a una camioneta Ford Eco Sport en la que iba «El Naipe» con otros dos socios delictivos.
Cuando los ocupantes del vehículo advirtieron que eran perseguidos por la Policía, intentaron escaparse y comenzaron a disparar contra los efectivos. En el momento en el que la camioneta Eco Sport llegó al cruce de Rojas y la Ruta 200, el vehículo chocó con otro auto y los sujetos pudieron ser reducidos y detenidos.
Ahí el recordado «Apóstol» volvió a prisión.
«El Naipe» Esquivel Barrionuevo estaba siendo investigado en una causa por el homicidio de una mujer ocurrido en 2014, en una «entradera». La víctima, de 57 años, habría sido asaltada por una banda de la que participaba el ahora detenido y tras el hecho sufrió un paro cardíaco.
También, «El Naipe» había quedado detenido en noviembre de 2011, luego de un tiroteo protagonizado con la Policía en la localidad bonaerense de Marco Paz, tras intentar asaltar un quiosco.
El 10 de abril del año 2000, Esquivel Barrionuevo, junto a los «Apóstoles» Jorge Pedraza, Juan Murguia, Marcelo Brandán, Miguel Acevedo y Miguel Ángel Ruiz Dávalos fueron condenados a reclusión perpetua.
Un poco más de historia
El Tribunal a cargo del juicio por el motín de Sierra Chica, ocurrido en la Semana Santa de 1996, había condenado en abril de 2000 a reclusión perpetua a cuatro integrantes de la banda de los «Doce Apóstoles» y a otros dos presos por los crímenes cometidos durante la sangrienta revuelta.
Los jueces Adolfo Rocha Campos, Héctor Rodríguez y Eduardo Galli resolvieron también condenar a otros 12 presos a penas de entre 6 meses de prisión y 15 años de reclusión, mientras que absolvieron a cinco internos acusados de tomar rehenes.
A los «apóstoles» Brandan Juárez, Jorge Pedraza, Víctor Esquivel Barrionuevo y Miguel Angel Acevedo les impusieron la accesoria por tiempo indeterminado, que establece que se debe cumplir con los 25 años de máximo que establece el Código Penal.
También en el primer fallo fueron condenados a perpetua Miguel Angel Ruiz Dávalos y Juan Murgia Canteros, a quienes, junto con los «apóstoles», les adjudicaron los homicidios de los presos Agapito Lencina Aquino, Daniel Niz Escobar, Víctor Gaitán Coronel, Esteban Polieschuck, Mario Barrionuevo Vega y Luis Romero Almada.
Dieciocho de los 23 acusados siguieron las instancias de la sentencia desde la celda «jaula» donde estuvieron desde el primer día del juicio en la cárcel platense de Melchor Romero, la de máxima seguridad del país.
Las autoridades decidieron realizar ahí el juicio oral por razones de seguridad y los presos sólo se pudieron comunicar con el tribunal por un sistema de circuito cerrado de televisión, al que pudo acceder la prensa desde una sala especial del penal.
En el juicio a los «12 Apóstoles», el tribunal dio por probados los homicidios pese a que nunca se hallaron los cuerpos de las víctimas, uno de los argumentos más fuertes que utilizaron los defensores en sus alegatos para desligar a sus representados de las imputaciones.
«Así como el hallazgo de un cadáver no implica estar frente a un homicidio, su ausencia no significa que no se haya cometido un delito», consideraron los magistrados a la hora de echar por tierra con los argumentos de los abogados.
Es que los defensores habían planteado durante sus alegatos la posibilidad de que los reclusos que nunca aparecieron hayan fugado del penal.
«Las circunstancias de que hayan faltado siete internos, sumadas a los testimonios escuchados en el debate, nos permiten descartar que se haya producido una fuga», concluyó el tribunal.
Además de los homicidios, los magistrados dieron por probado que los cuerpos de las víctimas fueron «seccionados e incinerados» en los hornos de la panadería del penal.
Para el tribunal se trató de una maniobra «para entorpecer la investigación» y lograr «la impunidad de los culpables», que tomaron como agravante a la hora de dictar las condenas.
Los jueces dieron por probada la toma de 19 rehenes, entre ellos de la entonces jueza penal de Azul María Mercedes Malere, quien había ingresado al penal para escuchar los reclamos de los amotinados.
Para el tribunal a cargo del «telejuicio», el motín de Sierra Chica comenzó como un intento de fuga protagonizado por cuatro internos: Brandan Juárez, Esquivel Barrionuevo, Pedraza y Ruiz Dávalos.
«Los cuatro urdieron un plan para fugarse y emplearon como ardid una pelea en el campo de deportes del penal -situado lejos del lugar de fuga- para distraer a los guardias», sentenciaron los magistrados.
Al frustrarse la evasión, los presos tomaron rehenes «siempre con el fin de fugarse», agregó el tribunal.
Sin embargo, para los jueces la finalidad de fuga «se fue desvirtuando» a medida que iban teniendo a más personas cautivas, a las que utilizaron para «hacer reclamos y obtener beneficios» bajo amenazas.
De ahí en más, la cárcel de Sierra Chica se convirtió en un campo de batalla, donde presos fueron asesinados a manos de sus compañeros con una brutalidad nunca vista en la historia carcelaria argentina.