Inedito: La Corte confirmó prisión perpetua para cuatro olavarrienses por un homicidio
La Resolución de la Suprema Corte sienta un precedente dado que por primera vez analiza en profundidad un veredicto dictado por un Jurado Popular. Los hechos, por los que se confirmó sentencia, acontecieron en febrero de 2014 en Olavarría.
Fotos: Claudio Martínez / Diario El Popular de Olavarría
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó, en una decisión calificada como inedita, un veredicto y posterior sentencia dictada por un jurado popular en un resonante hecho ocurrido en Olavarría a principios del año 2014.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia luego de que el 22 de diciembre de 2016 la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazara el recurso interpuesto por la defensa oficial contra el veredicto de culpabilidad -dictado en el marco del juicio por jurados-, y la posterior sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Azul.
Sobre quienes ahora recayó una sentencia firme de prisión perpetua son los olavarrienses Brian Nicolás Bertolano, Nicolás Morales Ives, Juan Marcos Seitz y Vanesa Anahí Aref.
La condena de culpabilidad para con los imputados fue dispuesta por un Jurado Popular y la sentencia dictada por los entonces miembros del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Azul en diciembre del año 2015 por hechos sucedidos en el barrio Lourdes en febrero de 2014.
Con la Resolución de la Corte, además de lo dispuesto en primera instancia, se confirmó también lo resuelto en el mismo caso por la sala I del Tribunal
de Casación Penal bonaerense, con voto del juez Daniel Carral y la adhesión de su par Ricardo Maidana, que confirmó lo actuado en el
mencionado juicio, ante un planteo de la defensa de los imputados.
En el caso, el defensor advirtió se abría para él una vía impugnativa novedosa e importante contra la condena. No ya por arbitrariedad de valoración de los hechos o por algún error en las instrucciones
(ítems comunes de recurso en los sistemas de jurados); sino contra la imparcialidad del tribunal, en este caso constituido por jurados.
El defensor advirtió con posterioridad al veredicto de condena ciertas inconsistencias en las respuestas de jurados que integraron el panel. La Fiscal de Casación Adjunta Alejandra Moretti rebatió el planteo y defendió el veredicto de culpabilidad.
Ahora fue la Suprema Corte de Justicia, en una acordada sin precedentes, la que deja firme la sentencia. La Corte llegó a esta conclusión luego de realizar una revisión a fondo de los hechos. Además de esto se destaca que es inedito dado que es la primera vez, desde su puesta en marcha, que se revisa una sentencia del instituto de Juicio por Jurados.
Oportunamente el TOC N° 1 de Azul impuso a Brian Nicolás Bertolano, Nicolás Morales Ives, Juan Marcos Seitz y Vanesa Anahí Aref la pena de prisión perpetua, por resultar en el caso de Bertolano coautor y de Aref instigadora y partícipe necesaria de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, calificado por el uso de armas de fuego y por la participación de un menor de edad en concurso real con homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa, calificado por el uso de armas de fuego y por la participación de un menor de edad en concurso real; y en el caso de Seitz y Morales Ives coautores de los delitos mencionados y del de portación ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todos en concurso real.
La contradicción
La defensa, en uno de los puntos cuestionados tildaba de “contradictorio el veredicto de culpabilidad” alegando que el Jurado Popular había encontrado a Brian Nicolás Bertolano culpable del delito de homicidio agravado en calidad de coautor, y a la vez inocente del de portación ilegal de arma de fuego de uso civil. A esto la Suprema Corte de Justicia respondió que “del análisis de la prueba desarrollada surgieron en debate evidencias suficientes que lo sindicaban como una de las personas que atacó a las víctimas disparando con un arma de fuego” y recordó que “al ser detenido no le fue secuestrado artefacto alguno, por tal motivo razonablemente el Tribunal de Jurados resolvió que no podía responsabilizarlo por el delito de portación ilegal de arma y sí por el de homicidio agravado.”
El dato que aparece en la acordada, que también fue valorado en la sentencia de primera instancia, es que Bertolano hasta ser detenido después del hecho pudo deshacerse “del arma que supuestamente utilizó durante el ataque”
Para la Suprema Corte quienes observaron el fallo “en definitiva no demuestra -siquiera conjeturalmente- que la sentencia atacada padezca de algún vicio que bajo el prisma de la pretoriana jurisprudencia del Máximo Tribunal federal, encasille en el elenco de supuestos que se incluyen en el amplio catálogo de la arbitrariedad.”
“Tiene dicho esta Corte que, si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del encausado por un hecho punible… para el tribunal. Para el encargado de la revisión, en el caso se superó el test de duda razonable como para confirmar el veredicto de culpabilidad y la sentencia…”, se lee.
Si bien la investigación la llevó adelante, por la presencia de menores, la Fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, durante el Juicio por Jurados fue la doctora Susana Alonso, responsable de la UFI N° 7, la encargada de llevar adelante la querella. Al mismo tiempo los acusados contaban con la tutela de abogado Sergio Roldán – en uno de los casos – y del ex Defensor Oficial Martín Marcelli.
Se recuerda que en el Juicio, tanto Roldán como Marcelli, realizaron un alegato de “inconstitucionalidad” dado que
“El fallo de la Corte es doblemente remarcable pues ha comprendido por completo la lógica y hasta el lenguaje revisor de una decisión que proviene del veredicto de un jurado”, se destacó desde la Asociación Argentina de Juicios por Jurados.
El hecho
En la madrugada del 14 de febrero de 2014 un joven de 26 años fue asesinado de un disparo de arma de fuego en una vivienda del barrio Lourdes. Lo primeros indicios indicaban que todo se inició producto de una disputa familiar.
Todo ocurrió en una vivienda ubicada en calle 11 al 4300, entre Merlo y Grimaldi.
Allí un grupo integrado por quienes resultados condenados y liderados Vanesa Aref se presentaron en la vivienda de la victima.
En aquel momento todos los involucrados tenían entre 17 y 20 años.
El fallecido fue identificado como Gustavo Galván de 26 años quien murió en el Hospital Municipal producto de una herida en su cabeza.
En el hecho además resultó gravemente herido Eduardo Araujo, familiar de la víctima, quien recibió el impacto de proyectiles en su rostro, pero afortunadamente logró reponerse de esas heridas.
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