Jueza le dio arresto domiciliario a un violador preso en Sierra Chica y ahora la denuncian en un Jury

Al preso le otorgó prisión domiciliaria y dispuso que viva a pocos metros de su víctima en el Conurbano.


Con información del Diario El Día

Una Jueza del Departamento Judicial de San Martín fue denunciada en la Secretaría de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires por liberar a un violador que estaba confinado en la Unidad 2 de Sierra Chica.

La Jueza en cuestión es María Inés Piñeiro e integra el Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Martín.

El reo en cuestión, quien ahora tiene prisión domiciliaria en la localidad de Bella Vista, es Antonio Armando Di Palma, alias «Mandy». Lo aberrante de la decisión de la jueza es que el hombre cumplirá con el arresto domiciliario a escasos metros de donde vive su víctima.

Los cuestionamientos hacia la jueza María Inés Piñeiro Bertot son varios aunque se resalta que la jueza ahora acusada tampoco pidió el informe interdisciplinario a la cárcel de Sierra Chica donde estaba encerrado Di Palma.

Con ese informe precisamente son los profesionales los que realizan el análisis del detenido y se toma a consideración para cualquier morigeración.

A la Jueza además se le reprocha que tampoco se hizo presente en la Unidad Penal N° 2 de Sierra Chica para analizar la situación sanitaria antes de conceder el beneficio.

En la denuncia contra la Jueza se deja en claro que el 8 de octubre de 2019, Antonio Armando Di Palma, fue detenido por fuerzas de seguridad a requisitoria de la Unidad Funcional de Investigaciones N°14, a cargo de los Dres.Vanesa Silvana Leggio y Castagna Lavia Ávila, del Departamento Judicial San Martin.

Antes de esa detención el acusado había estado prófugo de la Justicia.

Una vez atrapado fue alojado en la Unidad Penal N° 2 de Sierra
Chica acusado de los delitos de Corrupción de Menores agravada en concurso ideal con abuso sexual simple -al menos dos hechos concurriendo este materialmente con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa -al menos tres hechos-, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, ello de conformidad con los arts. 119 primer, segundo y tercer párrafo y 125 segundo párrafo del Código
Penal, ello en calidad de autor material en los términos del art. 45 del CP.

Los comentarios están cerrados.

error: Content is protected !!