Juicio por Jurados: Un olavarriense condenado a diez años de cárcel por un abuso sexual


Fuente: Diario El Tiempo de Azul

Condenado en un juicio a diez años de prisión por abusar de una menor, hoy lunes detuvieron a un hombre.. FOTO: CPA/PBA

Luego de un Juicio por Jurado realizado en la ciudad de Azul un olavarriense fue condenado a diez años de prisión y este mismo lunes fue detenido en una vivienda de la vecina localidad, donde estaba residiendo.

El condenado y detenido de 63 años. El Juicio por Jurados contra el olavarriense se llevó adelante semanas atrás en los Tribunales de Azul y este lunes se llevó adelante la audiencia en la que la jueza Alejandra Raverta, integrante del TOC N° 2, dictó la sentencia contra el hombre.

El imputado había llegado en libertad a ese proceso. Sobre la base de lo que concluyera el jurado de civiles el pasado 7 de mayo, día en que se anunció este veredicto de culpabilidad, el hombre que ahora está preso fue declarado autor del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido por una persona encargada de la guarda y contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma”.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino en el debate Paula Serrano al tiempo que Moreira fue representado por los doctores Viviana Alejandra Spitale y Marcelo Rodríguez Jordán.

Todo sucedió en Olavarría y entre los motivos que agravaron la pena se encuentra que el sujeto se aprovechó de “la convivencia preexistente” con la víctima y además por aquel entonces “era el encargado de su guarda.”

Días después del Juicio por Jurados, el acusado sufrió un problema de salud por el que permaneció internado durante algunos días en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Pintos de Azul.

Recién la semana pasada, una vez que recibió el alta, fue posible realizar la audiencia donde las partes -teniendo en cuenta la calificación otorgada a lo sucedido que hiciera el jurado- solicitaron los respectivos pedidos de pena para el olavarriense.

La fiscal Paula Serrano había solicitado también la inmediata detención del abusador, pedido al que diera lugar la jueza Alejandra Raverta.

Al dictado de esa medida cautelar se habían opuesto en la referida audiencia de cesura los abogados que como defensores particulares patrocinaron al encausado.

Los abogados de Moreira, además, durante el juicio solicitaron que su cliente fuera declarado “no culpable”, por entender que las evidencias traídas al debate por la representante de la Acusación no eran suficientes para dar por demostrado ese hecho que finalmente se dio por probado que el hombre cometió en perjuicio de la menor de edad y por el que ahora está preso.

Cuando este lunes se conoció la pena para Moreira, a través de lo resuelto la magistrada Raverta valoró como atenuantes para él -teniendo en cuenta las peticiones de las partes en la audiencia de cesura realizada la semana anterior- que hasta el momento no registra antecedentes penales computables y “el buen concepto” que dieron algunas de las personas que declararon como testigos en este juicio.

En tanto, pero como una de las situaciones potenciadoras de la pena que le impuso, la Jueza del TOC 2 tuvo en cuenta para el hombre que la víctima tenía tan sólo doce años cuando la sometió sexualmente.

La detención que se hizo efectiva este lunes fue ordenada teniendo en cuenta el monto de la pena que recibió: esos ya referidos diez años de prisión que ahora lo colocan en una situación distinta de aquella otra que surgía en la previa al inicio de este debate, cuando aún no se sabía si iba a ser condenado o no. Ni tampoco, tal como finalmente sucedió este, qué sanción recibiría luego de haber sido declarado “culpable” por un jurado de civiles de este caso de abuso sexual.

Esa pena que le impuso -concluyó la jueza Raverta para disponer su detención- “evidencia un alto índice de probabilidad de peligro cierto de frustración del proceso” que hacía adecuado que se ordenara la medida cautelar por la que ahora el olavarriense está preso.

Sus abogados se habían opuesto a que se hiciera efectiva su detención.

Pero esa solicitud no prosperó por las razones ya mencionadas, referidas también en el fallo por la magistrada del TOC 2.

No se divulga la identidad del acusado para preservar a la victima menor de edad.

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